El organismo explica los casos en los que no hay necesidad de declarar. Son la otra cara de la moneda respecto a los Erte y el IMV en esta campaña.
La pandemia de coronavirus ha provocado que la Campaña de la Renta 2020-2021 se haya centrado en las obligaciones que conllevan la recepción del Ingreso Mínimo Vital o la estancia en un Erte, pero en el otro lado de la balanza están las personas en una situación opuesta: las que, por sus condiciones, no están obligadas a presentar la declaración.
El manual de la Renta de este año proporcionado por la Agencia Tributaria contempla aquellos casos que incluyen a contribuyentes que, si no lo desean, no tienen por qué hacer la declaración tanto por su nivel de ingresos como por la naturaleza de sus rentas.
En primer lugar, el organismo señala a los contribuyentes cuyas rentas proceden exclusivamente de los rendimientos del trabajo. En este campo aglutina, además de los salarios, a las pensiones y resto de haberes pasivos, así como las rentas procedentes del extranjero o las anualidad por alimentos no exentas.
Así, todas las personas que estén en este caso y que han tenido un único pagador con ingresos de menos de 22.000 euros anuales no tendrán que hacer la obligación. Tampoco los pensionistas «cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores».
Tampoco aquellas personas que, teniendo dos o más pagadores y no sumando a partir del segundo más de 1.500 euros anuales, no lleguen a esos 22.000 euros. Este es el caso contrario al de la mayoría de contribuyentes que han estado en un Erte durante 2020, ya que el Estado (el SEPE) cuenta como segundo pagador y hace prácticamente obligatorio presentar la declaración.
Los contribuyentes que teniendo dos o más pagadores de los cuales a partir del segundo han recibido más de 1.500 euros, no tendrán que presentar la declaración si tienen ingresos por debajo de 14.000 euros. Este límite es también aplicable para las personas que reciban anualidades por alimentos no exentas, los contribuyentes cuyo pagador no esté obligado a retener o lo haga por un tipo de retención fijo.
En cuanto a las personas que perciban exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no deberán declarar siempre que no superen los 1.600 euros anuales. Aquí entran los premios en sorteos o concursos, dividendos de acciones, intereses de cuentas y depósitos o valores de renta fija.
Los contribuyentes cuyas rentas proceden exclusivamente de rentas mobiliarias imputadas no tienen la obligación de declarar si estas no son superiores a 1.000 euros anuales. En este apartado se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Por último, dentro de la categoría de no obligados a declarar se encuentran los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales que, sometidos o no a retención, no superen unas rentas anuales de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. La Agencia Tributaria explica que para calcular esta cifra «no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF».
Fuente: ElEconomista.es