Efectos fiscales del Brexit: barreras fronterizas y subida de impuestos.

Posted by JJL | 25 enero, 2021

La salida ha ‘dinamitado’ las exenciones fiscales en todos los impuestos.


Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se ha retirado de la Unión Europea y se ha convertido en un tercer país, una vez concluido el periodo de transición, el pasado 31 de diciembre de 2020. Hasta esa fecha, la legislación de la UE en su totalidad se ha venido aplicando en el Reino Unido.

IVA

La participación británica en el mercado interno, en la Unión Aduanera de la UE, y en el Área del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuestos Especiales (IIEE), así como en el resto de las figuras tributarias y tasas se ven afectadas por esta nueva situación.

Bienes y servicios exportados

La legislación de la UE sobre el IVA prevé diferentes regímenes para las actividades transfronterizas prestaciones de servicios entre los Estados Miembros y con terceros países y jurisdicciones.

«Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejan de tener la consideración de operaciones intracomunitarias»

El lugar de prestación de los servicios depende de diversos factores, como la naturaleza del servicio, sea o no la persona que recibe el servicio es un sujeto pasivo, el lugar donde el servicio está realmente, etc.

La retirada del Reino Unido significa que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejan de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares), la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.

De esta forma, deja de servir la declaración de bienes a través del modelo 349 y ha de usarse el Modelo 303, de exportaciones.

Declaraciones mensuales

El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento), salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda.

Dicha opción requiere estar inscrito en Redeme y se debe ejecutar en noviembre del período anterior. En el caso de que el periodo de declaración hasta ahora fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (Redeme), con lo que la empresa queda obligada a la llevanza del Suministro Inmediato de Información (SII).

Tanto las empresas españolas como las británicas deberán disponer de un número asignado por la autoridad aduanera en un Estado miembro Número Eori) y nombrar un representante tributario para Península y Baleares para operar.

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de acuerdo con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE.

Es importante, además, tener en cuenta desde el punto de vista de los Impuestos Especiales, los envíos o adquisiciones de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas alcohólicas y Tabaco), tendrán la consideración de envíos realizados a o de territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.

Por otra parte, las empresas españolas ya no tendrán que identificarse obligatoriamente con el Número de Identificación Fiscal para este tributo (NIF-IVA).

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

Si el empresario español efectúa entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Excepción territorial

El Acuerdo de Retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un número de IVA específico, con el prefijo XI, para las empresas que puedan acogerse a dicho Protocolo.

Para los períodos correspondientes al primer mes y primer trimestre de 2021, el modelo 349 admite los prefijos GB y XI excepto para las claves de operación S (factura rectificativa por sustitución) o I (factura rectificativa por diferencias), que no admiten estos prefijos. Para el resto del año, solo se admitirá el prefijo XI.

Limitación de devoluciones

De acuerdo con la Resolución de 4 de enero de 2021 de la Dirección General de Tributos existe reciprocidad de trato en RU, sin que sea preciso que el empresario aporte documentación que lo justifique.

No obstante, debe tenerse en cuenta que Reino Unido no devuelve las cuotas soportadas o satisfechas por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional; destinados a la reventa; por espectáculos o servicios de carácter recreativo; y por adquisición de automóviles. Y tan solo, el 50%, del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de vehículos. Por tanto, tampoco procederá la devolución de las cuotas de IVA soportadas en España en estos supuestos.

Los viajeros procedentes de Reino Unido podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente a sus compras durante su estancia en la UE o Irlanda del Norte.

Impuesto sobre la Renta

Con efectos desde el 1 de febrero de 2020, el traslado del contribuyente al Reino Unido exige el pago de la ‘Exit Tax’. que consiste en que todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por IRPF, sin posibilidad de aplazamiento.

En el caso de valores de empresas cotizadas, se aplicará el tratamiento que se prevé para los valores no cotizados en cuanto al reparto de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.

«Tampoco sigue vigente la excepción que se venía aplicando a la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional»

Además, el plazo exigido para la integración de una pérdida patrimonial derivada de una transmisión de dichos valores seguida de una reinversión pasara de dos meses a un año. Y, finalmente, la transmisión a título oneroso de dichos valores se regirá por las reglas previstas para la transmisión de valores no cotizados.

Tampoco sigue vigente la excepción que se venía aplicando a la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, ni el Régimen Especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UE.

La Disposición adicional cuadragésima octava de la LIRPF regula ciertas deducciones y aplicables a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Y, finalmente, la salida del Reino Unido de la UE afecta al gravamen especial del 20% para los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la UE o del EEE y que persigan objetivos idénticos a los a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, Once y Cruz Roja, no se aplica a los organizados por entidades equivalentes residentes en el RU, pasando a tributar dichos premios en el IRPF como ganancias de patrimonio según las reglas generales del Impuesto, lo que supone que no llevarán la exención de la que se beneficiaban hasta ahora y se les aplicará la escala general de gravamen.

Impuesto sobre Sociedades

No se consideran gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS), desde el 1 de enero de 2021, la realización de contribuciones a fondos de pensiones de empleo del RU.

El cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al Reino Unido genera una deuda tributaria en el IS de las entidades españolas trasladadas, que no podrá ser objeto de aplazamiento en ningún caso.

También ha entrado en vigor la aplicación del convenio bilateral entre ambos países para evitar la doble imposición. Y, por tanto, desaparece la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

«Los autores, actores o personal creativo de carácter técnico con nacionalidad o residencia británica no computarán para la aplicación del porcentaje deducible»

En la misma línea, se aplica el convenio bilateral y desaparece la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, que se venía aplicando.

En cuanto a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), los gastos asumidos por las diferentes entidades españolas en el Reino Unido no computan para el cálculo de la base de deducción.

En el caso de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, los autores, actores o personal creativo de carácter técnico con nacionalidad o residencia británica no computarán para la aplicación del porcentaje deducible, al tiempo que el personal creativo con residencia fiscal en el Reino Unido no origina derecho a la deducción por los gastos incurridos por las productoras españolas.

Regímenes especiales

Las ‘joint venture’, constituidas por entidades españolas y británicas, no se consideran agrupación europea de interés económico y no les estaría de aplicación el régimen fiscal especial de imputación de rentas a los socios.

Y, además, no es de aplicación el régimen de atribución de rentas a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en el Reino Unido e inscritas en la CNMV para su comercialización y debe realizarse un análisis caso por caso para determinar su tributación.

Por la misma razón, quedan sin aplicación, las ventajas del Régimen especial de las fusiones y escisiones regulado en la Ley del Impuesto.

Desaparece la aplicación del Régimen de transparencia fiscal internacional para las rentas que la entidad domiciliada en territorio británico obtenga, que pasan a estar sujetas al régimen de imputación en sede del socio español. Tampoco las entidades navieras registradas en el Reino Unido podrán aplicar su régimen especial.

Y finalmente, las entidades británicas pierden su condición de sujeto obligado a retener por este concepto por las operaciones que realicen en España, aunque lo seguirán siendo si operan en mediante establecimiento permanente.

El Brexit tiene importantes consecuencias sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) a partir del 1 de enero de 2020. El tipo general del impuesto pasa del 19% al 24%.

Además, dejan de ser aplicables las exenciones aplicables a ciudadanos de la Unión Europea (UE), como es el caso de los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles; los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices; los obtenidos de fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva (IIC); los cánones entre sociedades asociadas; por la reinversión en vivienda habitual, tras la venta de la anterior.

Renta de No Residentes

Tampoco se podrá aplicar el régimen que permite optar por tributar por el IRPF o por Sociedades, sin perder por ello, la condición de contribuyente por el IRPF, en rentas tales como las obtenidas por rentas del trabajo o por actividades económicas.

Sin embargo, no será exigible a los establecimientos permanentes como entidades no residentes, las transferencias de rentas al extranjero por la imposición complementaria, puesto que con el RU existe un Convenio para evitar la doble imposición, que no está afectado por el Brexit, y que no contempla este tipo de imposición complementaria, por lo que, seguiría sin ser aplicable vía convenio. exigible a los establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando transfieran rentas al extranjero.

La imposición complementaria no será aplicable cuando se trate de rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal, o en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco.

Impuestos Especiales

A partir del 1 de enero de 2021 ha cambiado el tratamiento de los Impuestos Especiales con el Reino Unido, por lo que ya no es posible la circulación en régimen suspensivo de productos con destino o procedencia el Reino Unido.

Tampoco será aplicable el sistema EMCS en estos movimientos, que pasan a documentarse como importaciones o exportaciones, una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020. EMCS es un sistema informatizado de control de movimientos (envíos y recepciones) de productos objeto de los IIEE de fabricación, en régimen suspensivo, entre  Estados miembros de la UE. El régimen si se mantiene en el caso de Irlanda del Norte, tal y como se ha acordado con la Comisión Europea.

Fuente: ElEconomista.es 

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