La parte fiscal es clave para cualquier inversor. Y, sobre todo, para decidir a través de qué producto ahorrar si elige hacerlo a través de la inversión colectiva de fondos, planes de pensiones, ETF o los distintos tipos de seguros de ahorro.
El producto estrella sigue siendo el fondo de inversión en España, con más de 300.000 millones de euros de las familias entre productos españoles e internacionales. Mucha culpa de ello tiene la figura del traspaso, implantada con el cambio de siglo para impulsar el ahorro en vehículos privados, algo que se ha conseguido. Los fondos vuelven a marcar récords de patrimonio en 2018, tras desplomarse con la crisis.
El traspaso permite que un inversor pase de un producto a otro sin vender y comprar, como ocurre con las acciones. De esta forma, evita aflorar ganancias patrimoniales si ha obtenido beneficios con su inversión y difiere el pago de impuestos. En 2017, según cifras de Inverco, el volumen de traspasos ascendió a 71.610 millones de euros.
Esta cifra escapa, por lo tanto, a la declaración de la Renta de 2017, que está en plena campaña hasta el próximo 2 de julio. “En el año 2000 se prometió a los bancos que la figura del traspaso tendría al menos dos décadas de vida, a partir de 2020 veremos si se equipara a otros países en los que no existe”, recuerda un ex ejecutivo bancario presente en aquellas conversaciones. “Es una figura que es envidiada en otros mercados, no creo que nunca se toque”, señala otro ejecutivo del sector financiero.
Los inversores de fondos solo tributan cuando recuperan el dinero a través de reembolsos, si han obtenido beneficios, que se consideran ganancias patrimoniales. En ese momento Hacienda retiene el 19%. Los tipos del ahorro son del 19% hasta 6.000 euros, del 21% entre esta cifra y los 50.000 euros y del 23% en adelante. Es decir, la factura con Hacienda tras aflorar ganancias en fondos cambia en la declaración solo si la base imponible del ahorro supera los 6.000 euros, ya que en caso contrario el contribuyente ya habría liquidado lo que le corresponde con la Agencia Tributaria.
Por otro lado, hay fondos de inversión que pagan dividendos, aunque son un producto escaso en España, al contrario que en Estados Unidos. Esto es así, precisamente, por la tributación. El tratamiento es el mismo que para los dividendos de acciones, son rendimientos del capital mobiliario en los que Hacienda retiene el 19% en el momento del cobro, y después se tributa en la declaración por la cantidad que supere los 6.000 euros.
Los planes de pensiones son otro producto que también tienen la figura del traspaso, aunque su tributación es muy diferente. El gran atractivo es que se pueden deducir hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo en la declaración. Por el contrario, cuando se recupera el dinero se tributa por los tramos del IRPF, más altos que en el ahorro. Esto no parece que vaya a cambiar. El PP llevó en su programa electoral la revisión, en línea con lo que reclama la industria, para que los rendimientos generados tributen por el ahorro y no con los tramos del IRPF. Pero tras dos años de Gobierno de Mariano Rajoy no ha habido ningún cambio, mientras que el PSOE no hizo ninguna referencia en su último programa electoral.
¿Cambio a la vista en ETF?
Los ETF merecen mención aparte. Son un producto con cada vez más cuota de mercado en Estados Unidos, mientras que Morningstar prevé que alcancen el billón de euros en 2020. En España aún tienen muy poca penetración, en parte por su desventaja fiscal respecto a los fondos, ya que no permiten el traspaso. Lo curioso es que Hacienda sí ofrece la opción.
La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente de Hacienda, publicó una respuesta vinculante a finales de 2016 ante una consulta de BlackRock, en la que explicó que los ETF tienen derecho al traspaso siempre que sean instrumentos europeos no españoles, aunque existe la amenaza de que Hacienda decida eliminar esta posibilidad cuando haya estabilidad política para pasar por el Congreso. Por ahora, su tributación es como las acciones. Esto supondría una revolución, pero ningún bróker trabaja aún con esta opción, a pesar de que muchos trabajan a partir de Allfunds, que ya ha adaptado su sistema para ofrecerlo. Cuando se vende con ganancias afloran plusvalías pero sin retención, sino que se ajusta con Hacienda en la siguiente declaración de la renta.
Por otro lado están todos los seguros de ahorro, que acumulan 176.000 millones gestionados, según estimaciones de Unespa, la patronal de las aseguradoras. La figura de rentas vitalicias y temporales es la más extendida, con 87.000 millones. En este sentido, cuenta con el atractivo fiscal de que la ganancia patrimonial obtenida de la venta de un bien queda exenta si se reinvierte en una renta vitalicia. El plan de previsión asegurado (PPA) es el equivalente a los planes de pensiones, con el mismo tratamiento fiscal. Los capitales diferidos y los ‘unit-linked’ tributan como otros productos de ahorro colectivo, el plan individual de ahorro sistemático (PIAS) tiene la posibilidad de que la rentabilidad obtenida esté exenta si se cobra en renta vitalicia, y el retorno logrado con un seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP) tiene el rendimiento exento cuando transcurren al menos cinco años desde la primera aportación.
Fuente: ElConfidencial.com