Encaramos la recta final del año y, por lo tanto, toca pensar en el nuevo ejercicio fiscal que conlleva, a principios del 2025, la presentación de la declaración de la Renta, el momento de hacer balance económico y financiero para ajustar el pago de los impuestos, donde siempre se puede conseguir una rebaja fiscal si se tienen en cuenta algunas normativas y factores que afectan a nuestros ingresos, a la vivienda, a situaciones personales…
Así, conocer y comprender qué impuestos pagamos es fundamental a la hora de organizar nuestras finanzas y nuestro patrimonio porque afectan, en cierta medida, a la rentabilidad de este. Aun así, la fiscalidad no debería marcar qué decisiones financieras tomamos: deben responder a nuestros objetivos (personales, familiares, profesionales), tal y como indican los expertos de la entidad financiera independiente de gestión, asesoramiento y distribución de activos Abante.
De hecho, la gran mayoría de los españoles solo nos acordamos de los impuestos cuando llega la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta de cada ejercicio, que tiene lugar entre abril y junio del año siguiente.
Sin embargo, en ese momento ya no se puede hacer nada para cambiar la factura fiscal y financiera del año sobre el que hacemos la declaración, por lo que, antes de que acabe este año 2024, se deben tener en cuenta algunas consideraciones, normativas, deducciones, etc. para conseguir rebajar los impuestos a pagar a Hacienda con el IRPF.
Planes de pensiones
En los últimos años hemos visto como se ha reducido el límite en las aportaciones a los planes de pensiones. La cantidad máxima que podemos aportar al plan de pensiones individual y sobre la que podemos aplicar la deducción es de 1.500 euros.
Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido en los planes de pensiones: el límite financiero, la cantidad máxima que podemos aportar, es de 1.500 euros y el límite fiscal, la cuantía máxima sobre la que podemos aplicar la deducción, es la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Adicionalmente, podría incrementarse en 8.500 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo. Esta cantidad puede llegar a alcanzarse, además de por la contribución de la empresa, por el propio trabajador. Se trata de una opción en la que el empleado puede llegar a aportar un importe igual al resultado de multiplicar la correspondiente contribución empresarial por los siguientes coeficientes:
Igual o inferior a 500 euros: 2,5
Entre 500,01 y 1000 euros: 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros: 1
Si el trabajador tiene unos rendimientos del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa, el coeficiente siempre será 1.
Por otro lado, las personas que trabajan por cuenta propia tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros.
Otro factor importante es que también podemos aplicarnos una serie de deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también. Y, si somos parientes hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, podemos deducirnos hasta 10.000 euros (el límite para la dicha persona es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad).
Respecto a lo que nos devuelve Hacienda por nuestra inversión en planes de pensiones, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será la reducción que obtendremos. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, con la misma aportación, la devolución será de 705 euros.
¿Y qué pasa en el rescate? Cuando invertimos en planes de pensiones, lo que hacemos es diferir el pago del impuesto al momento en el que sacamos el dinero de este (tanto en las contingencias previstas por la ley como en el caso de los supuestos de liquidez). Es entonces cuando tributamos por la totalidad de lo que rescatemos como rentas del trabajo. Al rescatar el dinero cuando ya estamos cobrando la pensión pública de jubilación, seguramente, paguemos menos impuestos porque, por lo general, nuestra base imponible es menor en ese momento dado que la pensión suele ser inferior a nuestro salario. Es importante tener en cuenta que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones de forma inmediata y también conviene plantearse cuándo es el momento más oportuno y la fórmula más eficiente, tanto fiscal como financieramente, para hacerlo.
¿Hay deducciones en el rescate? Sí, aunque sujetas a una serie de plazos y siempre que se haga en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40%, siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2024 es el último año para los que se hayan jubilado en 2021. Además, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 24 de octubre del 2022 permite que, dos planes de pensiones, de dos entidades distintas y los dos con aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, se puedan rescatar las aportaciones de uno en un año y las del otro en el siguiente, siempre siguiendo las fechas límite anteriormente comentadas.
IRPF
El límite exento para realizar la declaración de la renta aumenta de 14.000 a 15.000 euros. Algo que afecta a los contribuyentes con más de un pagador, cuando del segundo obtenga un ingreso de al menos 1.500 euros. Si del segundo o siguientes pagadores no ingresan más de 1.500 euros, no están obligados a declarar hasta alcanzar el límite de 22.000 euros.
Fuente: El Economista