El último globo sonda del Gobierno en materia de impuestos ha ido directamente a la ‘línea de flotación’ de las empresas del Ibex. El Ejecutivo filtró el miércoles que está estudiando gravar los beneficios conseguidos en el extranjero por las multinacionales españolas, una medida que va en línea con la propuesta inicial de elevar el tipo efectivo del impuesto sobre sociedades que pagan los grandes grupos. Esta medida sería un ‘hachazo fiscal’ para las firmas más internacionales, esto es, el Ibex.
Las grandes empresas manejan informes, a los que ha tenido acceso El Confidencial, según los cuales gravar los beneficios fiscales obtenidos en el exterior sería inconstitucional. De este modo, el Ejecutivo podría terminar ante el Tribunal Constitucional si opta por implementar esta medida, además del enfrentamiento que generaría entre Pedro Sánchez y las grandes empresas españolas.
Gravar los beneficios exteriores provocaría la “vulneración del principio constitucional de primacía de los tratados internacionales sobre la normativa interna”, ya que iría en contra de los convenios de doble imposición. Actualmente, está exento de cotización el 100% de las rentas generadas en el exterior porque ya han tributado en el país donde se generaron esos beneficios.
Modificar este porcentaje para someter a tributación en España todos o una parte de los beneficios conseguidos en otros países supondría “contravenir lo dispuesto, bien en el derecho de la Unión Europea, bien en los convenios internacionales suscritos por España”. El argumentario legal que respalda la posición de las grandes empresas del Ibex anticipa que el Ministerio de Hacienda acabará ante la Justicia si finalmente adopta esta medida.
La tributación por los beneficios en el extranjero no solo tiene el obstáculo de la legalidad, y otro de los argumentos importantes será este: “Favorecerá la deslocalización, ya que todos los estados de nuestro entorno prevén mecanismos eficaces para corregir la doble imposición”. Los incentivos que tendrían las grandes firmas para cambiar su sede fiscal a través de un ‘holding’ en el exterior serían proporcionales a la factura tributaria que tengan que asumir. Esto es, creciente a medida que las empresas están más internacionalizadas. El riesgo de deslocalización es una amenaza muy potente que puede hacer cambiar los planes fiscales del Gobierno.
Esta medida también supondría un “desincentivo a la internacionalización” de las empresas españolas, ya que tendrían que tributar dos veces por sus beneficios en el exterior. Además de que provocaría una “desventaja competitiva para las multinacionales españolas”, ya que su factura fiscal sería superior a la que soportan otras empresas que solo tributan en el país donde generan sus beneficios gracias a estos convenios de doble imposición.
El Gobierno no ha dado detalles sobre cómo sería esta reforma del impuesto sobre sociedades, sino que ha optado por filtrar una propuesta vaga. En cualquier caso, el Ejecutivo ha prometido en otras ocasiones que sus subidas de impuestos no afectarán a pymes, sino que se limitará a elevar la tributación de las grandes empresas. Esta decisión también tendría graves consecuencias legales.
El establecimiento de un tributo en función del tamaño de la empresa supondría una “vulneración del principio de capacidad económica y del principio de igualdad en materia tributaria”. La Constitución española determina que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”, pero el tamaño de la empresa entendido como su volumen de facturación no justifica que estas empresas tengan una “capacidad económica incrementada”, lo que suscita dudas sobre la constitucionalidad de la medida.
Contra el tipo mínimo
Durante meses, el Gobierno ha avisado públicamente de que pretende establecer un tipo mínimo en el impuesto sobre sociedades del 15% para los grupos empresariales. Una medida que también desmontan las grandes firmas del Ibex en los informes que manejan. Uno de los mayores problemas es que generaría situaciones de confiscatoriedad al obligar a tributar por rentas inexistentes, algo que también vulnera la Constitución española.
Hay varias situaciones en las que las empresas estarían obligadas a pagar sin que exista una renta real. Uno de los ejemplos es en el caso de ajustes negativos temporales sobre el resultado. Por ejemplo, si una empresa realiza una provisión no deducible sobre su resultado contable en un año determinado, no podrá disminuir su tributación. Pero si al año siguiente deshace esta dotación, supondrá un incremento en su resultado contable por el que tendrá que tributar si su tipo efectivo es inferior al 15%, de modo que tendrá que pagar por una renta inexistente.
El tipo mínimo genera estos problemas legales que las grandes empresas están trasladando al Gobierno para detener sus planes. De hecho, si el Gobierno permite las exenciones por doble imposición y la compensación de bases imponibles negativas (generadas por las pérdidas durante los años de la crisis), el tipo mínimo “tendría una escasa o nula eficacia recaudatoria.
Si se calcula el tipo efectivo que pagan las empresas excluyendo los beneficios en el exterior y las bases imponibles negativas, el resultado es que contribuyen con “porcentajes holgadamente superiores al 15%». Según los cálculos de la CEOE, la cifra efectiva estaría más cerca del 19,2% de su resultado contable, lo que provocaría que el tipo mínimo del 15% apenas afectaría a las compañías.
Con este argumentario, las empresas confían en convencer al Gobierno de Sánchez para que desista de sus planes o, al menos, los cambie. El impuesto sobre sociedades se puede modificar con cambios en las actuales exenciones y deducciones o con subidas en los tipos nominales. Sin embargo, si Hacienda insiste en saltarse los convenios de doble imposición o en establecer un tipo mínimo sobre el resultado contable, tendrá que responder ante los tribunales.
Fuente: ElConfidencial.com