El nuevo Impuesto Complementario para lograr que los grandes grupos tanto nacionales como internacionales y sus filiales tributen en nuestro país al menos a un tipo mínimo del 15% afectará a un total de 830 compañías con presencia en España. El Ministerio de Hacienda asegura que es imposible estimar una recaudación aproximada y descarta así la idea de conseguir 10.000 millones de euros ‘extra’ por esta vía como adelantó la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en octubre. Hacienda ha configurado este tributo como un nuevo impuesto que complementará al de Sociedades, sin realizar una reforma sobre el segundo. Esta figura llega tras el pacto alcanzado por 138 países de la OCDE, materializado en la UE a través de la Directiva de 2022 que obliga a España, y al resto de Estados, a aplicarla a partir del 1 de enero de 2024. Así es el Impuesto Complementario.
A quién afecta
El nuevo tributo gravará a las multinacionales (aquellas empresas con presencia en dos o más países) y a los grandes grupos nacionales con una cifra de negocio igual o superior a los 750 millones al menos en dos de los últimos cuatro años. Según Hacienda, estarían afectados por esto impuesto un total de 830 compañías con presencia en nuestro país. De esta cifra, 113 compañías serán multinacionales españolas de las que 41 tributan por debajo del 15% (a un tipo medio del 6,21%) y 109 tienen filiales en el extranjero que tributan también por debajo, a un tipo medio del 5,14%. Además, afectaría a 10 grupos nacionales que tributan a un tipo medio efectivo del 9,2%. El resto de afectados, 707, serían multinacionales extranjeras que tienen filiales en nuestro país.
Qué grava
A diferencia de Sociedades que grava la base imponible, este tributo se aplica sobre el resultado contable (ingresos, menos gastos), aunque permite determinados ajustes. De hecho, el Anteproyecto de Ley del Impuesto Complementario señala que los ajustes que se permiten realizar al resultado contable «reflejan las diferencias significativas de carácter permanente que suelen existir en la mayor parte de los sistemas tributarios entre el beneficio contable y la base imponible de un impuesto que grave los beneficios empresariales». Se podrá deducir de este resultado el gasto contable del impuesto que grave los beneficios empresariales, los dividendos excluidos, las rentas negativas o positivas derivadas de la transmisión de una participación en la que se posea un porcentaje igual o superior al 10%, los gastos por multas con un importe igual o superior a 50.000 euros, los gastos por financiaciones intragrupo, gastos de personal que correspondan a pagos en instrumentos de patrimonio, costes asociados a los trabajadores, impuestos diferidos o tributos que se hayan pagado en terceros países para evitar la doble imposición.
Tres impuestos
El Impuesto Complementario se ha configurado a través de tres tributos: el impuesto complementario nacional, el primario y el secundario. El impuesto complementario nacional grava a las multinacionales y grupos nacionales radicados en España y a sus filiales en el país si su tributación es inferior al 15%. Eugenio García, socio de Fiscalidad Internacional de BDO Abogados, explica que, además, el nuevo impuesto está compuesto por una regla general (la regla de inclusión de rentas) y un regla de cierre (la regla de beneficios insuficientemente gravados). La regla general, denominada impuesto complementario primario grava a las multinacionales o grandes grupos radicados en España cuyas filiales en el extranjero tengan un tributación insuficiente. En cambio, explica García, la regla de cierre, denominada impuesto complementario secundario, establece que en caso de que una compañía tenga la matriz en un país que no tenga este impuesto complementario, «España, como país de residencia de las sociedades filiales españolas de esa matriz extranjera, tiene el derecho a recaudar el impuesto complementario correspondiente a las filiales españolas».
Entrada en vigor
Según explica el socio de BDO, una vez el Anteproyecto de Ley sea aprobado por las Cortes (en la actualidad aún no ha llegado y está en trámite de información pública), entrará en vigor tras su publicación en el BOE y afectará a los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. No obstante, en el caso del impuesto secundario hay una excepción. «Este impuesto entrará en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024», explica García.
Excepciones
Hacienda reconoce la complejidad y el coste de implementación de la norma para los contribuyente y les permite, como excepción, librarse del tributo durante 2023 y 2026 si cumplen determinados requisitos con base en la información contenida en el ‘informe país por país’. Tampoco se aplicará el impuesto durante los primeros cinco años a los grupos que estén en fase de internacionalización ni, también durante los primeros cinco años, a las compañías que superen los 750 millones de cifra de negocio y por tanto se conviertan en sujetos pasivos del nuevo impuesto.
Cambios a través de los Presupuestos
El Ejecutivo ha habilitado en esta norma la posibilidad de hacer cambios en los tipos o cuotas del impuesto complementario a través de la Ley General de Presupuestos del Estado (PGE). Eugenio García de BDO explica que si se incluye en la ley que crea el impuesto la habilitación para modificar elementos del mismo a través de los PGE no resulta problemático. Cabe recordar que la Constitución establece que la Ley de Presupuestos no puede modificar impuestos a menos que así lo marque la propia ley del tributo. No obstante, esto no supone que el Gobierno pueda elevar el tipo mínimo global por encima del 15% (ya que viene aprobado por la OCDE y establecido así por la Directiva europea) sino cambiar los tipos o cuota del impuesto complementario para lograr ese nivel impositivo mínimo del 15%. No obstante, si la OCDE o la Unión Europea cambian los criterios de la imposición mínima exigida a los grandes grupos, el Ejecutivo podrá realizar la modificación a través de los Presupuestos.
Fuente: El Economista