Las sanciones ya pagadas se podrán recurrir, según los abogados. Hubo 1,3 millones de penalizaciones a una media de 601 euros cada una.
El dictamen de los magistrados declarando inconstitucional el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma ha dejado sin efecto algo más de un millón de propuestas de sanción impuestas entre mediados de marzo y finales de junio de 2020 en todo el país, por un monto medio de 601 euros. En concreto, a un ritmo de 15.200 multas diarias, España acumuló 1.362.423 sanciones en el periodo, siendo uno de los países más sancionadores del entorno europeo durante la crisis sanitaria. Quedan ahora en el aire, por tanto, sanciones por 818 millones.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que solo se llegaron a tramitar unas 7.000 multas, un 0,54% según las cifras del Ministerio del Interior, al verse superada la capacidad de las Administraciones para acoger la avalancha de penalizaciones hechas a las personas que se saltaban la restricción de movilidad. Por poner en contexto el volumen, la DGT gestiona cuatro millones de multas en todo un año.
Ahora, casi un año después, la decisión del Tribunal Constitucional ha dejado sin anclaje legal la limitación de movimientos impuesta en España durante tres meses para reducir la curva de contagios por Covid.
De acuerdo, con Paloma García Alejo, portavoz jurídica de Legalion Abogados, la nulidad del confinamiento llega para apoyar lo que los letrados venían advirtiendo desde que se impusieron las primeras multas: que no existe soporte jurídico para justificar una penalización por saltarse el confinamiento domiciliario. “Se ampararon en la Ley de Seguridad Ciudadana, pero el hecho de estar en la calle o de ir a comprar el pan no reflejaba un delito por desobediencia a la autoridad”, explica García.
Coincide en esta lectura Antonio Alonso Timón, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia de Comillas – Icade. “No se respetaba el principio de tipicidad porque no había una ley que especificase cuál era la conducta sancionable. No se podía ver el tipo de desobediencia. Si te paran y te vas a tu casa no te has resistido al cumplimiento de la orden”, señala Alonso.
Es el caso de José Mayz, quien recibió una multa de 601 euros en abril al salir del portal de su edificio en el barrio de Chamberí (Madrid), junto a su pareja, cuando iban al supermercado. Habían infringido la norma que establecía que solo se podía circular por las calles para realizar actividades esenciales de manera individual, pero tras la llamada de atención de la Policía Municipal acataron la orden, con lo que no hubo resistencia.
Esta es la situación más común de las sanciones impuestas durante el primer estado de alarma y de las que Legalion Abogados ha gestionado unas 700, siendo además el primer despacho que logró que se archivara una de las multas del confinamiento. Se trataba, en ese caso, de una persona que había sido multada en Huesca con 601 euros por encontrarse fuera de su domicilio, cuando se dirigía a atender a su abuela.
Con este precedente y a la espera del texto de la sentencia del Constitucional, se han disparado las consultas a abogados como los de Reclamador. Su directora legal corporativa, Almudena Velázquez, comenta que en este año han atendido unas 500 consultas de personas que han recibido este tipo de multas.
“Nuestra recomendación siempre ha sido que recurrieran e impugnaran las sanciones, por la indefinición de la parte de la desobediencia. Lógicamente, ahora tenemos un argumento más: ni siquiera podía quedar amparada porque no existía la cobertura legal para poder regularla”, explica Velázquez, aunque advierte de que el pronunciamiento del Constitucional no debe servir para que la gente abandone su responsabilidad de frenar la pandemia.
Los tres expertos coinciden en que las multas ligadas al ejercicio de derechos fundamentales, como el de libre circulación y reunión, deben ser anuladas y podrán ser recurridas por los afectados tanto si han sido pagadas ya como si aún están en tramitación, incluso aquellas de mayor cuantía (hasta los 10.400 euros) por celebrar fiestas en domicilios. Aun así, insisten en que no se cuestiona la idoneidad del confinamiento domiciliario para afrontar la emergencia de los primeros meses, sino que no se contara con el paraguas legal necesario para su aplicación.
Fuente: Cincodías.com