Alivio fiscal en el Impuesto sobre Patrimonio por la vivienda habitual

Posted by JJL | 26 noviembre, 2024

El Supremo concluye que el domicilio constituye un elemento patrimonial productivo que debe incluirse en el cálculo del límite del 60% de renta y patrimonio porque, a su juicio, es «susceptible» de generar rendimientos en el IRPF.

Importante respaldo del Tribunal Supremo (TS) a los contribuyentes obligados a liquidar el Impuesto sobre Patrimonio (IP). El Supremo ha eliminado el castigo de Hacienda a la vivienda habitual a la hora de calcular la cuota del impuesto. En concreto, el Tribunal concluye que este domicilio constituye un elemento patrimonial productivo que debe incluirse en el cálculo del límite del 60% de renta y patrimonio porque, a su juicio, es «susceptible» de generar rendimientos en el IRPF.

Así lo consideran los magistrados en una sentencia fechada el 11 de noviembre de 2024, cuya dirección letrada ha correspondido al equipo de Procedimientos Tributarios de Bufete Barrilero y Asociados. El fallo fija doctrina y determina que las viviendas habituales «no son bienes improductivos, y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF».

Esto supone un importante alivio en la factura fiscal del Impuesto sobre Patrimonio. El asunto analiza una disposición de la ley del IP que establece un umbral máximo a la tributación conjunta ocasionada por la suma de IRPF y Patrimonio. Esta limitación, que se conoce genéricamente como «límite conjunto», es del 60% de las rentas obtenidas por el contribuyente en un ejercicio. De esta manera, la suma del pago de los dos impuestos nunca podrá superar el 60% de las rentas obtenidas en ese año. En el caso de sobrepasarse, debe minorarse la cuota de Patrimonio hasta ese límite.

Sin embargo, la norma establece algunas excepciones de bienes que entran en el cálculo de este límite del 60%. Así, los bienes improductivos, que no son capaces de producir rendimientos gravados en el IRPF, quedan fuera del cálculo. Un claro ejemplo son las obras de arte. De hecho, el Supremo ya se pronunció el 16 de marzo de 2011 sobre estos activos. Lo que hace ahora es confirmar que esta doctrina no sirve para la vivienda habitual. «Dicha jurisprudencia, fijada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte, no es extensible a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual», afirman los magistrados.

Lo que hacían determinadas Administraciones tributarias autonómicas hasta ahora era considerar la vivienda habitual como improductiva y sacarla del límite del 60%, por lo que la cuota del Impuesto de Patrimonio se disparaba por encima de ese umbral. La Administración sostenía que, al ser la vivienda habitual, no se podían obtener rendimientos de ella, por lo que era improductiva y quedaba excluida del cálculo, aumentando la factura fiscal en Patrimonio.

«El fallo, interpretando el artículo 31.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, aclara que la vivienda habitual, como elemento patrimonial productivo que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos en el IRPF, aunque no los genere en el periodo de liquidación, debe incluirse en el cálculo del límite conjunto de tributación renta patrimonio, pues el precepto no atiende a la efectiva obtención de rentas», subraya Marga Bidegorri, socia de Bufete Barrilero y Asociados.

En concreto, explica, el Alto Tribunal ha resuelto en sentido favorable el recurso de casación interpuesto por un contribuyente que autoliquidó el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2012, incluyendo en la base imponible el valor no exento de su vivienda habitual. Además, tuvo en consideración dicho importe a efectos de calcular el límite renta-patrimonio previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

La Agencia Tributaria de Cataluña dictó liquidación por la que excluyó del cálculo del límite el valor de la vivienda habitual -aplicando la exención correspondiente-, al considerar que dicho elemento patrimonial no era susceptible de generar rendimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

«Disconforme con la conclusión alcanzada, el contribuyente inició una batalla judicial obteniendo sin éxito, con resultados desfavorables en los que se negaba la posibilidad de considerar la vivienda habitual como elemento patrimonial productivo sobre la base de que no existía ningún fundamento que permitiera atisbar destino alguno a lograr y producir rendimientos», apunta Bidegorri. «Y que la mera potencialidad únicamente determinaba que no se tuvieran en cuenta para el cálculo del límite», añade.

El asunto, sin embargo, ha terminado en el Supremo quien ha casado la sentencia de instancia y ha zanjado al fin el asunto: la vivienda habitual no puede calificarse de bien patrimonial improductivo y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF en un concreto período impositivo. «Es un elemento patrimonial que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos», subrayan los magistrados del Supremo. Por tanto, a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP debe incluirse el valor de la vivienda habitual, una vez superada la exención.

La decisión de los magistrados afecta también al límite conjunto de la suma del Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), de Patrimonio y del IRPF. La norma reguladora de este impuesto establece que «resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP».

Un debate que empezó con las obras de arte
Tal y como explica la especialista en litigación fiscal Cristina Repaci, abogada de Bufete Barrilero y Asociados, con esta doctrina, el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez sobre un criterio ya acogido por la Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta V0875-22, de 25 de abril de 2022, así como por otros Tribunales, afirmando que no resulta extensible el criterio fijado por el Tribunal Supremo en SU Sentencia de 16 de marzo de 2011 (Rec. núm. 212/2007) planteada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte. «El pronunciamiento del Supremo se produce en un momento de gran debate, en el que se sigue poniendo el foco en la tributación de las estructuras y grandes patrimonios. Es sabido que la vivienda habitual no genera rentas gravadas en el IRPF, pues se encuentra excluida de la imputación de rentas inmobiliarias, en consonancia con el tratamiento protector que estos bienes reciben por parte del ordenamiento jurídico-tributario (artículo 47 de la Constitución Española)», destaca Repaci. «Con todo, el pago del Impuesto sobre Patrimonio no debería obligar al contribuyente a enajenar su vivienda habitual para hacer frente al mismo, pues dicha situación resultaría manifiestamente contraria a las exigencias de los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad», añade la letrada. La sentencia es una buena noticia para los contribuyentes afectados, que verán reducida su factuar fiscal gracias al límite conjunto del 60%.

Fuente: Expansión

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