Las tasaciones de Hacienda son, desde hace años, un foco de conflicto para los contribuyentes. Pese a que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre cómo debe actuar la Administración para garantizar unas comprobaciones de valores adecuadas a los derechos del contribuyente, los servicios tributarios siguen aplicando valoraciones sin tener en cuenta dichas exigencias.
Es un asunto que bien conoce Javier Gómez Taboada, socio de Maio Legal. Hace apenas una semanas ganó un pleito ante el juez por una liquidación en la que, como bien recuerda la sentencia que le notificaron, se realizó una tasación de una vivienda «sin complementar la valoración con una actividad comprobadora o comprobación in situ de los inmuebles». Es algo que el juez estima que el Supremo ya ha corregido «en numerosas sentencias».
«El tribunal deja constancia de que la Administración demandada lleva dos lustros -es decir, una década- desatendiendo la más que asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo», explica Gómez Taboada.
La principal cuestión controvertida reside en la negativa de la Administración a valorar inmuebles con visita de peritos. A juicio de la Administración, hoy en día existen numerosas fuentes documentales que permiten conocer la situación, estado y características de la finca sin necesidad de realizar una visita al inmueble. De hecho, cuando los tribunales anulan estas valoraciones, los servicios tributarios han llegado a responder con que la visita obligada al inmueble se hizo por «medios telemáticos», adjuntando una foto de Google Maps.
Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, se ha encontrado con esto en muchas ocasiones. «Hasta los Tribunales Económico Administrativos, dependientes de Hacienda, se han pronunciado contra estas tasaciones y destacan que la visita del perito no puede consistir en un simple paripé», señala el abogado.
Rencientemente, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía analizó un caso sobre la valoración de un inmueble invocando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. «Siendo exigible la visita del perito de la Administración, no basta con afirmar o incluso justificar haber efectuado la misma para, a continuación, prescindiendo de toda consideración al resultado de lo constatado, realizar la valoración de una forma híbrida mediante el empleo de otros métodos valorativos, como puede ser la obtención de unos precios medios o la aplicación abstracta de unos módulos genéricos, cuya comparación podría realizar cualquier otro funcionario», determina.
El TEAR andaluz tumbó así la tasación realizada por Hacienda. «La razón de ser de la visita consiste en efectuar un reconocimiento personal del bien a valorar para que, a partir de una toma de datos relativos a sus concretas y específicas características, pueda el perito aplicar sus conocimientos científicos y técnicos y aportar un criterio fundado en su experiencia; esto es, emitir un verdadero y razonado dictamen pericial», argumenta el TEAR.
En este caso analizado por el Tribunal Económico Administrativo se había incorporado al expediente una diligencia para dejar constancia de la visita efectuada a los inmuebles objeto de la controversia así como fotografías del exterior de los mismos. «Sin embargo, a partir de ahí, la valoración realizada se ha llevado a cabo con abstracción total del resultado de dicha visita», concluye la resolución.
Sin embargo, no todos los Tribunales Económico Administrativos están siguiendo esta línea y cada vez hay más presión por parte del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) para validar criterios de tasación favorables a la Administración. «Hasta hace poco el TEAR balear estimaba totalmente, sin retroacción de actuaciones, las reclamaciones contra comprobaciones de valores por falta de visita de perito o por aplicar coeficientes sobre valor catastral», explica Alejandro del Campo. «Por criterio del TEAC, hay cambio de criterio. Ahora, considera que la aplicación de coeficientes sobre valor catastral determina estimación total. Además, estima que la aplicación de coeficientes sobre valor catastral y falta de visita de perito determina estimación total. De esta forma, considera que si solo falta la visita del perito es estimación parcial, con retroacción de actuaciones», añade del Campo.
El Supremo insiste
Ante esta continua litigiosidad, el Supremo volvió a pronunciarse por enésima vez este verano. «Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico», insiste el Supremo en una reciente sentencia de 4 de julio de 2023.
El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo, subraya que «la regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración».
La estrategia para cobrar más en herencias
La carrera de las comunidades autónomas para bonificar el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sobre todo de padres a hijos, puede ser un caladero para que la Administración central recaude más por las herencias. Aunque el ISD es un impuesto de carácter autonómico, la posterior venta podría suponer una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De este modo, el Gobierno central podría aprovechar las rebajas de las autonomías para cobrar más en IRPF por las herencias.
Las tasaciones juegan un papel fundamental en esta estrategia. «Todo apunta a cada vez serán más habituales las tasaciones de Hacienda a la baja de inmuebles heredados, ahora que en la mayor parte de las Comunidades Autónomas se ha eliminado el Impuesto de Sucesiones para herencias entre familiares directos», explica Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence. «Con tales tasaciones, con base en el artículo 36 de la Ley del IRPF, Hacienda rebajará valores hinchados por los herederos para reducir ganancias o generar pérdidas en IRPF al vender los inmuebles. Incluso, en Baleares por declarar valores superiores a los de mercado también te pueden penalizar privándote de la bonificación del 100% y aplicando tarifa de hasta el 20%», añade el abogado.
Fuente: Expansión