Quizás el nombre oficial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no sea muy conocido por parte de los contribuyentes, pero si en su lugar se emplea el nombre con el que suele ser denominado de forma más habitual, impuesto de plusvalía, sí será más reconocible.
Se trata de un impuesto municipal -aunque legislado a nivel nacional- que grava el incremento del valor del suelo en el que se asienta un inmueble desde que fue adquirido hasta que es vendido o transmitido, a través de donación o herencia, por lo que el caso más habitual en el que hay que abonar este tributo es a la hora de vender un inmueble.
El gravamen ha sufrido varios reveses judiciales en los últimos años, ya que en primer lugar, en 2017, el Tribunal Constitucional consideró ilegal aplicarlo cuando la vivienda era vendida a pérdidas; esto es, por menos dinero que cuando fue comprada. Posteriormente, en 2019, el Constitucional también rechazó que el pago del impuesto pudiera dar lugar a que el contribuyente pagara una cuantía superior a la de la supuesta ganancia lograda.
Por último, en 2021, el Constitucional consideró abusivo el sistema utilizado hasta entonces para el cálculo del impuesto, por lo que Hacienda tuvo que aprobar un nuevo método con una reforma aprobada en cuestión de dos semanas que fue recurrida por el PP.
Elección
De esta manera, con el nuevo sistema el vendedor de un inmueble puede ahora optar por la fórmula que le sea más beneficiosa entre aplicar los coeficientes, que serán revisados cada año por Hacienda, sobre el valor catastral en función del número de años transcurridos desde la compra, o usar la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Por un lado, el contribuyente puede tributar a través del método objetivo, que calcula la base imponible multiplicando el valor catastral del inmueble por unos coeficientes que Hacienda actualizará cada año en función de la evolución del mercado inmobiliario. Éstos actúan como coeficientes máximos y pueden ser ajustados a la baja en hasta un 15% por los ayuntamientos.
Una vez calculada la base imponible, se le aplica el tipo impositivo, que según la normativa puede ser de un máximo del 30%. El otro sistema para calcular la base imponible es mediante el método real, que tiene en cuenta la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta del inmueble. En caso de que el contribuyente demuestre que la plusvalía es inferior por este segundo método respecto al del cálculo objetivo, podrá beneficiarse de aplicar esta segunda opción.
Coeficientes
Tras la aprobación y entrada en vigor del nuevo sistema, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 actualizaron por primera vez los coeficientes utilizados para el cálculo de la cuota a pagar. Así, los Presupuestos posibilitan que los ayuntamientos suban el impuesto, pero si un municipio decide no modificar estos coeficientes, la carga fiscal por este tributo permanecerá durante 2023 igual que en el ejercicio 2022. Asimismo, los consistorios pueden reducir los coeficientes, ya que Hacienda establece los máximos, pero no los mínimos.
En concreto, los Presupuestos incrementaron los coeficientes aplicados a las transmisiones tras menos de un año y tras 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 años. Por el contrario, bajaron los coeficientes aplicados en las ventas o transmisiones producidas tras 2, 3, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 años, y han permanecido sin cambios para las operaciones realizadas tras 4 años (0,17) y tras 20 o más años (0,45).
La mayor subida, del 50%, se produjo en el coeficiente aplicado en las ventas o transmisiones tras siete u ocho años, pasando del 0,12 al 0,18 en el primero de ellos y del 0,1 al 0,15 en el segundo, mientras que la mayor bajada, del 19,4%, se ha dado en el coeficiente aplicado tras 19 años, que pasó de 0,36 a 0,29.
Fuente: Expansión