Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (XV): La Tributación de los seguros de rentas vitalicias y temporales.

Posted by JJL | 29 abril, 2021

Su objetivo es tener una renta para vivir con desahogo los últimos años de vida y legar una suma a los herederos.


Estos seguros sirven para complementar los planes de pensiones.

Rentas vitalicias inmediatas

En el caso de rentas vitalicias inmediatas, no adquiridas a título sucesorio, se considera rendimiento de capital mobiliario (RCM) el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes en función de la edad del rentista al constituir la renta y que permanecerán constantes toda su vigencia. Estos porcentajes son: menos de 40 años (40%); de 40 a 49 (35%); de 50 a 59 (28%); de 60 a 65 (24%); de 66 a 69 (20%); y 70 o más años (8%). La renta está sujeta al 19% de retención.

Este mismo régimen tributario es aplicable a rentas vitalicias percibidas de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), incluso si son el resultado de la transformación de diversos contratos de seguros de vida formalizados antes del 1 de enero de 2007 en los que el contratante, asegurado o beneficiario sea el propio contribuyente.

Se considera que las rentas han sido adquiridas a título sucesorio, si su adquisición ha sido motivada por el fallecimiento del contratante, si el seguro es individual, o del asegurado si el seguro es colectivo contratado por la empresa.

Rentas temporales inmediatas

Las rentas temporales inmediatas, no adquiridas a título sucesorio, son RCM por el resultado de aplicar a cada anualidad estos porcentajes en función de la duración de la renta: inferior o igual a 5 años (12%); más de 5 y menos o igual a 10 (16%); más de 10 e inferior o igual a 15 (20%); y superior a 15 años (25%). El RCM está sujeto a retención a cuenta.

Diferidas por imposición de capital

Cuando se perciben rentas diferidas, vitalicias o temporales, no adquiridas a título sucesorio, el RCM es el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos para las rentas inmediatas, vitalicias o temporales.

El resultado obtenido se incrementa en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, cuya determinación viene dada por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Esta rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro si la misma es vitalicia o entre los años de duración de la misma, con el máximo de 10 años, si es temporal

Cuando las rentas se han adquirido por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, el RCM es, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos para las rentas inmediatas vitalicias o temporales, ya que la constitución de la renta tributó por Sucesiones y Donaciones (ISD). La parte de la renta que se considera RCM al aplicacar del porcentaje que corresponda, está sujeta a retención a cuenta.

Prestaciones por jubilación

Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas como rentas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez en los que no se hayan movilizado las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia, se integran en la base imponible como RCM cuando su cuantía exceda de las primas que han sido satisfechas por contrato.

Si la renta se adquirió por donación o cualquier otro negocio jurídico, a título gratuito e inter vivos, se integran en la base imponible como RCM, desde el momento en que su cuantía exceda del valor actual actuarial de las rentas en el momento de su constitución. En ambos supuestos, no se aplican los porcentajes para rentas inmediatas vitalicias o temporales. Además, se exige que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha de jubilación; y que las contingencias cubiertas sean las previstas en la regulación para los planes y fondos de pensiones.

Las contingencias cubiertas por los planes de pensiones y por las que se satisfarán las prestaciones son las siguientes: jubilación; incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos y dependencia severa o gran dependencia. Se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro cuando se incumplen las limitacionese, en relación con el ejercicio de los derechos económicos, de seguros colectivos con compromisos por pensiones de empresas.

Derecho de rescate

El RCM, siempre que las rentas no sean adquiridas a título sucesorio, es el resultado de sumar el importe de rescate y las rentas satisfechas hasta el momento del rescate, a las que se restan las primas satisfechas, las cuantías que han tributado como rendimientos del capital mobiliario y la rentabilidad acumulada hasta constituir las rentas.

Cuando la extinción de la renta se produzca por fallecimiento del perceptor, no se genera RCM para el mismo. Las prestaciones percibidas como renta por fallecimiento del beneficiario están sujetas al ISD, por lo cual no tributan en el IRPF.

En las rentas vitalicias u otras temporales por imposición de capitales, salvo las adquiridas a título sucesorio, el RCM es resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos para rentas inmediatas vitalicias o temporales derivadas de contratos de seguros de vida.

Garantía hasta el fallecimiento del asegurado

El seguro de rentas se recomienda a las personas mayores que desean contar con una renta periódica que tenga un interés y una tributación más beneficiosos que los ofrecidos por los depósitos. En este sentido, destacan los de rentas vitalicias, que buscan garantizar, a cambio de una prima única, una renta periódica (generalmente mensual) al asegurado hasta su fallecimiento.

Además, se suscribe la cobertura por fallecimiento, por la que los beneficiarios perciben la prima única aportada en su día. La renta temporal o plazo determinado, por su parte, consiste en un pago periódico durante un intervalo de tiempo que dura entre cinco y diez años.

Fuente: ElEconomista.es

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