El Tribunal Supremo (TS) acaba de hacer pública una sentencia que puede tener importantes consecuencias económicas, puesto que indica que las empresas que tuvieron que paralizar su actividad (como la hostelería, la restauración, los cines, gimnasios o museos, entre muchos otros), cerrando sus instalaciones, como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por el COVID-19, podrán beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
El TS apunta en su escrito que, aunque circunscrito a un determinado periodo temporal, el cese de actividad por imperativo legal de miles de empresas «resulta manifiesto que su impacto, puede afectar a una multiplicidad de contribuyentes del impuesto y transciende del caso objeto del proceso».
Frente a este asunto, la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal identifica que «la paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el real decreto no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, la inexistencia, o no producción, del hecho imponible durante el periodo de inactividad».
Sin embargo, como explica Javier de Miguel, socio de tributario de JJL Abogados y defensor de Emprendimientos Hoteleros Valencia, que forma parte del grupo STAYINGVALENCIA, que ha sido la primera empresa de hoteles en ganar, el Supremo también establece que, «para todas aquellas industrias, comercios o actividades que hubieran dejado de funcionar como consecuencia del real decreto del Covid-19, resulta de aplicación el régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, lo que conlleva una rebaja para todas esas empresas y actividades de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar».
El alto tribunal insiste en sus conclusiones explicando que, a tal efecto, no sería preciso «ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley. En particular, para las actividades de hostelería o restauración, la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio».
De Miguel destaca a modo de conclusión un aspecto especialmente relevante de esta sentencia, puesto que la misma versa «sobre una devolución de ingresos indebidos y no sobre el recurso contra unas liquidaciones, por lo que abre la posibilidad a solicitar la devolución en todos aquellos supuestos similares siempre que no hayan pasado cuatro años desde la prohibición de la realización de la actividad económica».
Fuente: Expansión