El Tribunal Supremo (TS) complica la exención del 95% del Impuesto de Donaciones en la empresa familiar. La Sala fija que para que los administradores puedan aplicar este beneficio y tributar solo por el 5% del valor del bien que se traspasan, los directivos que lo reciben deben cumplir con los requisitos para disfrutar de esta ventaja a fecha de la donación, no a cierre del ejercicio fiscal.
La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que para que la empresa familiar pueda disfrutar de la exención del 95% de una donación, el miembro de la familia que ejerza las labores de dirección en el grupo debe obtener más del 50% de su renta de estas funciones. Es decir, si cobra 40.000 euros al año por su función de administrador en la empresa familiar y otros 50.000 euros al año por otra actividad externa no cumpliría con los requisitos para tributar solo por el 5% de la donación recibida, ya que más de la mitad de su sueldo procede de otra actividad.
Ahora, el Supremo, en dos fallos, uno del 31 de octubre y otro del 13 de noviembre, éste último del que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, establece que para que los contribuyentes puedan aplicarse esta exención, el miembro de la familia que asume las labores de dirección debe cumplir con el requisito de que estas funciones supongan más del 50% de su renta en la fecha en que se hace la donación, no a cierre de ese año.
Es decir, si un padre dona a 1 de julio sus participaciones a su hijo, quién ejerce la dirección del grupo, más del 50% de la renta de éste debe proceder de sus funciones en el grupo a esa fecha y no a cierre del año, el 31 de diciembre.
Carlos Muñoz, consejero delegado de CIM Tax & Legal, señala que aunque los asesores fiscales ya venían aplicando este criterio por prudencia, había muchas dudas sobre cómo debía computarse la renta del familiar que ejerce las labores de dirección en el caso de las donaciones. «Va a haber que tener mucho cuidado con las donaciones y planificar muy bien cuándo se hacen para que se cumplan los requisitos. Se pierde la espontaneidad», dice.
Muñoz señala que las donaciones en la empresa familiar deben estar muy planificadas para evitar sustos. «A veces un administrador de pronto cobra una remuneración en especie y resulta que los ingresos de la compañía dejan de ser su principal fuente de renta y, por tanto, se cae el régimen de empresa familiar y los beneficios fiscales».
Asimismo, incide en que no hay que olvidar de algo más importante aún que la tributación por la donación, que es lo que el donante debe pagar por la plusvalía de la transmisión. Es decir, si una persona creó una empresa hace 50 años por 500.000 pesetas y ahora las acciones que dona a sus hijos valen un millón de euros, debe tributar por la plusvalía de esa diferencia. «Esto es muy relevante, porque si se cumple con los requisitos de empresa familiar esa ganancia estará exenta, pero si el administrador incumple con el requerimiento de obtener del grupo su principal fuente de renta, también se pierde esa exención», advierte el consejero delegado de CIM Tax & Legal.
El TS señala que hasta el momento se ha tenido confusión de qué fecha tener en cuenta para ver si las personas ejercen las funciones de dirección cumplen los requisitos porque Donaciones se liquida en el momento de la cesión y para el IRPF se tiene en cuenta todo año. Por tanto, concluye que el momento en que debe determinarse la realización de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción del 95% es «en que se produce la donación».
Fuente: El Economista