Las cantidades recuperadas no hay que declararlas, según una resolución de la propia Agencia Tributaria.
La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 echó a andar el pasado 7 de abril. Puede que algunos contribuyentes lograran el año pasado la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca, dado que el Tribunal Supremo resolvió que los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos ya abonados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Así, ya sea por un acuerdo entre las partes o por una sentencia judicial, si se recibió un ingreso por ese concepto cabe preguntarse cuál es su tratamiento fiscal: si hay que declararlo, si tributa y qué pasa si el contribuyente se desgravó parte de esas costas en su momento.
Cabe recordar que, para las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019, el banco está obligado a pagar la mayor parte de los gastos asociados a la constitución de esos préstamos. De esta forma, y a raíz de la doctrina fijada por el el Tribunal Supremo, es posible recuperar: la mitad de lo pagado por los aranceles notariales, todo lo abonado por los aranceles registrales, la totalidad de lo pagado por los honorarios de la gestoría y lo abonado por los honorarios de la tasadora.
La resolución 140833 de la propia Agencia Tributaria aclara las dudas sobre qué tratamiento fiscal reciben las cantidades recuperadas por los gastos de constitución pagados indebidamente. Según Hacienda, la devolución de las costas de la hipoteca no hay que declararlas, dado que no suponen un rendimiento o ganancia para el contribuyente. Así, el contribuyente no debe integrar en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.
Ahora bien, en caso de que el dinero se haya devuelto por una sentencia, «es posible que el banco también nos haya pagado intereses indemnizatorios y haya tenido que hacer frente a las costas del propio proceso judicial. Ambos conceptos hay que incluirlos en la declaración de la renta como ganancia patrimonial», explican desde HelpmyCash.
En cuanto al período impositivo en que se abonaron los gastos, estos se considerarán satisfechos en el momento de la constitución del préstamo.
Por otro lado, en caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuando correspondan a un ejercicio no prescrito.
Según el propio reglamento de la Agencia Tributaria, las deudas con Hacienda tienen un plazo de prescripción de cuatro años. «Como la deducción sobre los gastos hipotecarios solo se podía practicar en los ejercicios de 2012 o en los anteriores, ese plazo ya ha pasado, así que no será necesario que regularicemos esas cantidades», apuntan el HelpMyCash.
Fuente: Cincodías.com