El autónomo deberá declarar la factura, pero si nunca llegase a cobrarla, podrá reclamarla.
A la hora de hacer la declaración del IVA es posible que el trabajador autónomo deba enfrentarse al dilema de si debe declarar o no todas las facturas emitidas, aunque no las haya cobrado. Lo cierto es que sí deben declararse todas. La Ley del IVA establece que se debe declarar el IVA de todas las facturas cuando se haya producido la venta del producto o la prestación del servicio.
Expertos de Holded indican que esa obligación supone que el autónomo deba declarar en ese mismo ejercicio las facturas, las haya cobrado o no. Esto supone que se tendrá que adelantar el IVA a la Agencia Tributaria. No obstante, hay excepciones.
El Régimen Especial de Criterio de Caja
Una de las excepciones para declarar el IVA de las facturas no abonadas es cuando el autónomo se ha dado de alta en el Régimen Especial de Criterio de Caja. En este caso, si la facturación del negocio no supera los dos millones de euros, se puede evitar declarar el IVA que aún no se haya recibido.
Recuperar el IVA de facturas no cobradas
En el caso de que el profesional haya declarado las facturas impagadas y haya pasado el tiempo sin que sigan sin abonarse, el autónomo puede reclamar a Hacienda la devolución del IVA que ya abonó (pero nunca cobró).
En esa circunstancia, el autónomo tendrá que hacer una reclamación judicial de la factura, crear una factura rectificativa de la original, enviarla a la Agencia Tributaria para indicarle que se ha anulado el pago e incluir esta factura rectificativa en la liquidación del IVA que corresponda.
Desde Billage indican que si, por ejemplo, el deudor se encuentra en un proceso concursal, se podrá expedir la factura desde el inicio de la fecha en la que empieza la situación concursal y transcurrido un mes desde su publicación en el BOE no podrá modificarse la base imponible.
Por otro lado, pudiera darse el caso de que la cantidad fuera incobrable. En esa circunstancia, la base de la factura podría reducirse si ha transcurrido ya un año (o seis meses) desde la emisión de la factura, todas las operaciones tendrían que haberse anotadas correctamente en el registro del IVA y en el caso de tener que modificar la base imponible, esta modificación debería hacerse en un plazo de tres meses desde que acaba el devengo de la operación.
El procedimiento permite al autónomo recuperar el IVA abonado y no cobrado, pero el deudor deberá devolver el IVA que se dedujo en su día.
Fuente: Cincodías.com