Aunque desde febrero de 2020 el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, la consolidación del acuerdo pactado entre el Reino Unido y la Unión Europea finalizó el 31 de diciembre del 2020, formalizándose este entre ambas partes con otro ambicioso acuerdo el pasado 24 de diciembre. Por tanto, son ya una realidad las consecuencias fiscales y aduaneras que la salida ha originado y que son ya de aplicación desde el 1 de enero de 2021. A partir del primer día de 2021, el Reino Unido debe ser tratado a todos los efectos como un país tercero, no formando parte del Espacio Económico Europeo ni de la Unión Aduanera.
Los cambios en materia fiscal y aduanera afectan tanto a particulares como a empresas en sus hasta ahora relaciones habituales con Reino Unido. Así, el Brexit ha modificando sustancialmente el tratamiento de las principales figuras tributarias: IRPF, IRNR, IVA e IS. Óscar García, director del área fiscal de LABE Abogados, despacho que cuenta con un área específica para fiscalidad internacional, explica cuáles serán los cambios que se producirán en la materia.
Aquí les detallamos las implicaciones comerciales y tributarias que se aplican desde el pasado 1 de enero de 2021:
¿Cómo afecta el Brexit a su tributación desde el pasado 1 de enero de 2021?
¿Cómo afectará el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) a particulares y empresas?
A partir de 1 de enero de 2021, las rentas obtenidas en España por un no residente de Reino Unido, les seguirá siendo de aplicación las disposiciones específicas recogidas en la normativa española para no residentes (IRNR). No obstante, como se ha comentado anteriormente, habrá que tener muy presente el convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición, siendo de aplicación dicho convenio con prioridad sobre la normativa interna española.
Nuevamente, existen rentas hasta ahora exentas que han dejado de serlo por nuestra normativa interna, exención que se ha suprimido al perder Reino Unido la condición de Estado miembro de la Unión Europea. Por ello, a falta de lo que diga el Convenio de doble imposición entre España y Reino Unido para cada caso concreto, estas relaciones tributarán a partir de ahora en lo referente a intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices en Reino Unido, los cánones intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices en Reino Unido, los cánones entre sociedades asociadas y se perderá la exención por reinversión en vivienda habitual.
El mayor impacto vendrá con el aumento de tributación que supone ser considerado país tercero a efectos de IRNR español. Nuestra normativa no permite deducir los gastos considerados como deducibles ni en IRPF ni en Sociedades a no residentes en terceros países, pero sí a aquellos situados en la UE. Por ello, se tributará, a partir de ahora, por sus rendimientos brutos y no netos, viéndose además incrementado su gravamen del 19% al 24%. Entre estas rentas podemos citar los rendimientos de trabajo, rendimientos de inmuebles (por alquiler) o la renta imputable de bienes inmuebles (cuando el inmueble no está alquilado).
Mención especial merece la tributación de aquellos ciudadanos británicos con inmuebles en España, que verán cómo su factura fiscal se incrementa considerablemente al no poder aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda del 60%, a diferencia de los no residentes comunitarios.
¿Qué cambios ha originado el Brexit de en el IRPF?
Si un residente en España realiza un cambio de residencia a Reino Unido, las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo a declarar. Por ello, a partir de ahora, no se podrá optar por presentar una autoliquidación complementaria sin sanción, intereses de demora o recargo alguno, a medida que dichas rentas pendientes e imputación se hayan obtenido.
No se integrarán, a partir de ahora, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales de valores cotizados homogéneos de nacionalidad británica, seguidas de una reinversión en los mismos durante el año siguiente a la transmisión, quedando sin efecto la previsión de un plazo de dos meses para ellos.
Contribuciones y aportaciones a fondos de pensiones en Reino Unido. No se podrá aplicar la norma de valoración referente a la retribución en especie derivada de contribuciones satisfechas por los promotores a fondos de pensiones en Reino Unido. Tampoco podrá aplicarse reducción alguna en la base imponible por aportaciones a los mismos.
En el caso de proceder a la aplicación del exit tax, que grava determinadas ganancias patrimoniales por cambio de residencia, cuando dicho cambio sea a Reino Unido, no podrá aplicarse el tratamiento especial para traslados de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, si existe efectivo intercambio de información tributaria.
El gravamen especial del 20 % aplicable a los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la UE no será aplicable a los organizados por entidades equivalentes a las con residencia en el Reino Unido. Por el contrario, estos premiso pasarán a tributar en el IRPF como ganancias patrimoniales.
¿Cómo afectará el Brexit a las aduanas en Reino Unido?
Como se ha comentado con anterioridad, a partir del 1 de enero los intercambios comerciales llevados a cabo entre España y Reino Unido, serán considerados exportaciones e importaciones. Ello conlleva nuevas implicaciones formales y económicas que afectarán a los envíos y recepciones con Reino Unido.
Tras el acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido del pasado 24 de diciembre, en el que se pactó la eliminación de los aranceles, el control de aduana sí es efectivo. Por tanto, se requerirán a partir de ahora las declaraciones aduaneras para los envíos y recepciones de mercancías a y desde el Reino Unido. Para su presentación será necesario disponer de un número EORI, que en España podemos obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La presentación de las declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.
Con el objeto de que dicho cambio afecte lo menos posible en el comercio, nos comenta Óscar García que el nuevo sistema de control fronterizo se implantará en tres fases, que entrarán en vigor en enero, abril y junio de 2021.
La primera etapa está destinada a los productos de la categoría “no controlados”. A estos productos se les permitirá diferir la presentación de declaraciones aduaneras y el pago de aranceles e impuestos hasta 6 meses. En esta etapa, a los productos controlados como el alcohol o el tabaco se les pedirá una declaración aduanera estándar.
A partir del 1 de abril, en la segunda etapa, se intensificarán los controles, inspecciones físicas y se solicitará la documentación sanitaria a los productos de origen animal y a todas las plantas y vegetales.
Por último, durante el mes de julio se incorporarán ya todos los trámites con carácter general cuando el producto llegue al punto de entrada (el pago de aranceles (en su caso), declaraciones de entrada, activación de puestos de control, controles sanitarios o fitosanitarios…).
Fuente: Cincodías.com