En la práctica, supone tomar prestado parte del dinero que vamos a heredar para pagar ese tributo con anterioridad a la recepción de la herencia. En ese proceso el heredero no llega a disfrutar de esos recursos, ya que ni siquiera pasan por su cuenta aunque sea de forma breve: simplemente se toman de la cuenta del fallecido.
Parece una especie de treta o resquicio legal, pero la realidad es mucho más simple porque es el propio reglamento del Impuesto de Sucesiones el que permite que el heredero canalice parte de su herencia al pago del tributo para ahorrarse el pago con sus propios medios en caso de estrecheces económicas.
Lo que dice el reglamento del Impuesto de Sucesiones es lo siguiente: el heredero tiene derecho a ordenar al banco a «librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe» del tributo. Para ello bien puede usar parte de los saldos existentes en las cuentas o bien enajenar valores depositados en esas entidades.
El aviso del Banco de España por el Impuesto de Sucesiones
El Banco de España avisa en su página web de que la entrega del justificante del pago del Impuesto de Sucesiones es, junto a otra documentación, imprescindible para poder disponer de los bienes que forman parte del caudal hereditario. Toda la documentación se debe entregar a las entidades bancarias, que tras confirmar su validez procederán a hacer ese traspaso.
Para las ocasiones en las que el heredero no quiere hacer uso de su propio dinero (o no tiene) para pagar el Impuesto de Sucesiones, la solución es fácil: solo hay que pedírselo a la entidad bancaria.
El Banco de España explica que, cuando esto sucede, «la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto». Esto solo sucederá una vez el heredero se lo comunique a la entidad bancaria correspondiente, que no podrá negarse a hacerlo.
Fuente: El Economista