Seguimos tributando en el IRPF por ganancias patrimoniales que no existen

Posted by JJL | 15 abril, 2021

Un año más empieza la campaña del IRPF y nos toca a todos los contribuyentes presentar nuestra correspondiente autoliquidación del Impuesto.


Las subidas de impuestos incluidas en Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que afectan al IRPF no serán aún de aplicación en la declaración de la renta del 2020, pero sí que volveremos a tributar un año más por ganancias patrimoniales que no existen.

Cualquier contribuyente que haya vendido un inmueble o cualquier otro elemento patrimonial deberá determinar si ha obtenido por dicha transmisión una ganancia o una pérdida patrimonial por la debe tributar en el IRPF como renta del ahorro, estando esta constituida por la diferencia entre el valor de transmisión, minorado en los gastos e impuestos derivados de la transmisión, y el valor de adquisición incrementado en los gastos e impuestos inherentes a dicha adquisición.

El problema radica en que la norma, a efectos de calcular la ganancia patrimonial (o la pérdida), no tiene en cuenta la inflación que se ha producido desde el año de adquisición de este elemento patrimonial, por lo que, en realidad, estamos ante una ganancia patrimonial nominal y no real.

Nuestro gobierno era (y es) plenamente consciente de ello siendo muestra de ello el que, hasta el 1 de enero de 2015, al valor de adquisición de los inmuebles a efectos de calcular la ganancia patrimonial se les aplicaba un coeficiente de actualización para que el efecto de la inflación no hiciera que se tributase por una ganancia patrimonial irreal. Estos coeficientes fueron suprimidos tanto en Territorio común como en Navarra, pero no en el País Vasco donde siguen estando vigentes.

Para poder ilustrar la importancia que esto puede tener a efectos fiscales, podemos poner el ejemplo de dos contribuyentes: uno, residente en Bizkaia, y, otro, en Madrid, que en ambos casos han vendido en 2020 un inmueble por 150.000 , habiéndose adquirido el inmueble en 1995 por 100.000 . Es importante reseñar que el mismo Instituto Nacional de Estadística (INE) reconoce que desde 1995 hasta 2020 la tasa acumulada del IPC ha sido en un 69,9%, esto es, que los precios han aumentado en casi un 70% desde el 1995.

El contribuyente vasco, en su declaración de renta y a efectos de calcular la ganancia patrimonial resultante de la transmisión del inmueble, puede aplicar un coeficiente de actualización de 1,744 sobre el valor de adquisición del inmueble por lo que, a efectos fiscales, su valor de adquisición es de 174.400 , esto es, habrá tenido una pérdida patrimonial de 24.400 (150.000 – 174.400 ) y no tendrá que tributar en el IRPF nada.

Nuestro contribuyente madrileño no tendrá tanta suerte dado que no podrá aplicar coeficiente de actualización alguno y, en consecuencia, tendrá que incluir en su declaración de la renta una ganancia patrimonial de 50.000 (150.000 – 100.000 ) por la que, si no tiene otras rentas del ahorro, tendrá que pagar a hacienda 11.520 .

Aparte de la injusticia que supone gravar ganancias patrimoniales inexistentes y, por tanto, una supuesta capacidad económica que tampoco existe (lo que podría determinar su inconstitucionalidad), la supresión de los coeficientes de actualización de facto produce que aumente la tributación cuanto más tiempo se haya poseído el inmueble que se trasmite, castigando, así, el ahorro a largo plazo y premiando fiscalmente, por tanto, la especulación.

Igualmente, y aunque no es objeto de este artículo, con idéntica fecha de 1 de enero de 2015, se suprimieron en Territorio Común y Navarra los coeficientes de corrección monetaria (equivalentes a los coeficientes de actualización) en el Impuesto sobre Sociedades teniendo el mismo efecto de gravar rentas inexistentes o infladas artificialmente gracias a la inflación. En el País Vasco continúan siendo de aplicación dichos coeficientes en el Impuesto sobre Sociedades al igual que ocurre en el IRPF.

Por tanto, y aunque me asombra que este tema no sea objeto continuo de debate por sus implicaciones fiscales, creo que, aunque vaya en detrimento de los intereses recaudatorios de la administración, debe ponerse fin a este atropello al contribuyente mediante la reintroducción de los coeficientes de actualización tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades para que se vuelvan de nuevo a gravar rentas reales y no nominales.

Fuente: Expansión.com 

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