El Tribunal Supremo (TS) aclarará la prevalencia de los convenios de doble imposición (CDI) sobre la norma interna de un tributo. El Alto Tribunal ha admitido un recurso para establecer jurisprudencia sobre si, cuando una empresa no puede aplicarse la exención prevista en el Impuesto de la Renta sobre No Residentes (en función de las exigencias de la Directiva europea), resulta de aplicación el beneficio fiscal que marca el convenio para evitar la doble imposición (CDI) o hay que aplicar el tipo nacional.
En el caso del litigio, la diferencia es relevante porque el tipo que establece el CDI sobre las rentas abonadas por una firma residente en España a otra residente en otro Estado miembro, en este caso, Países Bajos, es del 6%, frente al tipo del 24,5% que establece el Impuesto de la Renta sobre No Residentes (IRNR).
El Supremo, tal y como señala en un reciente auto del 5 de julio del que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, resolverá el litigio de una empresa con residencia en España que pagó rentas (en concepto de cánones o regalías) a otra sociedad residente en Países Bajos. Esta última empresa quiso aplicarse la exención que recoge el IRNR (en transposición de la Directiva de la UE de intereses y cánones) para los cánones o regalías satisfechos por una sociedad residente en territorio español a otra residente en otro Estado miembro.
Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó la aplicación de la exención al considerar que la verdadera beneficiaria de las rentas no era la firma de Países Bajos, sino otra tercera residente en Curaçao y, por tanto, sin derecho a la misma por no residir dentro de la UE. Descartada la aplicabilidad de exención, la compañía pidió aplicar a las rentas abonadas el tipo del 6% que marca el CDI entre España y Países Bajos, sin embargo, también se le denegó bajo el argumento de que si la firma no podía aplicarse la exención de la Directiva (que recoge el IRNR), el principio de primacía del Derecho de la UE desplaza la aplicabilidad del convenio y la firma debía tributar por la norma española del tributo, es decir, al tipo del 24,5% que fija el impuesto para no residentes.
El Supremo indica que la cuestión que presenta interés casacional para formar jurisprudencia consiste en determinar si «resultan de aplicación las previsiones contenidas en el convenio de doble imposición sobre el tipo de retención aplicable a dichos pagos con prevalencia al tipo regulado en la normativa interna».
El Alto Tribunal asegura que «no existe jurisprudencia que interprete los preceptos controvertidos» a pesar de que en su fallo del 23 de septiembre de 2020 se pronunció sobre una cuestión análoga. Sin embargo, entonces se trataba del convenio para evitar la doble imposición entre España y Suiza, pero porque había sido objeto de varias modificaciones, además de que el país no está dentro de la UE. No obstante, en ese fallo, el Supremo reprochó a la Hacienda española que se saltara el convenio para evitar la doble imposición para aplicar la ley interna sobre las retenciones de los cánones, lo que parecía perseguir «un enriquecimiento insólito, injustificado y anómalo».
«A la vista de expuesto, se estima suficientemente acreditada la concurrencia del caso de interés casacional […] y se aprecia la conveniencia de un nuevo estudio del Tribunal Supremo que, complementando la doctrina jurisprudencial ya existente», indica el auto del tribunal.
El Supremo aclarará así el peso sobre las normas europeas, los convenios entre países para evitar la doble imposición y las normativas internas de un impuesto.
Fuente: El Economista