La creación de nuevos impuestos en España está considerada una decisión de tal calibre que goza de determinados blindajes legislativos particulares. Tal es así que el artículo 134.7 de la Constitución Española aclara que «la Ley de Presupuestos no puede crear tributos», lo que impide que los gobiernos puedan incluir nuevas figuras tributarias aprovechando el maremágnum de las cuentas públicas. En este marco, la creación a la carrera del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como mera enmienda de una proposición de ley de PSOE y Podemos -sorteando así los preceptivos informes de un proyecto de ley del Ejecutivo- en la recta final del año pasado, así como su entrada en vigor el 29 de diciembre para gravar los patrimonios a 31 de diciembre del mismo 2022, rompió los esquemas de no pocos catedráticos de Derecho Tributario. Ahora, el inminente aval del Tribunal Constitucional a la jugada del Gobierno, cuya ponencia fue adelantada ayer por EXPANSIÓN, ha despertado las alarmas entre juristas y fiscalistas que ven en el inminente fallo la bendición a un claro precedente para la creación exprés y heterodoxa de nuevos impuestos en el futuro.
El pronunciamiento que el Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto abordar el próximo martes responde, de hecho, al recurso presentado por el gobierno de la Comunidad de Madrid, en paralelo a otros similares de Andalucía o Galicia, que esgrime una contundente batería de causas de inconstitucionalidad. En concreto, el recurso de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, engloba la mayoría de argumentos planteados en contra del tributo. Destacan las acusaciones de vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española por la creación de un nuevo impuesto a través de una enmienda a una proposición de ley con la que no guardaría relación directa (la ley de creación de los nuevos gravámenes a banca y petroleras); la de los artículos 156.1 y 157.3 por invadir las competencias y la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas; la del artículo 9.3 por atentar contra la seguridad jurídica con efectos retroactivos; y la del artículo 31.1 por incumplimiento de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.
El borrador de la ponencia que será sometido a Pleno, elaborado por la magistrada progresista María Luisa Balaguer, desestima íntegramente el recurso del gobierno madrileño y rechaza uno a uno todos sus argumentos. El uso de la enmienda a la proposición de ley, alega, no hurta el debate parlamentario sobre una ley en la que encaja porque su objeto común era generar ingresos extra para sufragar medidas anticrisis. El nuevo impuesto, prosigue, tampoco coartaría las competencias autonómicas al no alterar el Impuesto de Patrimonio, que es el que tienen cedido, introduciendo un tributo estatal armonizador del que toma como precedente el aval, en 2015, a la tasa del 0% a los depósitos bancarios creada para impedir que las regiones los gravaran. A su vez, descarta la confiscatoriedad dada la coincidencia de presión fiscal entre el nuevo tributo y el de Patrimonio; mientras que aduce que el nuevo gravamen no tuvo efectos retroactivos porque su devengo es instantáneo y no se produjo hasta dos días después de entrar en vigor.
«Espero que cuando se discuta en el Pleno se cambie y se mejore la argumentación jurídica, que en el borrador resulta harto insuficiente», decía ayer a este diario Stella Raventós Calvo, presidenta de la Asociación Española De Asesores Fiscales (Aedaf). Al gremio, agrega, le «preocupa muchísimo la calidad legislativa, y este impuesto no es un buen ejemplo» de tramitación ortodoxa.
«Por lo que se conoce hasta ahora del borrador de ponencia del Constitucional sobre el impuesto a las grandes fortunas, quizás lo que más sorprende es la conformidad con la forma de creación del mismo, a través de una enmienda a una proposición de ley, cuando por esta vía se limita mucho el debate parlamentario», coincide Luis del Amo, Coordinador del Servicio de Estudios del Consejo General de Economistas (CGE) y miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
«Se ve claramente afectada la seguridad jurídica y, muy particularmente, su correlato subjetivo, consistente en la confianza legítima», añade, por su parte, Leopoldo Gandarias, socio de Koana Labs y profesor de Derecho Tributario de la Universidad Complutense de Madrid. «Los contribuyentes tienen derecho a conocer y comprender cuáles son sus derechos y obligaciones, así como a planificar sus actuaciones y a ajustar su comportamiento o conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles», defiende, recordando que en esta ocasión el impuesto se aprueba a las puertas mismas de su devengo. Se trata de una norma «imprevisible y sorpresiva», resume, cuyos atropellados plazos impiden al contribuyente gestionar, por ejemplo, «los requisitos para la exención anudada a las empresas familiares», en los que «su activo no puede estar integrado en más de la mitad por valores o elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas durante más de 90 días en el ejercicio social». Además, destaca, «para realizar el cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto se tiene en cuenta la cuota del IRPF que es un impuesto referido a las rentas obtenidas a lo largo del año natural, lo que hace que a estos efectos la inseguridad jurídica sea total y absoluta».
«El procedimiento legislativo seguido es quizás lo más grave. Si se avala el uso de la proposición de ley para algo así, mucho cuidado porque se van a lanzar a regular así todo lo que se les ocurra… Incluso la Ley de Amnistía», que los socios del Gobierno de coalición en funciones vienen negociando con las fuerzas independentistas catalanas para amarrar un segundo mandato, opina Luis Manuel Alonso, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona. «Ya es extraño y sospechoso que el recurso se haya tramitado de una forma tan absolutamente vertiginosa, teniendo en cuenta los tiempos del Constitucional. Pero es lo que está pasando en la era de [el presidente del Tribunal, Cándido] Conde-Pumpido, en la que todos los temas que interesan pasan delante», añade Alonso. En cualquier, caso, el catedrático considera «una involución» que el Constitucional, que asegura viene saldando «las sentencias en materia tributaria de manera sumaria y expeditiva», no vea concernida las competencias autonómicas ante un tributo estatal que «anula de facto las decisiones que han tomado respecto del impuesto base, que es el de Patrimonio», y que Madrid o Andalucía habían decidido bonificar al 100%.
«Me preocupa el uso de la enmienda» para crear un impuesto, apunta también el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela César García Novoa, que considera que «meter el impuesto de solidaridad en una proposición de ley donde van dos figuras que califican como no tributarias, bajo la uniformidad de que todas van orientadas a sostener ingresos un contexto de crisis energética» supone un precedente en el que «cualquier cosa que tenga alguna relación estaría justificada, incluso crear con enmiendas nuevos impuestos». A la espera del fallo definitivo del Constitucional, el catedrático gallego considera que hay dos puntos del tributo que lo convierten en «claramente inconstitucional». Uno es la «distribución de competencias», pues «el Estado crea un impuesto que pretende neutralizar otro cedido a las comunidades como es el de Patrimonio», sin optar siquiera por una ley orgánica. El otro es «la inseguridad jurídica» de un tributo presentado como no retroactivo pero que no deja «tiempo de adaptar la situación personal» del contribuyente al nuevo marco de juego tributario, dice, incidiendo en la falta de plazo para gestionar el caso de las sociedades patrimoniales.
«El análisis jurídico objetivo» del impuesto «da como resultado una clara inconstitucionalidad», pero «por lo que parece, ahora el Constitucional se va a apartar de la jurisprudencia anterior y de la propia razón jurídica», sostiene desde el lado de los afectados Antonio Barderas, director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), que ha recurrido el tributo ante la Audiencia Nacional. «Se pone en cuestión nuestro Estado de Derecho, así como la seguridad jurídica en virtud de supuestos deseos ‘armonizadores’ de un gobierno voraz que apunta, cada vez que puede y por consideraciones ideológico-políticas, a la Comunidad de Madrid y a sus ciudadanos», sostiene, denunciando «el beneplácito, poco comprensible, del tribunal de garantías».
Los expertos consultados aún confían en que el Pleno de Constitucional (con 7 magistrados progresistas y 4 conservadores) acabe modificando el martes la ponencia revelada por este diario para revertir la inseguridad jurídica ocasionada por un tributo que ha recaudado 623 millones de euros en su primer año y cerrar la puerta a la creación exprés de nuevos impuestos en el futuro por la puerta de atrás de las enmiendas.
Fuente: Expansión