El IVA se prepara para la era digital

Posted by JJL | 22 diciembre, 2022

El 1 de enero de 1993 comenzó su andadura el Mercado interior de la Unión Europea, que supuso la abolición de las fronteras fiscales y la supresión de los controles en frontera entre los distintos Estados miembros.

En el ámbito del IVA, este hecho debería haber supuesto la tributación de las operaciones intracomunitarias como si fueran operaciones interiores. Debido, no obstante, a la existencia de diferencias estructurales entre los distintos países, se aprobó una fase previa -conocida como régimen transitorio- con una duración, en principio, de cuatro años y concebida bajo el principio de tributación en destino. Como sucede a veces, no hay nada más permanente que lo que nace como temporal o provisional, ya que hoy en día sigue vigente.

La aparición del régimen transitorio supuso para las distintas Administraciones tributarias el abandono de un sistema de control físico de las operaciones de comercio intracomunitario a favor de otro basado en un control informativo, que se logra con la identificación correcta de los operadores económicos y con la obligación que éstos tienen de presentar regularmente unas declaraciones o estados recapitulativos.

Con el paso del tiempo, este diseño de control informativo se ha ido quedando obsoleto y las diferencias entre países han provocado un incremento sustancial de los costes de cumplimiento que los operadores económicos tienen que afrontar.

Al mismo tiempo, el tratamiento de las operaciones bajo el régimen actualmente aplicable permite adquirir mercancías exentas de IVA en el Estado miembro de origen, sin gravamen efectivo en el Estado de destino, lo cual en la práctica puede facilitar la comisión de fraudes por IVA.

Pues bien, la solución para alcanzar dos objetivos difícilmente reconciliables en la práctica, como son la lucha contra el fraude y la reducción de las cargas administrativas, parece estar en la tecnología.

El pasado 8 de diciembre, la Comisión Europea presentó un paquete legislativo de adecuación del impuesto a la era digital o VAT in the Digital Age (ViDA), que propone -con entradas en vigor escalonadas a partir del 1 de enero de 2024- la modificación de la Directiva del IVA y otros dos textos legislativos para abordar tres objetivos principales.

En primer lugar, el aseguramiento de la recaudación del impuesto en las actividades desarrolladas por determinados sectores de la llamada economía colaborativa o de plataformas digitales (Platform economy) como son, en concreto, las actividades del transporte de pasajeros y de alojamiento de corta duración, obligando a las propias plataformas a repercutir el Impuesto en ciertos casos como si fueran las prestadoras del servicio, en sustitución del conductor o arrendador. Además, para las plataformas de comercio electrónico en general, se ampliará la aplicación de esta ficción a todas las ventas efectuadas en la comunidad en las que intervengan, sin perjuicio del lugar de establecimiento del vendedor o la condición del comprador.

En segundo lugar, evitar en la medida de lo posible a las empresas la necesidad de contar con múltiples registros en los distintos países de la comunidad. La consecución de este objetivo descansa fundamentalmente en tres medidas: la ampliación del llamado régimen de ventanilla única o One Stop Shop (OSS); la generalización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y la creación de un nuevo régimen especial para las operaciones de transferencias de determinados bienes de las empresas desde un Estado miembro a otro.

Finalmente, la lucha contra el fraude fiscal en el comercio intracomunitario de bienes y servicios con la introducción -a partir del 1 de enero de 2028- de nuevas obligaciones de suministro de información y facturación electrónica a los operadores económicos respecto de las operaciones intracomunitarias que realicen.

Este tercer objetivo se alcanzará mediante la remisión por las empresas de reportes obligatorios de información, que proporcionarán a las distintas Administraciones tributarias, entre otros datos, un detalle individualizado -y prácticamente en tiempo real- de cada una de las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios efectuadas. Asimismo, la propuesta presentada por la Comisión habilita a los Estados miembros a instaurar esos reportes obligatorios para el resto de las operaciones efectuadas (operaciones interiores), tal y como algunos países -entre ellos, España- ya han aprobado.

Es importante destacar que, en todo caso, el suministro de información tanto de las operaciones intracomunitarias como, en su caso, de las interiores, estará basado en el uso obligatorio de la factura electrónica con un formato estructurado y permitirá la transmisión de la información de acuerdo con el estándar europeo sobre facturación electrónica.

En definitiva, treinta años después de la creación del Mercado único y de la aparición del régimen transitorio, sin que se perciba ningún atisbo de aprobación futura del régimen definitivo de tributación, la Comisión Europea da un paso hacia delante en la lucha contra el fraude con medidas que reforzarán el control informativo a nivel transaccional.

Unas medidas que, si bien deben aplaudirse en cuanto a su objetivo, sin embargo, recaen nuevamente sobre las espaldas de las empresas, que, durante el periodo transitorio que se abrirá hasta 2028, tendrán previsiblemente que adaptar sus sistemas a las nuevas exigencias de e-reporting y e-invoicing propuestas por la Comisión.

España ha sido sin duda pionera en este proceso, incluso se ha adelantado a su tiempo, ya que contamos desde hace casi seis años con un sistema de declaración de la información contenida en las facturas en tiempo real (SII) y, probablemente a principios de 2024, con la ya aprobada obligación de facturación electrónica. El resto de los países comunitarios en esta ocasión seguirán la estela.

Fuente: Expansión

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