El sucesor de quien ignoró una herencia tributa una vez.

Posted by JJL | 2 julio, 2018

El fallo cambia la doctrina y establece que solo se produce un hecho imponible y no dos como se venía reconociendo.


Solo existe un hecho imponible y no dos, cuando fallecido un heredero sin aceptar ni repudiar una herencia pasa a sus herederos el mismo derecho que él tenía, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de junio de 2018.

Este fallo corrige la doctrina establecida en las sentencias de 25 de mayo y 14 de diciembre de 2011 de la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS).

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, recuerda que la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, en sentencia de 11 de septiembre de 2013, establece que “los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente”.

De esta forma, el ponente determina que en estos casos entra en juego la prejudicialidad civil no devolutiva, regulada en el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), en relación con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Derecho Civil común

En virtud de esta doctrina, solo hay una delación –un traspaso del derecho a heredar–, una adquisición y una transmisión mortis causa, lo que se traduce fiscalmente en que solo acaece una vez, en tal situación, el hecho imponible. Además, el magistrado concluye que tal interpretación “coincide con la que nos proporciona el principio de capacidad económica”.

Esta afirmación es válida para las sucesiones mortis causa regidas, en el Derecho común, por el Código Civil, así como aquellas otras que menciona la sentencia, en comunidades que reconozcan en su derecho civil común o especial el ius transmissionis , de forma semejante, las que no hacen al caso en este recurso de casación.

El fallo anula las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, tanto la revisora del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) que decide acogerse “un tanto impremeditadamente a la denominada teoría clásica, pese a que ya había sido abandonada por los tribunales de Justicia” –indica Navarro Sanchís–, como la liquidación “que asume indebidamente la existencia de una doble sucesión hereditaria en una situación regida por el artículo 1006 del Código Civil, concluye el ponente. Tanto la resolución del Teac como el recurso de casación formalizado por la Administración autonómica asturiana, en este caso, prescinden, por completo, de la jurisprudencia del ámbito Civil invocada por el TS. Y plantean otra contradictoria con ella que la Sala de lo Civil del TS entiende superada.

La sentencia impugnada, por su parte, declaraba que “si bien han existido posiciones encontradas en relación con esta cuestión, lo cierto es que la última tendencia doctrinal y jurisprudencial se decanta por la postura que considera que la herencia se adquiere mediante su aceptación –que en el presente caso no se ha producido por el transmitente, tal y como es admitido por las partes– siendo precisamente dicha adquisición el presupuesto necesario para que surja el hecho imponible –artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones–”, “indicación no solo huérfana del menor razonamiento, aun embrionario, que avale su tesis, sino que ni siquiera identifica esa última tendencia doctrinal y jurisprudencial que acoge como base para resolver como lo hace, máxime cuando parece desconocer la jurisprudencia civil a que hemos aludido”, afirma Navarro.

Y concluye el ponente indicando, que “la resolución del Teac en que se fundamentaba la postura de la Administración pretendía descansar, también, en la jurisprudencia, pero lo hace de forma claramente errónea”.

Fuente: ElEconomista.es

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