El impuesto solidario a fortunas penaliza a siete comunidades, empresas familiares y no residentes

Posted by JJL | 17 noviembre, 2022

El Congreso de los Diputados ya ha aceptado la incorporación del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como enmienda de los grupos del Gobierno a la proposición de ley para el establecimiento de gravámenes extraordinarios a la banca y las empresas energéticas. La Comisión de Asuntos Económicos de la Cámara Baja terminará de definir hoy el texto, con la discusión de las enmiendas presentadas por el resto de grupos, para que sea sometido a la votación del Pleno del Congreso el próximo jueves en paralelo al proyecto presupuestario.

A la espera de conocer si la discusión modula el actual diseño del gran paquete de subidas fiscales para 2023, las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos componen ya la letra pequeña del nuevo impuesto a las grandes fortunas revelando que el gravamen penalizará especialmente a los contribuyentes de siete comunidades autónomas, a los no residentes más acaudalados y a algunas empresas familiares.

Gravamen suplementario

El nuevo tributo sobre las fortunas de más de 3 millones de euros es un gravamen suplementario al Impuesto de Patrimonio que permite a los contribuyentes que ya abonen efectivamente este último a las comunidades autónomas deducírselo del pago del impuesto solidario.

El Ministerio de Hacienda estima que la medida afectará a los 22.746 mayores contribuyentes del país (el 0,1% del total), frente a los 212.284 declarantes de Patrimonio de 2019. El Gobierno estima que tiene potencial para recaudar 1.500 millones anuales durante sus dos ejercicios de vigencia, si bien una vez deducido el pago de Patrimonio la cifra se reduciría.

La forma en que se ha diseñado el nuevo impuesto busca gravar efectivamente la riqueza en aquellas regiones que han renunciado a hacerlo bonificando Patrimonio (un tributo estatal de gestión cedida a las autonomías) tratando de evitar la doble imposición. Sus efectos, sin embargo, tienen mayor alcance.

Así, por ejemplo, en su ánimo de intentar emular al máximo posible el tributo de Patrimonio, la enmienda de PSOE y Unidas Podemos que desarrolla el nuevo tributo replica la regulación de dicha figura al apuntar que «en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros».

Patrimonio, de hecho, se paga a partir de esta cuantía (sin incluir hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual, lo que habitualmente eleva el umbral no gravado al millón de euros) pero como el tributo solidario está dirigido a fortunas de más de tres millones el efecto es que para los residentes en España, con carácter general, el impuesto se exigirá para titularidades patrimoniales netas individuales superiores a 3,7 millones (o 4 contando con el valor de la residencia).

Sin embargo, los no residentes no tributan por obligación personal (es decir su patrimonio mundial) sino por obligación real (los bienes y derechos situados en España) lo que les deja sin el amparo de este mínimo exento, explica José Suárez, socio de Fiscal del despacho Pérez Llorca.

Como consecuencia, estima, un no residente (incluyendo a los que tributan bajo la Ley Beckham) con una fortuna superior a 10 millones podría acabar tributando 24.500 euros al año más que los contribuyentes que viven en España. Suárez recuerda, de hecho, que esta salvedad en Patrimonio ya fue calificada de discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo, obligando a una modificación legal que no ha sido replicada en el impuesto solidario y que tiene visos de volver a acabar dando trabajo a los tribunales.

A partir de ahí, la escala de gravamen del nuevo tributo se aplica desde el primer euro de patrimonio, si bien el tipo utilizado es del 0% hasta los tres millones de euros. Por encima de esa cifra y hasta 5.347.998,03 euros de base liquidable, el tipo de gravamen se fija en el 1,7%; pasando al 2,1% entre los 5.347.998,04 y 10.695.996,06 euros y elevándose al 3,5% a partir de esta última cuantía.

Como la tarifa del impuesto es idéntica a la recogida con carácter general en el Impuesto de Patrimonio (donde el tipo marginal a partir de los 10 millones se elevó ya al 3,5% en los Presupuestos de 2021), y al ser este completamente deducible del pago del nuevo tributo solidario, podría parecer que su cobro solo se aplicará en las regiones que no gravan la riqueza.

Se trata fundamentalmente de Madrid, que viene bonificando Patrimonio al 100% anulando de facto el cobro de 992 millones anuales a sus 18.225 mayores contribuyentes; Andalucía, que este año ha emulado la bonificación total; y parcialmente Galicia, que comenzó bonificar el tributo al 25% este año y lo elevará al 50% para 2023. Al listado habría que añadir a Murcia, que ayer anunció que dejará de cobrar el tributo en 2023.

Sin embargo, las regiones tienen otras potestades en la gestión de Patrimonio que amplían el listado de afectados. Así, de una parte, subrayan en Pérez-Llorca, se verán afectados los contribuyentes más acaudalados de aquellas regiones que aplican tipos marginales en Patrimonio inferiores al 3,5% del gravamen solidario. Es el caso de Andalucía (que cobra el 2,5%); Asturias (3%); Baleares (3,45%); Cantabria (3,03%); Cataluña (2,75%); Galicia (2,5%) o Murcia (3%).

El nuevo impuesto solidario tampoco dejará exentos a aquellos contribuyentes que actualmente no abonan Patrimonio por causas extrafiscales, como la bonificación para patrimonios protegidos de personas con discapacidad que aplican Aragón, Asturias y Cataluña; la bonificación del 95% para propiedades forestales de Cataluña; la del 90% sobre bienes de consumo cultural de Baleares o las bonificaciones de cuota por creación de empresas y desarrollo de determinadas actividades en Galicia.

En total, por tanto, habrá contribuyentes de 7 comunidades autónomas pagando el nuevo impuesto solidario.

Empresa familiar

Por otra parte, aunque el nuevo tributo prevé respetar los beneficios fiscales de la empresa familiar, que queda exenta, desde Pérez-Llorca temen un endurecimiento de los criterios para acogerse. Así, ilustran, «en algunas comunidades autónomas existen determinadas interpretaciones más flexibles de ciertos requisitos de la empresa familiar», que la inspección nacional no será tan generosa en aplicar ahora que aborda un impuesto estatal.

Así, ilustra Suárez, el requisito de contar con un empleado laboral a tiempo completo para las actividades de arrendamiento es exigido por la Dirección General de Tributos en cada una de las sociedades individuales de un grupo, mientras que Cataluña da por bueno un único contrato para todo el conglomerado.

En paralelo, el atropellado calendario de creación del tributo dispuesto por los socios de Gobierno para poder aplicar el gravamen sobre el patrimonio a 31 de diciembre de 2022, ha dejado sin tiempo a los contribuyentes para hacer su planificación.

Así, disfrutar de los beneficios fiscales de la empresa familiar exige que esta esté activa, precepto que tan solo se puede incumplir un máximo de 90 días anuales. Por ejemplo, un contribuyente de Madrid despreocupado del pago anual de Patrimonio que suela operar solo en ocasiones puntuales con dicha compañía no tiene ya margen temporal suficiente para decidir la reactivación de la empresa hasta sumar los 270 días exigibles para no tributar. Suárez, que cree que la tramitación del nuevo impuesto vía enmienda «hurta debate parlamentario» y margen de mejora del tributo, considera que algunas de estas particularidades acabarán en manos de los jueces.

Fuente: Expansión

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