Existe una exención para los primeros 12.000 euros bajos tres requisitos. En EEUU un empleado medio suele recibir algún paquete de acciones… en España no hay tanta tradición, pero algunas firmas utilizan planes de incentivos.
En Estados Unidos es muy común que las empresas cotizadas compren acciones de la propia compañía en bolsa. ¿El objetivo? Uno de los fines habituales es el de entregar títulos a empleados y directivos como parte complementaria de su sueldo; es una forma de incentivarlos, fidelizarlos, además de unir sus intereses con los de los accionistas. Normalmente, un empleado medio de una cotizada estadounidense suele recibir algún tipo de paquete de acciones. Es muy frecuente, sobre todo, en las farmacéuticas y las tecnológicas, pero también en las start ups -de ahí que los propios empleados estén interesados en que luego salgan a bolsa-.
Según un estudio de la firma Charles Schwab de 2019, alrededor de un tercio de los estadounidenses encuestados que recibe acciones de su empresa asegura que para ellos esa compensación «es un beneficio esencial» y otro 44% dice que es «muy importante». Es más, los títulos percibidos representan, de media, un 27% del patrimonio neto de los empleados, que llega a significar un 41% en el caso de los Millennials, según esta encuesta.
Esta práctica, aunque mucho menos habitual, también tiene adeptos en España. Al menos siete cotizadas de la bolsa española tienen registrados y vigentes este año programas de recompras de acciones en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) destinados a algún plan de entrega o venta de acciones. Se trata de Amadeus, Indra, MásMóvil, Logista, Edreams, Pharma Mar y Reno de Medici. Esto no quiere decir que sean las únicas que tengan un plan de incentivos de este tipo. Otras pueden recurrir directamente a las acciones que ya tienen como autocartera para entregarlas o venderlas a un precio fijado. De hecho, hay otros muchos ejemplos como Inditex, Santander, Iberdrola, Repsol, Naturgy o Ferrovial que tienen planes de incentivos. El año pasado, también recompraron títulos con este objetivo otras como Enagás, Ence, Arcerlor, Acciona, Quabit, Reig Jofre, Fluidra o Tubacex.
El momento de la entrega
Todos los trabajadores que reciban acciones de manera gratuita o por un precio inferior al de mercado, de forma general, deben tributan por ellas como un rendimiento del trabajo en especie en el IRPF. Pero existe una exención por la que no tendría que pagar nada a Hacienda por los primeros 12.000 euros anuales recibidos como acciones siempre que concurran tres puntos concretos.
El primero es que la oferta tiene que realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, algo que se introdujo en 2015. Con algún matiz permitido. «La exigencia de una antigüedad mínima en la empresa no supone el incumplimiento de este requisito cuando la oferta de acciones se limita a los empleados que tengan un contrato con una jornada semanal no inferior a 20 horas», matizan en el Consejo General de Economistas.
El segundo requisito para poder acogerse a esa exención es que el contribuyente no puede tener una participación en el capital de la empresa superior al 5%, directa o indirectamente, incluyendo también acciones que tenga el cónyuge o familiares de hasta el segundo grado.
Y, por último, es imprescindible que los títulos recibidos se mantengan por un periodo mínimo de tres años. Es decir, que después de acogerse a la exención no se podría vender durante ese periodo exigido.
En caso contrario, esas acciones tributarían como un rendimiento del trabajo en especie «en el momento de la entrega» y se valorarían «por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones entregadas y la cantidad satisfecha por el trabajador (si la hubiera)», señala Javier Prieto, socio del Departamento Fiscal de Araoz & Rueda, quien apunta, no obstante, a que en ciertos casos se puede «aplicar sobre dicho importe (hasta un máximo de 300.000 euros) una reducción del 30% por rendimientos irregulares».
Para la aplicación de este coeficiente reductor, la Agencia Tributaria impone restricciones concretas, más si se trata de opciones de compra sobre acciones, y en cualquier caso exige que sean «rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y por los que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores, así como aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo».
Qué ocurre en la venta
Transcurrido un tiempo, el empleado o directivo puede querer o necesitar desprenderse de las acciones. Según el estudio de Charles Schwab mencionado, el 41% de estadounidenses encuestados por la firma «ha ejercido o vendido al menos parte de su compensación de capital durante su carrera».
¿Qué sucede en ese momento de la venta? Ahí, en España, la fiscalidad es como la de cualquier operación con acciones. El dinero recibido por la venta se considerará como una ganancia o pérdida patrimonial, dentro de la parte de rentas del ahorro del IRPF -hay que recordar que el gravamen actual es del 19% para los primeros 6.000 euros obtenidos en total, del 23% para la cantidad que exceda esa cifra hasta 50.000 euros y del 23% para todo lo que supera ese importe-.
«A efectos del cálculo de esta ganancia o pérdida patrimonial, el valor de adquisición de las acciones entregadas al trabajador, de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado, será el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega», explica Javier Prieto. Aquí no importa si en su día se tributó como rendimiento en especie por las acciones recibidas o si el contribuyente pudo acogerse a la exención para los primeros 12.000 euros al cumplir los requisitos. El valor de adquisición sería el mismo, es decir, el de mercado en ese momento.
Fuente: ElEconomista.es