El alquiler se convierte en el último gran reducto para reducir el pago en el IRPF

Posted by JJL | 22 noviembre, 2021

Los economistas del REAF presentan sus consejos para planificar la recaudación. En los saldos de dudoso cobro es preciso comprobar que han pasado más de seis meses.


El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) presentó este jueves, como todos los años, sus consejos para planificar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que habrá que declarar en la campaña en 2020. El alquiler y, en escasos aspectos, la propiedad de la vivienda son de los pocos reductos que aún quedan para reducir el pago a Hacienda.

Arrendamiento

Si ha alquilado un inmueble, el beneficio fiscal supone una reducción del rendimiento neto del 60%, pero este beneficio no se puede aplicar si hemos alquilado por temporada o a una sociedad, sin que la ocupe un empleado como vivienda habitual. También, nos quedaremos fuera si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

Si en 2021 no hemos obtenido ingresos por alquiler, los gastos de reparación y conservación para que la vivienda vuelva a ser alquilada pueden deducirse en los cuatro próximos ejercicios, pero no lo podemos hacer en este ejercicio, por estar limitada la deducción de éstos, junto con la de los gastos de financiación, al importe de los ingresos. Además, debemos imputar renta inmobiliaria por ese período.

Los economistas recomiendan para este ejercicio que si tenemos que realizar gastos en un inmueble alquilado, es preferible anticiparlos ahora para rebajar el rendimiento neto y, de esta manera, diferir la tributación por el arrendamiento.

Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante este periodo para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de nuestra vivienda habitual o de cualquier otra que tengamos arrendada para su uso como vivienda habitual o que se encuentre en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

Un tema espinoso, como es el de los saldos de dudoso cobro, son deducibles siempre que el deudor se encuentre en situación de concurso o cuando, entre la fecha de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y la de finalización del período impositivo, hayan pasado más de seis meses y no se hubiera renovado el crédito. Atención, que para este el plazo anterior se ha reducido a 3 meses.

Si vivimos en una casa alquilada y tengamos una base imponible que no supere los 24.107€, y firmamos el contrato antes de 2015, podemos aplicar todavía la deducción del 10,05% por alquiler de vivienda.

Si está en el régimen transitorio de la deducción por alquiler y vence el plazo del contrato y la última prórroga, en este ejercicio podemos seguir aplicando la deducción, incluso si al renovarlo se modifican algunas cláusulas como el precio o la duración del contrato. Tampoco perderá el derecho a deducir si se transmite el inmueble a otro propietario con el que se firma un nuevo contrato de alquiler.

Arrendamiento de local

En el caso de que lo que hayamos arrendado sea un local (salvo que entremos en la calificación de grandes tenedores) y el arrendatario los destine a la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, podemos computar como un gasto extraordinario a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que hayamos acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que el arrendatario no sea pariente nuestro, hasta en un segundo grado.

Vivienda en propiedad

En el caso de que podamos aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, podemos deducir hasta 9.040 euros por amortización de préstamo más intereses, amortizando el préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15% de lo aportado. Si en este ejercicio nos hayamos separado o divorciado y seamos titulares de adjudicación de la vivienda habitual, podemos seguir deduciendo por el 100% de las cantidades que hemos satisfecho.

A efectos de cuantificar el gasto por amortización, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble lo hemos adquirido a título gratuito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el coste de adquisición satisfecho» es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es decir, el consignado en la escritura. Si hemos aplicado el criterio administrativo -considerar lo pagado por el ISD-, tendremos derecho a una devolución de ingresos indebidos por los cuatro años anteriores.

«La reforma de la plusvalía es un parche»

El presidente Reaf Agustín Fernández, consideró que la reforma del impuesto de la plusvalía municipal, es un «parche que ha llegado tarde», pero no cree que sea inconstitucional aunque se haya aprobado por real decreto-ley. Fernández añadió que, a pesar de que el Tribunal Constitucional ha intentado cerrar en lo posible los recursos y reclamaciones, existen devengos y liquidaciones, «a caballo entre la sentencia y la nueva norma», que inevitablemente generarán litigiosidad.

Fuente: ElEconomista.es

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