El Tribunal Supremo (TS) analiza si facilitar los beneficios fiscales a las empresas que se dedican al alquiler de inmuebles o fincas. El alto tribunal ha admitido a trámite el recurso interpuesto por un contribuyente contra la Agencia Tributaria por el que resolverá y sentará jurisprudencia sobre qué requisitos deben cumplir estas compañías, muchas de ellas en España empresas familiares, para poder beneficiarse de las exenciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto de Patrimonio y en el de Sociedades.
Hasta el momento, la normativa de estos tres impuestos exigen requisitos distintos para poder aplicar estos beneficios. El Impuesto de Sucesiones y el de Patrimonio se remiten a la Ley del IRPF para poder aplicar las respectivas exenciones. Es decir, la compañía que se dedique al alquiler de inmuebles que quieran reducir hasta un 95% el pago de estos dos tributos deberá contar, al menos, con un empleado contratado a tiempo completo.
Esto significa que si dentro de un mismo grupo consolidado, varias empresas se dedican al negocio del alquiler, todas y cada una de las firmas que ejerzan esta actividad de arrendamiento deberán contar con su propio empleado contratado a tiempo completo para poder beneficiarse de estas exenciones en cada uno de los tributos.
Por su parte, la Ley del Impuesto de Sociedades permite a las compañías que se dedican al alquiler de inmuebles aplicar una reducción del 40% del tipo general (es decir, si el tipo está en el 25%, se quedaría en el 15%). Sin embargo, en el caso de que haya un grupo consolidado, basta con que solo una empresa del grupo cuente con un empleado a tiempo completo.
Carlos Muñoz, consejero delegado de CIM Tax & Legal, indica al respecto que la normativa del Impuesto sobre Sociedades «es más laxa» y permite que esta persona esté contratada por otra firma si forma parte de un grupo de sociedades tal y como establece el Código de Comercio. Esto permite, añade, entre otras cosas, que varias sociedades propietarias de inmuebles que se dedican al alquiler compartan el coste de esta persona.
«Esperemos que el Tribunal haga una interpretación favorable al respecto, unificando la cuestión en todos los impuestos citados, lo que facilitaría la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar y conllevaría una racionalización de costes en estos tipos de estructura», señala Carlos Muñoz.
No obstante, recuerda que la interpretación de la Dirección General de Tributos siempre ha sido que tiene que haber una persona contratada en cada sociedad del grupo que se dedique al arrendamiento.
El Supremo, en su auto del pasado 29 de enero, indica que la cuestión posee un verdadero interés casacional ya que no hay jurisprudencia al respecto y el problema puede afectar a multitud de empresas. El tribunal señala que la actual regulación genera problemas interpretativos derivados de la «aparente disfunción» que provoca la aplicación de la Ley del IRPF y la del Impuesto de Sociedades a la hora de que las empresas que se dedican al alquiler y forman parte de un grupo consolidado puedan aplicarse estas exenciones.
Fuente: El Economista