Primera victoria de las energéticas en Europa. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) vigente en España entre 2013 y 2018 era contrario a las normativas comunitarias, por lo que ha propuesto a la máxima instancia judicial que lo declare ilegal, lo que podría conllevar la devolución de las cuantías ingresadas a Hacienda por las compañías del sector energético en relación a este tributo.
En un informe de conclusiones –que no es vinculante de cara a la futura sentencia, pero que habitualmente suele marcar la dirección del fallo–, el jurista griego Athanasios Rantos ha señalado que la directiva sobre la fiscalidad de los productos energéticos y de la electricidad se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado por regiones, ya que ello implicaría que en cada comunidad autónoma existiera un gravamen diferente para un mismo producto y un mismo uso.
En este sentido, el letrado argumenta que la aplicación del tramo autonómico, que fue derogado por el Gobierno en 2019 y sustituido por otro sistema de financiación de las comunidades autónomas con un tipo uniforme para todo el territorio, no entran dentro del “margen de discrecionalidad y de apreciación” que la directiva europea concedió a los Estados miembros en el caso de los impuestos especiales, como es de hidrocarburos. De hecho recuerda que los gravámenes especiales deben estar justificados por unos fines específicos, que no parece que exista en el caso del IEH.
Rantos responde así a la cuestión prejudicial que elevó el Tribunal Supremo, en el marco de la discusión jurídica que mantiene Disa con la Agencia Tributaria, a quien solicitó la devolución de las cuotas ingresadas por este tributo especial entre 2013 y 2015. La petrolera, que primero reclamó ante el Tribunal Económico Administrativo Central y, después, ante la Audiencia Nacional, alega que el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos no corresponde a las excepciones previstas en la norma europea para aplicar tipos impositivos diferenciados.
Ni el órgano administrativo, ni la primera instancia judicial dieron la razón a Disa, que terminó recurriendo al Supremo, cuyos magistrados dudaron sobre la legalidad de dicho impuesto especial y plantearon una cuestión prejudicial al TJUE. Mientras el máximo tribunal europeo resuelve la cuestión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal español decidió suspender el procedimiento, ya que de la sentencia europea depende la resolución del litigio.
Los Estados no tienen “libertad absoluta”
En su informe, el abogado general Rantos afirma que es cierto, como indica el Supremo, que la jurisprudencia actual del TJUE sobre esta materia no entra explícitamente en la cuestión de la uniformidad del impuesto especial para un mismo producto. En su opinión, los tipos diferenciados en cada comunidad autónoma no encaja, en principio, en los supuestos previstos por la directiva, los cuales están plasmados en una lista de “carácter exhaustivo”.
En este sentido, el letrado destaca que, “contrariamente a lo que sostiene el Gobierno español”, la normativa europea no otorga a los países “libertad absoluta” para fijar unos tipos diferenciados “amparándose únicamente en que el tipo en cuestión sea en todo caso superior al tipo mínimo establecido”.
También considera que los países no pueden apelar a su organización interna o reparto de competencias “para justificar una infracción del Derecho de la Unión”. Según explica el abogado general, no todas las diferenciaciones fiscales regionales pueden interpretarse como una “manifestación de la identidad nacional”. Para ello, sería necesario que cada región autónoma tuviera la posibilidad (y amparado por la Constitución) de establecer un régimen fiscal distinto y definido de manera autónoma, añade.
Por otro lado, apunta que reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de establecer tipos impositivos diferenciados por regiones aunque respeten un nivel mínimo pero “sin elemento reglado o mecanismo de control” podría “menoscabar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo aún más y comprometiendo la libre circulación de mercancías”
Así las cosas, Rantos concluye que reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de aplicar en su territorio nacional y en sus diferentes regiones tipos diferenciados, podría “menoscabar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo aún más y comprometiendo la libre circulación de mercancías, sin que pueda excluirse un riesgo añadido de fraude fiscal”.
Fuente: Cinco Días