El Consejo de Ministros del pasado martes aprobó un último gran Real Decreto-ley que en principio estaba previsto básicamente para prorrogar el paquete de medidas contra la inflación que iba a vencer hoy, pero que pronto demostró un carácter ómnibus, pues se aprovechó para otros asuntos tan variopintos como crear nuevos permisos laborales de conciliación o blindar al taxi restringiendo los VTC. Finalmente, su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con un día de retraso, confirmó que el texto, de 224 páginas, supone un auténtico cajón de sastre aprovechado para saldar un buen listado de asuntos pendientes. Entre los más discretos destaca una reforma dirigida a facilitar la resolución exprés de las reclamaciones a Hacienda por el estado de alarma.
En concreto, el segundo capítulo del decreto está centrado en una reforma del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. «Por un lado, se mejora el mecanismo del pleito testigo para lograr una mayor eficiencia en la gestión del fenómeno de la litigiosidad en masa», explica el propio Gobierno en las más de 60 páginas que dedica a la exposición de motivos de la norma. El citado mecanismo permite extender los efectos de una resolución judicial concreta a otras muchas similares, sin necesidad de que sean idénticas, a fin de descongestionar el sistema judicial.
La medida, argumenta el Gobierno, «será de gran utilidad especialmente para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con los miles de recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños generados por la declaración de inconstitucionalidad de los Reales Decretos que declararon el estado de alarma por razón de la epidemia de Covid-19».
Conviene recordar que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los decretos del primer y segundo estado de alarma, incluyendo restricciones como el confinamiento, o la paralización del Parlamento durante el inicio de la pandemia. Sus sentencias abrieron la puerta a un aluvión de recursos contra las multas impuestas bajo los estados de alarma que se sumaran a las reclamaciones de hosteleros y otros sectores por los daños y perjuicios sufridos durante los cierres decretados. De ahí la preocupación del Ejecutivo de que los miles de recursos presentados acaben por congestionar el Tribunal Supremo impidiendo clarificar cualquier otro tipo de asuntos.
«El objetivo es agilizar la Justicia», resume Esaú Alarcón, abogado, socio en Gibernau y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), explicando que la fórmula supone ampliar la capacidad de acumular procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado sin necesidad de que se aborden cuestiones absolutamente idénticas. Más allá de la repercusión concreta de la nulidad de los decretos de los estados de alarma, apunta Alarcón, la medida debería beneficiar también a los contribuyentes que hayan reclamado a Hacienda por la nulidad del régimen sancionador del modelo 720 de bienes en el extranjero, del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el periodo en que los negocios se vieron obligados a cerrar en pandemia, o de la tributación por las plusvalía municipal, todos ellos tumbados en los tribunales.
En paralelo a esta relevante medida, Alarcón detalla que el decreto supone una reforma de cierto calado en varios puntos de la vía contencioso-administrativa. Así, detalla, además de ampliarse los supuestos de acumulación de asuntos, se facilita la suspensión de procedimientos judiciales cuando estén pendientes de un pronunciamiento del Tribunal Supremo (aunque no se contempla en el caso del Tribunal de Justicia de la UE, matiza Alarcón); mientras se acorta de 30 a 15 días el plazo de personación.
El Gobierno deja pendiente, eso sí, su compromiso de reformular el sistema de reclamación patrimonial al Estado legislador por incumplimientos de la legislación comunitaria, que el tribunal europeo tumbó por su exceso de trabas.
Fuente: Expansión