Declararán las operaciones transfronterizas que por indicios establecidos sean sospechosas de planificación. La transposición entrará en vigor en enero de 2020, pero se incluirán operaciones de 2019.
Los asesores fiscales deberán informar ha Hacienda, a partir del 1 de enero de 2020, en un plazo máximo de 30 días, de la realización de una operación, negocio jurídico o esquema tributario, realizado entre partes que se localizan, al menos, en España y otro Estado miembro de la UE o España y un tercer Estado, cuando cobren por estas operaciones en función del ahorro fiscal obtenido.
Así, se establece en la transposición de la Directiva 2018/822, sobre intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC6) por parte de los intermediarios fiscales -asesores fiscales, abogados o gestores administrativos- de declarar operaciones que pudieran ser consideradas como planificación fiscal.
El Ministerio de Hacienda ha abierto consulta pública previa sobre el texto legislativo, que se mantendrá abierta hasta el próximo 24 de enero de 2018.
No obstante, todas las operaciones reportables realizadas antes de la entrada en vigor de la transposición y después de la entrada en vigor de la Directiva deberán ser declaradas por los intermediarios.
Ello hace que se deban declarar operaciones realizadas con anterioridad a la aplicación de la transposición legal.
También deberán informar de estos mecanismos transfronterizos cuando se les exija una obligación de confidencialidad por parte del cliente o el utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que se busque un beneficio fiscal con la operación.
Por la mera concurrencia del indicio se entenderá que existe planificación fiscal y la obligación de reportar. Sin embargo, existen algunos indicios específicos en los cuales, al igual que los generales, se exige la concurrencia de búsqueda de beneficio fiscal.
Esto último concurre en los indicios vinculados al beneficio principal y en algunos indicios vinculados a operaciones transfronterizas.
Estos indicios específicos pueden estar vinculados al beneficio principal -por ejemplo, la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas; o vinculados a operaciones transfronterizas. Estos signos recogen con carácter general, situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible en sede del pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en sede del perceptor y hay vinculación entre pagador y perceptor -por ejemplo, se paga un gasto a un contribuyente en otro Estado que tiene un impuesto sobre Sociedades con un tipo de gravamen 0-.
Titularidad real
También, pueden estar vinculados al intercambio automático de información o la titularidad real. Este es el caso de las operaciones que pueden tener como efecto eludir la aplicación de los instrumentos de intercambio de información de cuentas financieras o el conocimiento de titularidades reales o formales.
Finalmente, pueden estar vinculados a precios de transferencia -como transmitir activos intangibles sin comparables entre empresas vinculadas-. Los datos relativos al mecanismo tales como: identificación de las partes; resumen de la operación; valor de la misma; fecha de realización; disposiciones nacionales que constituyen la base del mecanismo; entre otras.
Fuente: ElEconomista.es