Servirá para no superar el valor de mercado a efectos tributarios.
Hacienda sitúa en el 0,9 el factor de minoración para que los bienes inmuebles de naturaleza urbana y los de rústica no superen el valor de mercado, en su determinación a partir de enero de 2022, según se establece en una orden ministerial que actualmente ultima la Dirección General del Catastro para su publicación en el BOE.
Cada año, antes del 30 de octubre, el Catastro, tiene la obligación de publicar este dato para poder realizar la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes.
Con la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se modificará, a partir de enero de 2022, la valoración de los inmuebles para los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Sucesiones y Donaciones (ISD) y Patrimonio (IP), de modo que la base imponible ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado.
La normativa establece que éste será el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. De esta forma, es el contribuyente quien tendrá que demostrar que el valor de referencia establecido no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.
El valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según la información facilitada por las notarías y los registros de la Propiedad, con lo que la Agencia Tributaria se libera de la actual obligación de visitar el inmueble para comprobar el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc.
La Ley Obliga al Catastro a que en los 20 primeros días de diciembre publique en el BOE el dato con los valores de referencia de cada inmueble, que podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.