El Tribunal Supremo continúa aclarando cómo debe actuar Hacienda. En una sentencia del pasado 31 de octubre, que desestima el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, aclara cuáles son los límites temporales para volver a dictar una liquidación que ha sido anteriormente anulada por los tribunales.
El fallo, el segundo dictado bajo la vigencia del nuevo recurso de casación, “obliga a la Administración tributaria a extremar la precaución a la hora de computar los plazos”, subraya Rubén Díez Esclapez, abogado en el departamento de financiero y tributario en la oficina de Alicante de Cuatrecasas.
En el caso que ahora aclara el Tribunal Supremo, la Hacienda madrileña practicó una liquidación a un contribuyente por una operación inmobiliaria. En ella, el valor del inmueble que se había declarado estaba por debajo de su valor real –las conocidas como comprobaciones de valores–. “Un tribunal anuló la liquidación, sobre la base de que la valoración del inmueble efectuada por Hacienda era errónea, por lo que debía volver a poner en marcha un nuevo procedimiento para purgar los fallos cometidos”, explica el abogado de Cuatrecasas.
Aunque el plazo para concluir una comprobación de valores es de seis meses, el Alto Tribunal ha estimado que Hacienda no tiene otros seis meses para finalizar su valoración y liquidar la deuda tributaria: “Si el error que motiva la anulación de la liquidación por los tribunales tiene lugar, digamos, en el quinto mes desde que se inició la valoración, en la segunda oportunidad dispone de tan solo un mes para finalizar el expediente”.
Asimismo, Rubén Díez Esclapez recuerda que las comprobaciones de valores en operaciones inmobiliarias son una de las actuaciones más utilizadas por Hacienda, por lo que esta sentencia del Tribunal Supremo potencialmente afecta a cientos de contribuyentes, es decir, a todos los que transmitan un inmueble.
Deber de enmendar
Con este nuevo fallo del Tribunal Supremo se aclaran por fin los límites temporales que tiene Hacienda en sus actuaciones. Se trataba de un problema desde que el mismo tribunal dictara en su sentencia de 19 de noviembre de 2012 que la Administración no sólo tiene el derecho, sino el deber de enmendar sus errores y dictar una nueva liquidación respetando la legislación vigente.
Fuente: Expansion.com