El Gobierno prepara un golpe fiscal para los fondos de capital privado.

Posted by JJL | 11 noviembre, 2020

Se penaliza la carga tributaria de las cadenas de sociedades típicas para la inversión en energía. Con la propuesta se produce una asimetría que beneficia a las participaciones menores del 5%. La reforma fiscal reduce la rentabilidad de los ‘holdings’ de empresas.


El Gobierno ha puesto sobre la mesa un golpe fiscal para los fondos de capital riesgo. Hacienda ha introducido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una modificación del artículo 21 de la Ley del impuesto sobre sociedades que puede poner patas arriba la fiscalidad de las inversiones de estas entidades, así como las de empresas familiares o los llamados business angels.

Según los expertos de Cuatrecasas, los cambios propuestos tendrán implicaciones en los propios fondos respecto a las rentas que perciban, en los inversores que sean personas jurídicas españolas, en las estructuras en las que participan los fondos y en los supuestos en los que la gestora forme parte de un grupo de sociedades, a nivel del propio grupo.

Actualmente, la norma prevé la exención total de los dividendos percibidos de sociedades que ya han tributado previamente, si mantienen una participación mínima del 5% y una antigüedad de más de 1 año, o bien para el supuesto de que la inversión mínima en las mismas sea superior a 20 millones.

El Gobierno ha planteado ahora en los Presupuestos para 2021 -como ya intentó en 2019- un cambio que aumentará la carga fiscal para este tipo de entidades y que puede provocar una avalancha de ventas de participaciones en empresas medianas en los próximos años.

El Ejecutivo propone que para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2021, se elimine la exención total para dejarla en el 95% de los dividendos y plusvalías en participaciones de al menos un 5%, tanto en entidades residentes como no residentes. De este modo, el Gobierno hace tributar por el 5% restante por los gastos de gestión, lo que en la práctica supone gravar el importe íntegro del dividendo a un tipo del 1,25%, según el análisis realizado por MA Abogados.

Asimetría fiscal

Si los Presupuestos se aprueban tal y como están, según Cuatrecasas, las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones cualificadas (mayores del 5%) verán cómo se reduce su exencion al 95%, lo que generará un escenario en el que tendrán un mejor tratamiento las rentas derivadas de las participaciones no cualificadas (excención del 99% que no se modifica) que aquellas que procedan de participaciones cualificadas (exención del 95%).

Esta situación, indican desde el despacho de abogados, supone una «asimetría de trato que no parece tener demasiado sentido».

Enmiendas

Fuentes del sector indicaron que se espera que en el plazo de enmiendas el Gobierno pueda corregir esta situación y facilitar la inversión en capital riesgo.

Por otro lado, en caso de entidades que tengan posiciones de control en entidades extranjeras y que a su vez perciban dividendos y plusvalías y no tributen en su jurisdiccion debe seguirse de cerca la interpretación de una modificación relevante en el régimen de imputación por transparencia fiscal internacional introducida en el Proyecto de Ley de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En lo que respecta al impacto para personas jurídicas españolas, con carácter general estas rentas están exentas al 100% en sede de los socios o partícipes de las entidades de capital riesgo que sean personas jurídicas españolas, con independencia del porcentaje de participación y el tiempo de tenencia.

Inversores en renovables

Según explican los expertos de Cuatrecasas consultados por este diario, otro de los efectos de esta norma afectará a las cadenas de sociedades españolas que responden a esquemas de fondos (estructuras con holding, subholding y SPV -Special Purpose Vehicles- típicas en inversiones de energía) que mantenían hasta ahora una exención a la hora de distribuir las rentas generadas puesto que estas sociedades intermedias suelen poder aplicar la exención del 100%.

En ocasiones estas estructuras en las que invierten los fondos forman parte de un grupo de consolidación fiscal de forma que todas las rentas que se generan dentro del grupo son objeto de eliminación para el cálculo del impuesto de sociedades del grupo.

Según los expertos, de mantenerse dicha modificación en cada eslabón habría que tributar por el 1,25%, algo que también se produciría de manera idéntica en sociedades que forman parte de un grupo de consolidación fiscal.

Esta situación puede suponer un importante golpe a la rentabilidad de estas empresas y provocar importantes cambios en los actuales holdings de las compañías para recuperar sus niveles de rentabilidad. Hasta ahora, la jerarquización societaria de estos grupos no tenía efectos fiscales.

Fuente: ElEconomista.es

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