El sector de las producciones audiovisuales ha recibido un espaldarazo por parte de Hacienda. La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido de forma favorable a varias dudas sobre la deducción por ejecución de producciones audiovisuales extranjeras mediante la Ley 38/2022, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Tributos eleva así la seguridad jurídica sobre estos beneficios fiscales y aumenta el atractivo de España como plató internacional.
Entre los nuevos criterios, fijados a través de una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos determina que «el importe de la deducción del artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se debe determinar por episodio», no por temporada. Ismael González, socio del área de Fiscal de Cuatrecasas y del grupo de Derecho del Deporte y el Entretenimiento, explica que «esto supone, en la práctica, un incremento de la deducción porque sobre el primer millón del coste de producción realizado en España de cada episodio resultará de aplicación el porcentaje de deducción del 30%». González destaca que «la consulta de la DGT es muy relevante porque resuelve de forma favorable para el sector las dudas que se habían originado».
Tributos indica que «la base de la deducción de cada uno de los capítulos estará constituida por los gastos directos incurridos en la ejecución de cada capítulo, que se correspondan con gastos de personal creativo y gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, siempre que dichos gastos se hayan realizado en territorio español». Respecto a aquellos gastos que, cumpliendo los requisitos anteriores, fueran comunes a varios episodios, la DGT considera que «deberán atribuirse a cada episodio atendiendo a un criterio de imputación razonable».
Ismael González señala además que la consulta resuelve una importante cuestión de derecho transitorio. «Confirmar que, aunque la obra audiovisual se haya iniciado en 2022, o antes, es la normativa aplicable en el año de finalización de la obra 2023 -en el caso concreto planteado en la consulta-, la que aplica en relación con la totalidad de la producción», apunta el abogado.
La DGT confirma, por otro lado, el criterio de que los límites de territorialización de gasto que la normativa europea impone a los estados miembros -recogidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades- se determinan sobre el coste de producción global, y no sobre el coste incurrido en España. «Esto también es muy relevante y tiene mucha incidencia», precisa Ismael González.
Imputación de costes
El socio del área de Fiscal de Cuatrecasas subraya que «el único pero de la consulta es que no se pronuncia sobre los criterios que el consultante había planteado para determinar cómo deben imputarse los costes por episodio cuando existen gastos comunes a varios de ellos». Sin embargo, el abogado considera que «es algo normal» ya que, según recuerda, la Dirección General de Tributos no se pronuncia sobre cuestiones de hecho. «Es un tema en el que, por seguridad jurídica, lo ideal sería que la Administración, junto con los representantes del sector, consensuaron una suerte de guía de criterios aplicables», concluye el especialista.
Fuente: Expansión