Expansión y ARAG ofrecen una guía con novedades y aspectos a tener en cuenta para no cometer errores en esta cita con el Fisco, próxima a pasar su ecuador y que finaliza el 30 de junio. Cómo presentar la declaración, quiénes están obligados a hacerlo, la conveniencia de optar entre declaración individual o conjunta, la tributación de los inmuebles, de los autónomos, de las familias y las deducciones vigentes, entre los asuntos que se detallan.
La Campaña de la Renta se inició el 7 de abril y está próxima a pasar su ecuador. EXPANSIÓN y ARAG ofrecen una guía con novedades y aspectos relevantes relacionados con la pandemia del Covid-19 que ha marcado el transcurso de este pasado año. El objetivo del contribuyente será el de no cometer errores en la declaración de la renta y aprovechar todos los beneficios que ofrece la actual normativa. Desde el 7 de abril se puede presentar declaración telemática. La Campaña se extiende hasta el 30 de junio y podrá elegirse además de la vía electrónica, la asistencia telefónica desde el 6 de mayo, y la presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria desde el 2 de junio, ambas con cita previa. Además de las novedades marcadas por el Covid, como el impacto de los ERTE , también se analiza cómo presentar declaración, quiénes están obligados, la conveniencia de optar entre declaración individual o conjunta, la tributación de los inmuebles, de los autónomos y de las familias.
El 30 de junio es el último día para poder presentar la declaración de la Renta. Pero si no se quiere arriesgar tanto, el día 25 de junio es el último día que se permite la domiciliación bancaria. Desde el inicio de la Campaña, sólo se admitió la presentación de declaraciones por vía Renta Web, el programa del IRPF que pone a disposición del contribuyente la Agencia Tributaria. Si se desea optar por la presentación de la declaración a través del servicio telefónico ‘Le Llamamos’, ha habido que esperar hasta el pasado 6 de mayo, pudiendo solicitar cita desde el día 4 de mayo. Aquellos que deseen una atención presencial, deberán esperar al 2 de junio, momento en que se pondrá a disposición esta opción, permitiendo solicitar hora desde el día 27 de mayo.
Una de las preguntas más recurrentes en Campaña de Renta es si es más ventajoso realizar la declaración de forma individual o conjunta. Para dar respuesta a la pregunta, el mejor consejo que se puede ofrecer es que se introduzcan todos los datos de forma correcta en el programa Renta Web y cualquier contribuyente podrá ver si es más favorable la declaración conjunta o la individual. Sin embargo, para poder declarar en la modalidad de declaración conjunta, se debe pertenecer a una unidad familiar y, según la Ley de IRPF, sólo existen dos modalidades de unidades familiares. La primera de las modalidades estaría formada por un matrimonio y todos los hijos menores de edad o mayores de edad que estén incapacitados judicialmente. La segunda de las modalidades sería aquella que reúne al padre o a la madre y a todos los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con dicho progenitor. En esta segunda modalidad, detalla la abogada de ARAG María Esther González, «cabría incluir a progenitores separados que convivan con sus hijos teniendo atribuida la guardia y custodia y, para los casos en que se tenga la guarda y custodia compartida, se debe pactar entre ellos quién de los dos podrá aplicarse la modalidad de declaración conjunta y quién presentará declaración individual». Eso sí, Hacienda aclara que en situaciones en las que los menores de edad o mayores incapacitados judicialmente convivan con ambos progenitores no pueden optar por aplicar la modalidad de declaración conjunta. La reducción a la que se tiene derecho en la primera de las modalidades es de 3.400 euros, mientras que en la segunda modalidad es de 2.150 euros. Por último, cabe recordar que Hacienda no permite modificar la opción por tributación individual o conjunta con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de la declaración.
No todos los contribuyentes tienen obligación de presentar el IRPF, sólo aquellos que superen los límites que dispone la Ley del IRPF. Así que el primer paso que debe realizarse a la hora de enfrentarse a la declaración del IRPF es comprobar qué ingresos se han percibido durante el año fiscal. Por ello, es muy recomendable echar un vistazo a los datos fiscales que Hacienda tiene de cada contribuyente, ya que permitirá obtener una visión global de los ingresos para así poder valorar si se tiene o no la obligación de presentar la declaración del IRPF. Debe tenerse en cuenta que, si se supera uno solo de los límites, se debe presentar la declaración incorporando todos los ingresos que se hayan obtenido durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, en el caso de que no se superen los límites, es muy recomendable introducir los datos fiscales en el programa Renta Web para comprobar el resultado de la declaración ya que, si sale una cantidad a devolver, debería presentarse la declaración. En este sentido, la abogada de ARAG detalla que «las personas que, en términos generales, no tienen obligación de presentar la declaración del IRPF son»:
Aquellas personas que tengan la titularidad de algún bien inmueble deben saber cuáles serán sus obligaciones en cuanto a la declaración de la renta se refieren.
a. Vivienda habitual
Cuando hablamos de vivienda habitual, nos referimos a aquella vivienda en la que, habitualmente, se está empadronado y se tiene la intención de residir en ella con carácter de permanencia, como mínimo, durante tres años continuados. Para dicha vivienda que tiene la característica de habitual no existe tributación alguna. Únicamente se debe consignar la referencia catastral y atribuir el uso de vivienda habitual para que Hacienda así lo reconozca sin que se devengue tributación alguna.
b. Segundas residencias a disposición del titular
Las segundas residencias que estén a disposición del titular para su uso a conveniencia sí tienen una tributación. Concretamente, nos estamos refiriendo a lo que comúnmente se denomina imputación inmobiliaria. Los contribuyentes que tengan un inmueble a su disposición deberán tributar por una renta presunta que se calculará partiendo del valor catastral de dicho inmueble y aplicándole el porcentaje del 1,1% o 2% en función de si ha estado o no revisado el valor catastral en los últimos 10 años. Esta renta presunta tributará en la base imponible general.
c. Inmuebles destinados al alquiler
Los contribuyentes que tengan bajo su titularidad un inmueble alquilado deben conocer perfectamente cuáles serán sus obligaciones fiscales dado que Hacienda ha incorporado casillas donde deben consignarse datos muy concretos. En cualquier caso, el punto de partida es la consignación del ingreso, es decir, aquella cantidad que propietario e inquilino hayan pactado en el contrato de arrendamiento. A continuación, se deberán incorporar los gastos deducibles que admite la Ley del IRPF. Concretamente nos referimos a: (1) intereses y gastos de financiación, cuando el arrendador tenga una hipoteca sobre dicho inmueble; (2) tributos, normalmente, el impuesto de bienes inmuebles y la tasa de basuras y siempre que no sea repercutido al inquilino; (3) servicios personales, habitualmente, encontramos el gasto de comunidad de propietarios; (4) gastos jurídicos, donde encontramos las pólizas de impago de alquileres o gasto de abogados para defender los derechos de los propietarios; (5) saldos de dudoso cobro, es decir, cuando se produce el impago de alguna mensualidad por parte del inquilino, el propietario podrá deducirse esas cantidades impagadas siempre que se haya requerido formalmente al cobro al inquilino antes del plazo de tres meses previos a la finalización del ejercicio fiscal; (6) gastos de conservación y reparación directamente relacionados con el inmueble alquilado y excluyendo siempre los gastos de ampliaciones o mejoras, que deberán deducirse por vía de la amortización; (7) seguros de responsabilidad civil que pueda tener contratado el propietario; (8) gastos de servicios y suministros siempre que no se repercutan al inquilino; (9) amortización o gasto por el desgaste de la vivienda que se sitúa en el 3% anual sobre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de la construcción. En este punto, se debe diferenciar los bienes inmuebles que son la vivienda del inquilino y, por tanto, sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de aquellos otros que son locales, viviendas de temporada u otras. En caso de que se arriende una vivienda que sea la residencia habitual del inquilino, el propietario podrá aplicar una reducción del 60% del beneficio, tributando por el 40% restante en la base imponible general. Sin embargo, si el propietario tiene algún otro tipo de alquiler, deberá incorporar el beneficio obtenido al 100% en su base imponible general.
d. Transmisión de inmuebles
Cuando se transmite un inmueble, se debe incorporar los datos a la declaración para saber si se genera una pérdida o ganancia patrimonial. Por ello, se deberá tener en cuenta el valor de transmisión, es decir, el precio pactado en la escritura por el que se desprende del bien inmueble a la que se le restarán todos los gastos e impuestos accesorios, entre los que se pueden encontrar el gasto del administrador de fincas que haya ayudado a vender la vivienda o la plusvalía municipal. Al valor de transmisión, deberá restársele el valor de adquisición, compuesto por el precio consignado en la escritura al que habrá que sumar cualquier coste de inversiones o mejoras, debidamente justificado y, también, los gastos y tributos accesorios a la adquisición, por ejemplo, el gasto de notario, registro o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. En caso de que el resultado obtenido sea negativo, se podrá compensar en los cuatro años siguientes con ganancias patrimoniales de la base del ahorro. Si el resultado ha sido positivo, se deberá tributar según la siguiente escala:
Cabe recordar que si la vivienda que ahora se transmite se adquirió antes de 1994, tendrá derecho a la aplicación de los coeficientes de abatimiento que permitirán obtener una rebaja fiscal mayor cuanto más tiempo haya transcurrido el inmueble en el patrimonio del contribuyente.
Los autónomos realizan una actividad económica por la que obtienen unos ingresos. Sin embargo, para generar los ingresos deben hacer frente a unos gastos que pueden deducirse siempre que cumplan los siguientes requisitos: (1) se trate de gastos necesarios para la realización de la actividad; (2) se tenga factura justificativa; (3) estén contabilizados en el libro-registro de llevanza obligatoria. Entre los gastos habituales, se pueden encontrar los gastos necesarios para la realización de la actividad, los sueldos y salarios tanto del autónomo como de sus trabajadores, gasto de la seguridad social y otros gastos sociales. Los autónomos también podrán deducirse el gasto por arrendamiento, por reparaciones o por servicios profesionales. Además, los impuestos, gastos bancarios e incluso provisiones o amortizaciones también serán deducibles. La abogada de ARAG María Esther González explica a continuación algunos gastos más concretos que se permiten deducir en la declaración del IRPF. En primer lugar, las primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su familia con un límite de 500 euros por persona. En segundo lugar, el gasto por manutención con un límite de 11 euros diarios siempre que se produzca en un establecimiento de restauración y se abone con medios electrónicos de pago. En tercer y último lugar, el gasto de suministros cuando se desarrolle la actividad en la vivienda del autónomo en un porcentaje del 30% en función de los metros donde se ejerza esa actividad, salvo que se pruebe un porcentaje diferente.
a. Los rendimientos del trabajo y el Covid-19
Las implicaciones que la pandemia ha tenido en los rendimientos del trabajo es uno de los temas de mayor trascendencia que intentaremos aclarar a continuación.
i. Dos pagadores: ERTE
Todos los trabajadores a los que se les ha suspendido el contrato de trabajo como consecuencia de un ERTE habrán percibido ingresos durante el ejercicio 2020 de, como mínimo, dos pagadores: su empresa y el SEPE. Por este motivo, se deben revisar los límites a partir de los cuales los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo deberán presentar la declaración. Se está obligado a presentar en caso de que haya dos pagadores y se cobre más de 14.000 euros anuales, si el segundo y ulteriores pagadores han realizado pagos por encima de 1.500 euros anuales. Si este límite no ha sido superado, se mantendrá en el importe habitual de 22.000 euros anuales. Por otro lado, cabe mencionar uno de los temas que más está preocupando a los contribuyentes que hayan percibido algún ingreso del SEPE: los posibles errores surgidos entre lo que se tiene derecho a cobrar y lo realmente cobrado. Con la avalancha de expedientes, se han cometido errores que deben ser subsanados. El problema viene de que es ahora el momento en el que se debe tributar por las cantidades percibidas del SEPE. En caso de que haya habido un error y el SEPE lo haya notificado y finalizado el expediente, el contribuyente deberá presentar la declaración con los datos correctos. En caso de que se hubiera iniciado el expediente pero no se hubiera finalizado y el contribuyente no tiene discrepancias con lo solicitado por el SEPE, se podrá presentar la declaración con los datos reales sin tener que rectificar posteriormente la declaración de IRPF. En el caso de que el SEPE no haya iniciado el expediente, es muy probable que el contribuyente desconozca la cantidad que debe devolver y Hacienda no tiene datos suficientes para poder informarle. En este sentido, se recomendará presentar la declaración con los datos que se tengan y, posteriormente, se rectificarán dichos importes. Por último, debe hacerse referencia a la posibilidad que ha abierto Hacienda mediante la aprobación de una Orden el día 7 de abril que permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria resultante de la declaración del ejercicio 2020 en seis meses con vencimiento los días 20 de cada mes. Pero solo podrán solicitar este fraccionamiento aquellos contribuyentes que hayan presentado la declaración en plazo y cuya deuda provenga de un ERTE siempre que no sea superior a 30.000 euros.
ii. Ingreso mínimo vital
El ingreso mínimo vital es una nueva prestación abonada por la Seguridad Social a ciudadanos que reúnan una serie de requisitos. Al tratarse de una nueva prestación, Hacienda se ha pronunciado expresamente acerca de dos cuestiones. La primera es que se tratará de una renta exenta de tributación siempre que no supere la cantidad de 11.279,39 euros, es decir, 1,5 veces el Iprem. Si superara dicha cantidad, deberá tributar como rendimiento del trabajo el exceso percibido. La segunda es que todas las personas que hayan percibido este ingreso quedan obligadas a presentar la declaración con independencia de que dicho ingreso mínimo vital esté exento de tributación. Es más que probable que deba presentarse la declaración con ingresos cero.
iii. Vales comida
Desde siempre la normativa del IRPF ha recogido la exención en relación con las entregas de productos a precios rebajados realizados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Incluso se permitía alguna fórmula indirecta como puede ser los vales de comida. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2020 se ha ampliado dicha exención con independencia de que el servicio se preste en el local de hostelería o fuera de este y que pueda ser entregado en el centro de trabajo o el lugar desde donde se preste el teletrabajo.
b. El alquiler y el Covid-19
Otro de los principales problemas que ha abarcado la normativa aprobada durante 2020 es el alquiler. Al haber tanta incidencia normativa, también Hacienda se ha pronunciado expresamente al respecto de qué es lo que debían hacer los propietarios de bienes inmuebles alquilados. Si bien hasta este momento Hacienda siempre ha tenido en cuenta el ingreso en función de la renta pactada en el contrato de arrendamiento entre propietario e inquilino, durante 2020 ha publicado consultas vinculantes donde establece que respetará los pactos escritos a los que propietario e inquilino hayan llegado. En este sentido, deben considerarse tres posiciones diferentes y sus consecuencias fiscales. En caso de rebaja de la renta pactada en contrato, únicamente se deberá considerar el nuevo ingreso según el pacto alcanzado por las partes. En caso de que se acuerde un diferimiento en el pago de rentas, Hacienda exigirá el ingreso según el momento en el que se generen las rentas en función del nuevo pacto al que propietario e inquilino hayan llegado. En caso de que se hayan condonado rentas, el propietario únicamente considerará el ingreso real obtenido como resultado del pacto.
c. Planes de pensiones y Covid-19
Los planes de pensiones son una de las fórmulas de ahorro para la jubilación más utilizadas desde hace años. Como consecuencia de la pandemia, se ha permitido que entre el 14 de marzo y el 14 de septiembre de 2020 determinados contribuyentes rescaten derechos consolidados con los límites siguientes:
La tributación de estas cantidades se hará como rendimiento del trabajo, aumentando proporcionalmente el tipo progresivo.
d. Exención por reinversión en vivienda habitual y Covid-19
Como veremos en un apartado posterior, se permite que aquellos contribuyentes que hayan vendido su vivienda habitual para adquirir una nueva no tributen por la ganancia patrimonial obtenida siempre que reinviertan el importe en los dos años siguientes a la fecha de transmisión de la vivienda que tenía la consideración de habitual. Sin embargo, Hacienda ha determinado que no se tendrá en cuenta el plazo que va de la declaración del estado de alarma en fecha de 14 de marzo de 2020 y hasta su finalización en fecha de 21 de junio de 2020.
Los planes de pensiones son una de las fórmulas de ahorro tradicional más usadas en nuestro país. Con el fin de incentivar su contratación, se ofrece una ventaja fiscal como es la reducción del importe aportado por el contribuyente al plan de pensiones. Pero este beneficio fiscal, destaca la abogada de ARAG, «está limitado a una aportación máxima de 8.000 euros anuales durante el ejercicio de 2020».
Cuando llega el día en el que se produce la contingencia para rescatar el plan de pensiones, es decir, la jubilación, incapacidad laboral total, gran invalidez o fallecimiento del partícipe, se permite que se escoja la fórmula de recuperación del plan de pensiones, es decir, que se cobre en forma de capital o en forma de renta mensual. En ambos casos, se deberá incorporar como rendimientos del trabajo por lo que aumentará el tipo progresivo del IRPF. Lógicamente, si se cobra en forma de renta mensual, el impacto será más leve que si se cobra en forma de capital puesto que en el primer caso se incorporarán las rentas de forma paulatina frente al segundo que incorporará el total obtenido del plan de pensiones de una sola vez.
Una ventaja fiscal adicional que se puede obtener, si se ha realizado algún tipo de aportación antes de 31 de diciembre de 2006, es la aplicación de la reducción del 40% de la parte aportada con anterioridad a dicha fecha. En estos casos, se recomienda recuperar toda la aportación realizada con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 en forma de capital aplicando la reducción y, por la parte aportada a partir de dicha fecha, cobrar en forma de renta.
a. Alquiler de vivienda habitual (perspectiva inquilino)
i. Deducción estatal
Se trata de una deducción que podían aplicar los inquilinos y que está en régimen transitorio, es decir, sólo permite deducirse cantidades a aquellos arrendatarios con contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a fecha de 1 de enero de 2015. Las cantidades a deducir es el 10,05% del importe pagado de alquiler. La base máxima de la deducción era de 9.040 euros, siempre que la base imponible del arrendatario no superase los 17.707,20 euros. En caso de que la base imponible fuese de hasta 24.107,20 euros, se mantenía el derecho a la deducción, pero más limitado y si el arrendatario tenía una base imponible superior, nunca tendría derecho a su aplicación.
ii. Deducciones autonómicas
Los inquilinos que vivan en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, La Rioja y Comunidad Valenciana deberán comprobar qué requisitos establece la normativa autonómica para la aplicación de la deducción por alquiler. En muchos casos, una de las características que se exigen es ser menor de una determinada edad. En otros casos, es una deducción dirigida a determinados colectivos. Así pues, se recomienda repasar el cumplimiento de todos los requisitos antes de proceder a su aplicación en la declaración de la renta para evitar problemas.
b. Transmisión de vivienda habitual
La adquisición de la vivienda habitual es una de las mayores inversiones que se realizan por los contribuyentes. Si bien la adquisición de dicha vivienda no conlleva tributación en IRPF, la transmisión de dicha vivienda habitual podría suponer una enorme tributación. Es por este motivo que Hacienda ha previsto varias exenciones para no tener que tributar al desprenderse de la vivienda habitual si se cumplen determinados requisitos.
i. Exención por reinversión en vivienda habitual
Tal y como hemos comentado, cuando un contribuyente se desprende de un inmueble, debe tributar por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. No obstante, si se cumplen determinados requisitos la transmisión puede quedar exenta de tributación. El primero de los requisitos es que se trate de la vivienda habitual de la persona que transmite. Para ello, debe haber residido en dicha vivienda durante tres años de manera efectiva (se admiten todos los medios de prueba, pero uno de los fundamentales será el empadronamiento). El segundo es que en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la venta de dicha vivienda se adquiera una vivienda nueva donde se reinvierta el importe obtenido. El tercero es que la nueva vivienda adquirida llegue a tener la consideración de vivienda habitual. En caso de que se incumpla alguno de los requisitos, se deberá proceder a realizar una declaración complementaria para corregir los errores.
ii. Exención por transmisión de vivienda habitual en caso de ser mayores de 65 años o discapacitados.
En el caso de que quien transmita su vivienda habitual sea mayor de 65 años o personas con dependencia severa o gran dependencia, se considerará la exención sin necesidad de que se produzca ningún tipo de reinversión.
a. Donativos
Los contribuyentes que hagan donativos a entidades sin ánimo de lucro sometidas a la Ley 49/2002, podrán deducirse un 80% de los primeros 150 euros y del importe que exceda de esos 150 euros podrá deducirse un 35%. Dicho porcentaje se podrá incrementar al 40% siempre que se hayan realizado donativos a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Si se realizan donativos a otras entidades como fundaciones o asociaciones no incluidas en la Ley 49/2002, se podrán deducir el 10% de lo donado.
b. Deducción madres trabajadoras
La deducción por maternidad supone la posibilidad de obtener una deducción de 1.200 euros anuales siempre que se cumplan dos requisitos. El primero de los requisitos es que se trate de madres (o padres o tutores que tengan atribuida la guardia y custodia exclusiva) con hijos menores de tres años. El segundo de los requisitos es que el progenitor realice una actividad por cuenta propia o ajena y esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Se podrá solicitar el cobro anticipado de 100 euros al mes durante el ejercicio fiscal mediante la presentación del Modelo 140 ante Hacienda. Dicha deducción puede verse incrementada hasta en 1.000 euros adicionales cuando se hayan satisfecho gastos por custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
c. Deducción familias numerosas y discapacitados
La deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo permite la obtención de una deducción de 1.200 euros anuales si se tiene la consideración de familia numerosa o si el contribuyente tiene descendientes o ascendientes con capacidad a cargo o si el contribuyente tiene un cónyuge no separado legalmente con discapacidad. La persona solicitante de la deducción debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena, percibir algún tipo de prestación contributiva o asistencial o tener reconocida una pensión abonada por el Régimen General o Especial de la Seguridad Social. La deducción de 1.200 euros anuales se puede duplicar en caso de familias numerosas de categoría especial y también aumentará en 600 euros adicionales por cada hijo que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que adquieran la condición de familia numerosa. Se podrá solicitar el abono anticipado de dicha deducción mediante la presentación del Modelo 143 ante Hacienda.
Si una vez presentada la declaración el contribuyente se da cuenta de que hay un error, deberá corregirlo. En caso de que con la corrección Hacienda deba devolver una cantidad mayor, se realizará una rectificación de la declaración. Si ha finalizado el periodo de presentación, se recibirán los intereses de demora de oficio.
Si este error supone que el contribuyente tenga que ingresar una cantidad superior a la que se había consignado, deberá realizarse una declaración complementaria, incorporando las nuevas rentas en la declaración.
Si ha finalizado el periodo de presentación, se deberá hacer frente al pago del recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo.
Si es Hacienda quien revisando encuentra errores a su favor, además de un recargo del 20% y los intereses de demora, el contribuyente también deberá hacer frente a una sanción.
Fuente: Expansión.com