El Tribunal Supremo (TS) analiza la legalidad de exigir impuestos el mismo año que se aprueban. El Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para estudiar si -como ocurre con los nuevos impuestos a las fortunas, banca y energéticas- Hacienda puede exigir en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora un tributo cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día de ese ejercicio.
El Tribunal Supremo aprecia que este asunto tiene interés casacional en un momento en el que, en la segunda mitad del año, se han aprobado una serie de reformas con impuestos que se devengarán a partir del año que viene sobre todo este ejercicio. Es el caso del impuesto a las fortunas, cuyo devengo será el 31 de diciembre de cada año. Por lo tanto serán los años 2022 y 2023 los que se abonen.
Lo mismo sucede con los impuestos extraordinarios a banca y energéticas, cuyo devengo está previsto para este 31 de diciembre para poder actuar ya sobre los beneficios del ejercicio 2022, haciendo la declaración el 1 de enero.
«Hay que determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora un tributo cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo», apunta el auto del Tribunal Supremo. «Estas cuestiones presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ya que pueden afectar a un gran número de situaciones, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho», señala el magistrado del Supremo Isaac Merino, ponente del auto.
Aunque el asunto estudia un impuesto que afecta a entidades financieras que dispongan de sucursales en Canarias, el Supremo recuerda que su doctrina será extensible a otros casos. El Tribunal emitirá su fallo «sin perjuicio de que los criterios jurisprudenciales que se fijen puedan ser extrapolables a otros tributos de carácter análogo al aquí examinado», destaca el auto.
El auto recuerda otros casos similares que ya fueron estudiados por el Supremo. En relación con un asunto sobre el canon del agua, el Tribunal estimó que «no es posible su aprobación una vez iniciado el periodo impositivo que debe entenderse que es el primer día del año natural», apunta el auto. «La aprobación posterior a dicho día incurriría en una retroactividad», añade.
Doctrina del TC
El auto del Supremo recuerda, sin embargo, la doctrina constitucional sobre este asunto, que en principio resolvió esta controversia al distinguir una retroactividad «débil» que sí es admisible. «Debe aclararse que no es, inexorablemente, inconstitucional la posibilidad de una retroactividad de grado débil, en caso de normas legales que introdujeran previsiones in malam partem antes de la finalización del periodo impositivo», dice el Supremo. «Tal proceder no vulneraría per se el límite constitucional del artículo 9.3 de la Constitución, que consagra el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, entre las que no se encuentran las normas tributarias», reconoce el auto.
Eso sí, el Supremo precisa que esto es así, «a menos que la retroactividad afectase a otros principios constitucionales, significadamente la seguridad jurídica». Así, de hecho, lo asevera una conocida doctrina del Tribunal Constitucional.
El Supremo reconoce que «se trata, en definitiva, de unos criterios jurisprudenciales que podrían ser aplicables a la cuestión que se suscita en el recurso de casación que nos ocupa». Sin embargo, asegura que «nos encontramos ante el supuesto de que cabe apreciar interés casacional a fin de matizar, precisar, concretar, reforzar o, en su caso, revisar la doctrina ya existente para realidades jurídicas diferentes a las ya contempladas en la jurisprudencia referida».
En cualquier caso, todavía está por ver el resultado del análisis de los magistrados del Supremo en su futura sentencia. Sin embargo, las conclusiones del Supremo sobre la retroactividad de los tributos tendrán un trasfondo jurídico importante. Básicamente, todo este asunto afecta al artículo 9.3 de la Constitución. El precepto garantiza «la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales , la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
Fuente: Expansión