Qué hacer antes, durante y después del procedimiento.
Los autónomos conviven día a día con las hojas de cálculo, los libros de contabilidad y las facturas; todo con la intención de estar al día en sus obligaciones con el fisco. A pesar de ello, siempre viven con el miedo de no haber llevado las cuentas tan bien como Hacienda exige.
Esto genera en el colectivo un sentido de alarma ante una posible visita de los técnicos de la Agencia Tributaria. La Administración lleva a cabo estas inspecciones con el objetivo de detectar irregularidades fiscales. Por lo que es conveniente saber cómo actuar antes estas situaciones.
¿Por qué me pueden hacer una inspección?
Uno de los motivos más comunes es la existencia de diferencias entre los ingresos del negocio y la media del resto del sector en el que realiza la actividad el autónomo. Esto genera desconfianza en la Agencia Tributaria y suelen investigar el caso.
Otro de los motivos es la utilización de softwares de doble uso. Unos programas informáticos que permiten llevar una doble contabilidad. «Incluso, los más avanzados, llegan a emitir tickets por el importe íntegro de una compra pero hacen que la misma no quede reflejada en la contabilidad oficial», explican desde el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.
Precisamente, como ya informó este medio, es muy probable que estas inspecciones aumenten en un futuro cercano, ya que el Congreso acaba de prohibir el uso de este tipo de softwares.
Puede haber muchos motivos, incluso puede llegar a darse el caso de que se trate de una inspección aleatoria.
¿Qué debo saber antes de la inspección?
Antes de que en el inspector entre por la puerta del negocio, es importante los derechos y deberes que se tienen como autónomo:
– El funcionario solo puede llevar a cabo la inspección si cuenta con una autorización escrita del delegado de Hacienda de la zona o domicilio fiscal. El trabajador tiene el derecho de pedírsela antes de dejarle entrar.
– De hecho, aunque el inspector cuente con esta autorización, solo puede entrar en las instalaciones con el permiso del titular del negocio o de algún apoderado. Es decir, no puede entrar si no se pone en contacto antes con el autónomo o, en su defecto, el propietario o alguien en el que se delegue este poder está presente.
– No obstante, si se niega el paso al inspector con autorización, se procederá a solicitar una orden judicial y ya no habrá necesidad de que el autónomo esté presente durante la inspección.
– En el caso de disponer de un asesor fiscal o de un abogado, el trabajador por cuenta propia tiene derecho a posponer la inspección hasta que esté presente.
– El domicilio particular es inviolable, según la Constitución. Por este motivo, si el autónomo trabaja desde casa sí que será imprescindible una orden judicial para llevar a cabo una inspección.
– Es deber del propietario del negocio exigir la documentación y acreditación del inspector.
– La inspección solo podrá llevarse a cabo en horario comercial, a no ser que una orden judicial disponga lo contrario.
¿Qué debemos saber durante la inspección?
Una vez que el inspector ha entrado en las instalaciones del negocio debemos conocer cómo actuar mientras dura la inspección:
– En caso de que los agentes quieran usar los ordenadores, el autónomo no puede negarse y debe colaborar en la medida de lo posible.
– Es importante mantener una actitud amable y de cooperación. Así como facilitar todos los documentos con trascendencia tributaria: libros contables, archivos informáticos, libros auxiliares, programas y facturas de ejercicios no prescritos.
– No obstante, el autónomo se puede negar a permitir el acceso a cajas fuertes, cajones con llave o similares que puedan contener documentos de carácter confidencial que pueden afectar a la intimidad, al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia o al derecho a no declarar contra sí mismo.
– Para llevar a cabo este tipo de registros o acceder a ese tipo de archivos es necesaria una orden judicial.
– El inspector tiene derecho a realizar copias de documentos o de discos duros si así lo ve procedente, exceptuando datos de carácter confidencial.
– Los trabajadores del negocio pueden ser interrogados y, en estos casos, la mejor opción es no faltar a la verdad.
– Por último, es importante saber que al terminar la inspección el autónomo tendrá que firmar las diligencias. Es de vital importancia leer con detenimiento el documento y no firmar si el inspector ha incluido conclusiones propias. Sobra decir que nunca se debe firmar este documento si falta la verdad o no es acorde con la realidad del negocio.
Cabe destacar que, si el autónomo obstruyese la labor del inspector o no facilitase la documentación que este requiere, la sanción podría llegar hasta el 2% de la cifra de negocio del último ejercicio declarado. La sanción mínima alcanza los 20.000 euros y la máxima 600.000 euros.
Fuente: ElEconomista.es