La reforma del Gobierno sobre reclamaciones al Estado no cumple con todas las exigencias de la Justicia europea. El cambio de la normativa, que deberá garantizar que la Administración indemnice adecuadamente a los afectados por leyes que incumplan el Derecho europeo, sigue sin convencer a los juristas. Más de un año y medio después del histórico fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obliga a cambiar el sistema indemnizatorio del Estado, solo hay un Anteproyecto de Ley.
«Las modificaciones propuestas por el Anteproyecto se verán materializadas en la reforma de tres importantes leyes. Sin embargo, la reforma prevista no cambia sustancialmente el régimen actual de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho de la Unión», destaca Carlota Carro de Miguel, abogada del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez.
La especialista analiza las novedades que propone el texto. «Introduce la posibilidad de obtener una indemnización cuando un particular haya sufrido daños derivados de un acto u omisión del legislador contrarios al Derecho de la Unión sin que exista una actuación administrativa impugnable, así como la posibilidad de que la declaración de que la norma española es contraria a Derecho de la Unión puede efectuarse por cualquier órgano jurisdiccional nacional, por el Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», indica.
Carlota Carro de Miguel afirma que «en caso de aprobarse la futura ley, los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la aplicación de una norma con rango de ley declarada contraria al Derecho de la Unión Europea que se encuentren en tramitación se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en esa nueva ley. Así lo establece la disposición transitoria única del Anteproyecto y sería la única manera de dar cumplimiento a la Sentencia del TJUE».
Por su parte, Esaú Alarcón, socio de Gibernau, indica que «el texto proyectado continúa dejando fuera del espectro indemnizatorio los actos autoaplicativos de la norma contrarios al derecho de la Unión y, de la misma manera, sigue sin contemplarse la posibilidad de suspender los efectos de dicho plazo en virtud del principio de actio nata, cuando el particular afectado se encontrara pendiente de una resolución administrativa o judicial mientras transcurre el plazo para accionar».
Según el abogado, «la interpretación que realiza el prelegislador de la sentencia del TJUE no es que resulte desacertada, sino que claramente busca obstaculizar hasta un punto insoportable jurídicamente la obtención de la reparación de un daño normativo por parte del particular. Más todavía, teniendo en cuenta la romería procesal tradicional por la que se desplaza toda discusión en materia tributaria en nuestro país».
Alarcón opina que «el incumplimiento señalado en el fallo del TJUE por la norma española, al prever un plazo de caducidad de cinco años para accionar frente a los daños indemnizables, debe subsanarse mediante la simple eliminación de requisito temporal alguno o permitiendo, si se quiere, una suspensión del plazo de la acción resarcitoria para el caso de existencia de una reclamación o recurso en el ámbito interno, administrativo o jurisdiccional, que no se hubiera resuelto, tal y como viene siendo aceptado por parte del Tribunal Supremo».
Fuente: Expansión