Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias resolviendo sendos recursos de casación, uno de ellos interpuesto por PwC Tax and Legal Services, en las que establece cómo debe interpretarse la presunción del valor del ajuar doméstico a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Dicha presunción establece que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del caudal relicto, esto es el conjunto de bienes y derechos del causante, salvo que los interesados prueben fehacientemente un valor diferente o incluso su inexistencia.
Es decir que, hasta la fecha, en todas las herencias se viene tributando por un supuesto ajuar doméstico valorado de conformidad a dicho cálculo, salvo que el contribuyente pueda acreditar un valor distinto. Y este era el criterio sostenido por la Administración y los Tribunales, incluso por el propio Tribunal Supremo.
Sin embargo, en estas sentencias el Tribunal Supremo ha dado un giro doctrinal importante tanto al concepto de ajuar doméstico a efectos fiscales como a la cuantificación del mismo, considerando que dicho ajuar comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones establecidas en el artículo 1.321 del Código Civil y el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio quedando excluidos de dicho concepto el dinero, inmuebles o activos mobiliarios.
En el caso de autos, el 99,97% del valor de la herencia estaba constituido por acciones de una sociedad mercantil e incluir el valor de las mismas en el cálculo del ajuar doméstico arrojaba un valor de este exagerado, desproporcionado e irreal, motivo por el cual, admitiendo la tesis que sostenía el contribuyente, el Tribunal concluye que tales acciones no debían ser incluidas en la base del cálculo del 3% para determinar el valor del ajuar doméstico.
A estos efectos, es importante destacar que tal y como establece el Tribunal no es necesario aportar prueba alguna para excluir de la base del cálculo los bienes que a la luz de la sentencia expuesta debieron quedar al margen del mismo. Sin embargo, si la pretensión es valorar el ajuar doméstico por un importe inferior al que resulta de aplicar dicho criterio, sí será necesario aportar prueba suficiente que desvirtúe la presunción.
La idoneidad de las pruebas a aportar a efectos de destruir la presunción del valor del ajuar doméstico es una materia muy casuística que ha da dado lugar a distintos y dispares pronunciamientos por parte de los Tribunales quienes, en determinadas circunstancias, han admitido como prueba válida la aportación de un acta notarial del contenido del ajuar y una tasación del mismo cercana a la fecha del fallecimiento del causante.
Finalmente, no debe pasar inadvertida la existencia de un voto particular firmado por tres de los magistrados, que pese a discrepar del criterio establecido en la sentencia, abre la puerta a una posible inconstitucionalidad de la norma por establecer una presunción excesiva y desproporcionada que puede resultar contraria al principio de capacidad económica.
Se trata de un cambio de criterio de gran calado que sin duda ayudará a paliar el coste fiscal de las herencias, sobre todo teniendo en cuenta el previsible incremento de este impuesto que ya sido aprobado en algunas comunidades autónomas como en Cataluña. Además, estas sentencias pueden alentar a muchos contribuyentes a recalcular el valor de dicho ajuar consignado en declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones ya presentadas a efectos de solicitar su rectificación y la devolución de los ingresos indebidos que correspondan.
Fuente: Expansión.com