La Agencia Tributaria puede utilizar la documentación incautada en una entrada y registro domiciliario sorpresiva, es decir, previa a una investigación comunicada al obligado tributario, para fundamentar una multa. La vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria que provoca la ausencia de este requisito no implica la nulidad de las pruebas obtenidas, según el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal acaba de dictar una sentencia que valida estas informaciones porque la irregularidad cometida por la inspección tributaria en el ámbito del derecho a la intimidad domiciliaria no afecta en lo fundamental al derecho a un proceso con todas las garantías del obligado tributario. En consecuencia, estima el recurso de casación interpuesto por la Administración contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que anuló una multa de 14.602 euros impuesta por la Delegación de Cataluña de la AEAT a Fargas Solutions, una empresa dedicada a la construcción e instalaciones, por “acreditación indebida” de cantidades a compensar o deducir en el impuesto de sociedades y en el IVA.
El fallo, del pasado 9 de junio, concluye que no toda lesión del derecho fundamental sustantivo, en este caso la inviolabilidad del domicilio, se traduce automáticamente en una infracción del derecho a un proceso con todas las garantías. Por tanto, rechaza aplicar automáticamente la garantía del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece: “No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
El Alto Tribunal, que fija doctrina al respecto, ya ha dictado otra resolución similar el pasado 12 de junio en la sigue el mismo criterio. En ella también desconecta el vicio de la regularización practicada con la nulidad de las pruebas que fundamentan la sanción impuesta. Esta era una línea interpretativa muy esperada después de que el Supremo estableciera en una resolución de octubre de 2020 que la entrada y registro a una empresa debía estar conectada con un procedimiento en curso y notificado al contribuyente. Quedaba pues en el aire entonces las consecuencias de las miles de investigaciones sorpresivas realizadas con anterioridad a esta doctrina.
Inviolabilidad del domicilio
El asunto que analiza la Sala tiene relación con una investigación a una empresa realizada en aplicación del plan de inspección de la AEAT. La delegación catalana de la agencia obtuvo una autorización judicial para entrar y registrar la sede de la mercantil. El juez avaló la actuación y la incautación de toda la información referida al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (impuesto de sociedades, IRPF, IVA). Como consecuencia de dicha entrada y registro (producida el 12 de diciembre de 2013), la empresa fue sancionada con 14.602 por una infracción grave consistente en “acreditación indebida de cantidades a compensar o deducir en la base imponible de declaraciones futuras”.
La compañía dio la batalla impugnando la resolución de la AEAT y llevó el caso a los tribunales. Según argumentaron sus abogados, las pruebas para abrir el expediente de infracción procedían de una actuación que vulneró el derecho fundamental de su cliente a la inviolabilidad domiciliaria y por tanto, debían ser declaradas nulas. El recurso de fundamentó en la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 1 de octubre de 2020, según la cual para solicitar la entrada y registro a la sede de una entidad es necesario que esta tenga relación con un expediente abierto y comunicado al contribuyente. Una exigencia que la Administración ha intentado combatir en numerosas ocasiones infructuosamente porque significa perder la ventaja del efecto sorpresivo de la visita de los inspectores de Hacienda. La defensa de la mercantil, por su parte, apoyó la aplicación de esta doctrina pese a ser posterior en el tiempo a la concesión de la autorización y la consiguiente entrada en la empresa.
Doctrina del Supremo
El TSJ catalán, que resolvió el recurso, acogió los argumentos de la compañía y declaró la nulidad de la resolución de la AEAT. Sin embargo, la Administración recurrió ante el Supremo, que ha decidido anular la resolución del tribunal y devolver las actuaciones al tribunal de instancia para que dicte una nueva sentencia en la que aplique la nueva doctrina que fija en su sentencia de 9 de junio.
En esta sentencia, los magistrados de la Sala Tercera despejan la duda de si debe descartarse la información obtenida mediante una actuación que vulnere la inviolabilidad domiciliaria del contribuyente por ser radicalmente nula. El Tribunal Supremo rechaza aplicar la «teoría del árbol envenenado» según la cual las pruebas obtenidas de un acto nulo son, a su vez, nulas. Como recuerdan los magistrados de la Sala, el propio Tribunal Constitucional ha señalado que esta consecuencia no es automática y que hay que hacer un “juicio ponderativo” de los intereses en pugna en cada momento.
Lo fundamental en estos casos, señalan los magistrados del Supremo, es que con la vulneración del derecho fundamental se haya visto afectado el derecho a un proceso con todas las garantías. Los jueces llegan a la conclusión de que, en el caso analizado, no se produjo dicha consecuencia. “No toda lesión del derecho fundamental sustantivo, en este caso la inviolabilidad del domicilio, se traduce automáticamente en una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías», afirman. La aplicación del artículo 11.1 LOPJ (según el cual las pruebas obtenidas por la una vía que vulnere derechos fundamentales no pueden surtir efecto), requiere, destacan, un “juicio ponderativo que verifique si existe una conexión o ligamen entre el acto determinante de la injerencia en el derecho fundamental sustantivo y la obtención de fuentes de prueba, y, además, si tal conexión requiere, para el debido equilibrio y garantías de proceso justo, que se excluya tal material probatorio”.
La sentencia del Supremo subraya las “circunstancias absolutamente excepcionales a que se debe la ilicitud del auto de autorización” en el asunto recurrido. Y es que, señalan los magistrados, “la causa de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio radica en este caso, exclusivamente, en la falta de la notificación previa al obligado tributario de la incoación del procedimiento inspector para el que se solicitó la autorización de entrada”. Un requisito que los jueces califican de “legalidad ordinaria”.
Pese a que la falta de esta premisa implique una vulneración al derecho del obligado tributario a la intimidad de su domicilio, concluye el Alto Tribunal, esta circunstancia no implica la nulidad de las pruebas recabadas en la inspección. Los jueces tienen en cuenta que la Administración actuó de buena fe, puesto en el momento de solicitar la autorización para entrar a la sede de la compañía el Supremo no exigía aún dicho requisito. En consecuencia, se afirma: “En este tipo de situaciones no existe la necesidad de intensificar la protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio a través del efecto invalidante de las pruebas, pues el derecho a la igualdad procesal de las partes (artículo 24.2 de la Constitución Española) no se ve quebrantado […] por lo que la aplicación ponderada del artículo 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas”.
Por todo ello, la Sala admite el recurso interpuesto por la Administración y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y resuelve retrotraer las actuaciones “para que la Sala de instancia, con nuevo señalamiento, dicte sentencia y resuelva sobre las pretensiones”.
Fuente: Cinco Días