Cómo afecta a los autónomos el impuesto de plásticos de un solo uso

Posted by JJL | 29 marzo, 2023

Fomentar el reciclaje y la reutilización de plásticos. Ese es el objetivo de la ley de residuos y suelos contaminados para la economía circular que entró en vigor en enero en España. A través de esta normativa se aplica un nuevo impuesto a los envases de plástico de un solo uso. Este impuesto afecta a todos los envases o embalajes que no se puedan reutilizar para su cometido original y cuya procedencia no sea el plástico reciclado.

La ley, que fomenta el reciclaje y reutilización de plásticos, se aplicará en Europa en los próximos años a fin de cumplir con los objetivos de la Agenda 2030.A través de esta norma se obliga a que todos los envases de plástico no reciclable que se fabriquen, importen o adquieran tendrán que estar sometidos a esta tasa independientemente de si se trata de envase vacíos o si contienen un producto en su interior.

De acuerdo con la ley el impuesto que se cobra es de 0,45 euros el kilo, por lo que todo el embalaje fabricado en plástico que no sea reciclado tendrá que pesarse y se deberá abonar una tasa.

En función del tipo de negocio que se tenga, el autónomo deberá tener en cuenta el impuesto, ya que podría afectarle a la hora de importar o de exportar un producto que contenga embalajes plásticos no reciclados en España.

Importación y exportación

Si se exportan productos, por ejemplo, se deberá indicar el peso en kilos de todo el plástico no reciclado y de un solo uso que contenga los envíos. Mientras que si se importan productos para el negocio, el proveedor de los mismos deberá aportar dicha información para que después el profesional pueda declararlo y pagar el nuevo impuesto.

Además de eso, si en un mes se importan o adquieren productos con menos de 5 kilos de plásticos no reciclados, el profesional no deberá abonar este impuesto.

 Para declarar el impuesto será necesario, indican desde Txerpa, inscribirse en un Registro territorial para que se les pueda facilitar un número Código de identificación del plástico.

Los contribuyentes que lo sean en condición de fabricantes o adquirentes intracomunitarios, tendrán que presentar una autoliquidación mensual o trimestral con el modelo 592 dependiendo del periodo de liquidación de su IVA. Las importaciones serán liquidadas mediante declaración aduanera, en la que deberá constar el peso del plástico no reciclado del producto que haya sido importado.

En el caso de los fabricantes, tendrán que llevar una contabilidad de los productos obtenidos, mientras que los compradores deberán llevar un libro de existencias.

Fuente: Cinco Días

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