El Gobierno de España pelea en los tribunales europeos para no tener que recuperar las bonificaciones fiscales millonarias que las grandes multinacionales españolas han acumulado tras la compra de empresas extranjeras. Estas ayudas, de las que se han beneficiado empresas como Banco Santander, Iberdrola, Telefónica, Abertis, Ferrovial, o Prosegur, fueron consideradas ilegales por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en noviembre de 2018.
Documentos internos de la Comisión Europea las cuantifican en al menos 8.000 millones de euros, cifra que incluye tanto ayudas fiscales ya aplicadas en el pasado como los créditos fiscales acumulados pendientes de ser utilizados en el futuro.
Parece contradictorio, pero así es. Mientras con una mano en Madrid, el Ejecutivo muestra su preocupación por la baja recaudación del impuesto de sociedades, con la otra en Luxemburgo, defiende con uñas y dientes el derecho de las empresas a beneficiarse de esta figura tributaria. Para ello, el Gobierno interpuso un recurso el pasado 29 de enero ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) con el objeto de que este declare legales las ayudas y, a continuación, le exima de recuperar esas cantidades. Con ello, el Ejecutivo de Pedro Sánchez mantiene la línea defendida por el de Mariano Rajoy, a pesar de que ya ha demostrado que, en algunas ocasiones, como en el caso de la papelera Ence, la Abogacía del Estado sí puede cambiar de criterio a mitad de proceso judicial.
Este pulso viene de largo. La norma que cuestiona la Comisión Europea data de 2002 y permitía la amortización durante 20 años del fondo de comercio resultante de la compra de al menos el 5% de la participación en una compañía extranjera, lo que reducía el pago de impuesto de sociedades. El objetivo era facilitar la internacionalización de las compañías.
La Comisión Europea calificó la ayuda de ilegal en 2009, y ordenó a España que recuperara todo el dinero que había fluido a través de este esquema después de diciembre de 2007. Dos años después, lo prohibió también para la adquisición de empresas que no fueran europeas.
Compañías como Banco Santander, Prosegur, World Duty Free o la filial española de la aseguradora Axa llevan desde entonces pleiteando con sus respectivos recursos, si bien las sentencias afectan a todas las que han aprovechado esta bonificación. Solo a Iberdrola, Hacienda -en febrero de 2018- le pidió el pago de 665 millones de euros. Telefónica, por su parte, ha provisionado ya casi 300 millones de euros para el caso de que los recursos no prosperen.
Inicialmente, en 2014, el tribunal anuló la decisión de la Comisión Europea, al considerar que el Ejecutivo comunitario no había demostrado que la medida fuera selectiva, condición necesaria para ser considerada ilegal. En su lugar, esta sala de primera instancia europea consideró que este esquema estaba abierto a cualquier compañía española y, por tanto, no podía considerarse un privilegio. Pero la sala superior, el TJUE, enmendó la plana a la primera y la conminó revisar la sentencia. En noviembre corrigió su propia decisión y dio la razón a la Comisión Europea.
En el argumentario que el Gobierno de España envió el pasado enero al tribunal, los abogados esgrimen que la corte “interpretó erróneamente” el apartado primero del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, que señala que “serán incompatibles con el mercado interior […] las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.
Es la última parte del artículo la que sirve de base a España para presentar su recurso. En 2014, el TUE anuló la decisión de la Comisión por considerar que no era una ayuda “selectiva”, porque estaba abierta a cualquier empresa, pero por indicación del TJUE revisó la sentencia y entonces sí que encontró selectividad. Ahora, el Gobierno español replica ese argumento asegurando que no existe dicho intento de favorecer a unas determinadas empresas.
Aunque la ley es del Gobierno Aznar, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha descartado utilizar la sentencia del TGUE para recuperar esas bonificaciones. “Consideramos, como dice el recurso, que no son ayudas de Estado, independientemente de quién aprobara la ley”, asegura una fuente del Ministerio de Hacienda.
Cualquier empresa en España tiene derecho a esta deducción, pero el TGUE considera «selectivo» el mecanismo porque solo se aplica a las compañías domiciliadas en el país que adquieran participaciones en otras en el extranjero, y no se extiende a las empresas españolas que compren participaciones en otras entidades también nacionales. Según la corte de Luxemburgo, en la legislación europea eso ya se considera selectivo.
No es la primera vez que el Gobierno se posiciona a favor de los grandes en la Justicia europea. A finales de febrero, una abogada del Estado defendió ante los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la legalidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), pidiendo la no retroactividad de los efectos en caso de que la sentencia europea sea desfavorable para la banca, lo que podría costarle al sector entre 7.000 y 10.000 millones de euros.
La abogada del Estado afirmó que el IRPH no está sujeto a la normativa europea, no es abusivo y no hubo falta de transparencia. El Gobierno se alineó así con los bancos frente a los millones de hipotecados que se han movilizado contra esta cláusula, a la que acusan precisamente de ser abusiva y no transparente. El Ejecutivo argumentó, además, que de obtener una sentencia negativa por parte del TJUE, esta podría poner en peligro la estabilidad financiera del Estado español.
Fuente: ElConfidencial.com