Madrid y Zaragoza han recurrido para evitar pagar después de que el Constitucional anulara el cobro de la tasa en la venta de pisos sin beneficios. El alto tribunal también decidirá sobre cinco fallos que anulaban la tasa cuando la transacción arrojó ganancias por un error en el cálculo.
El Tribunal Supremo ha decidido arrojar luz sobre el controvertido impuesto de plusvalía municipal que se aplica sobre la venta de los inmuebles. Los magistrados acaban de admitir a trámite un recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid, y recientemente otro de Zaragoza, que a su vez ponen en juego los miles de millones ingresados por todos los municipios en los últimos años.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se conoce oficialmente la tasa de plusvalía municipal, sufrió un fuerte varapalo en mayo de 2017 cuando el Tribunal Constitucional decretó que no puede aplicarse si la venta del inmueble se cierra con pérdidas sobre su valor inicial, es decir, sin plusvalía.
El fallo del Constitucional obligaba a reformar el impuesto con lo que Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pasaron meses negociando un nuevo diseño que permita su aplicación dentro de los límites constitucionales. La nueva tasa, acordada el pasado enero y pendiente de tramitación, tendrá aplicación retroactiva desde el 15 de junio de 2017 pero está por ver qué ocurre con los impuestos indebidamente pagados antes de esa fecha.
En paralelo, tal y como adelantó este diario el pasado otoño, cada vez más juzgados y Audiencias Provinciales vienen anulando la aplicación del impuesto en los casos en que la transacción se produce con ganancias debido a un error en el cálculo que se aplica. Otros dan por anulada todas las tasas cobradas basándose en el fallo del Constitucional.
El Supremo ha decidido aclarar ahora cómo proceder. El último paso ha sido admitir a trámite un recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del 3 de octubre de 2017 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
“El perjuicio al interés general es evidente”, alega en su recurso la corporación que dirige la exjueza Manuel Carmena, que critica “el coste adicional” que tendrá para el ayuntamiento tramitar la devolución de los ingresos indebidos, más los intereses de demora correspondiente, bajo el supuesto de que luego tendría que volver a aplicar la tasa bajo una formulación aceptable. Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Madrid ingresó 688 millones de euros por este impuesto solo en 2017.
De hecho, el impuesto de plusvalía es una importante fuente de ingresos para todas administraciones locales. Más allá de Madrid, dado que el caso será extrapolable a los más de 8.000 municipios españoles, están en juego los más de 10.000 millones de euros que las corporaciones locales han cobrado en los últimos cuatro años, que es el periodo sobre el que es posible reclamar. Es decir, desde marzo de 2014 para nuevos litigios.
“El Tribunal Supremo está ahora entre la espada y la pared. Por un lado, están los límites del Tribunal Constitucional sobre la imposibilidad de que los tribunales sustituyan al legislador. Por otro, el inmenso agujero que provocaría en los presupuestos municipales tener que devolver todas las autoliquidaciones anteriores a mayo de 2017 (fecha de la sentencia del Constitucional), siempre que fueran solicitadas en plazo”, sostiene Ramiro Salamanca, director legal de Reclamador.es.
“De no estimarse el recurso planteado ante el Supremo por el Ayuntamiento de Madrid, implicaría que todos aquellos que hayan abonado el impuesto de plusvalía antes del 11 de mayo de 2017 tendrían derecho a la devolución del 100% de lo pagado, toda vez que los ayuntamientos no podrían realizar liquidaciones por no existir norma legal que disponga cuando existe o no incremento”, añade Salamanca.
En Reclamador.es estiman que los municipios han llegado a cobrar un 37,5% más de lo debido (unos 3.000 millones en total) por la fórmula utilizada para el impuesto de plusvalía. Según el análisis realizado por su perito matemático, aceptado ya por un buen puñado de jueces y tribunales, los ayuntamientos habrían estado cobrando la revalorización futura del inmueble, en lugar de la que haya protagonizado desde su adquisición hasta su venta, siendo esta plusvalía real la que debería estar sujeta a gravamen. El Supremo también tiene sobre la mesa cinco recursos sobre esta materia.
Fuente: Cincodías.com