Acuerdos de despido y planes de empleo impiden la exención. Los despidos disciplinarios procedentes quedan fuera del beneficio fiscal.
La tasa de paro se situó al finalizar 2020 en el 16,13%, porcentaje, un 2% más que en 2019 y que supuso volver a los niveles de 2017, con un número de 3,7 millones de personas desempleadas. La cifra se encuentra adoptada por los Ertes aprobados por el Covid-19, que no se consideran parados a efectos del IRPF.
Exigencia de desvinculación
Aunque la indemnización por el despido está exenta, e preciso evitar errores que nos pueden impedir acogernos a ella. Así, es preciso estar de una forma real y efectiva desvinculados de la empresa o de otra vinculada a ella, al menos en los tres años siguientes al despido o cese. Y ¡Ojo! No está exenta la indemnización por no aceptar la reincorporación en el puesto que se ofrece después de una excedencia.
Planes de empleo en la empresa
Si se aprecian indicios que determinan que el despido en realidad ha sido pactado, no resultará de aplicación la exención, aunque exista acuerdo ante el SMAC. Así, las cuantías recibidas por los trabajadores que se acogen a un plan de empleo de baja voluntaria no están exentas. No se trata de un despido sino de una resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo. Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes, tampoco se encuentran exentos.
Límites sobre lo cobrado
El límite máximo exento tiene un límite máximo de 180.000 euros, que no puede superarse en la declaración. El exceso no está exento de tributación y se declara como rendimiento del trabajo personal aplicando el tramo de la tarifa que corresponda. Y nuevamente hay que estar atentos a que sobre el excedente de esa cantidad, se puede reducir en un 30%, siempre y cuando el número de años de servicio en la empresa supere los dos años. Pero esta reducción tiene como límite los 300.00 euros.
Despidos improcedentes
Para que el despido sea calificado como improcedente es necesario que sea declarado así por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por resolución judicial. En estos casos solo están exentas las indemnizaciones que no superan los 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los período inferiores a un año, hasta 24 mensualidades.
Para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 45 días de salario por año y a partir de esa fecha se reduce a 33 días de salario por año de servicio.
Además, lo percibido no puede superar 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplica éste como importe indemnizatorio máximo, sin superar las 42 mensualidades.
Contratos de dirección
En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y esa cuantía está exenta, con el límite de 180.000 euros.
Modalidad de pago único
Otro escenario se plantea si hemos percibido una prestación por desempleo en la modalidad de pago único y en 2020, antes del transcurso de cinco años desde el momento de la percepción, nos hemos dado de baja de la actividad o dejado de formar parte de la sociedad o cooperativa laboral, incumpliendo el plazo de mantenimiento, debemos incluir en esta declaración la prestación por desempleo.
A estos efectos, no se puede aplicar la reducción del 30%, pues la normativa de la Seguridad Social establece en 720 días el período máximo de esta prestación. Además se considera que no existe mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo durante los cinco años si empezamos la actividad mediante una comunidad de bienes y cesamos ésta antes de transcurrir este periodo de los cinco años, aunque el contribuyente continuara como socio y administrador de una sociedad limitada que desarrolla la misma actividad. Y están exentas las prestaciones percibidas por desempleo en la modalidad de pago único, incluyendo las subvenciones que consistan en el abono del 100% de la aportación del trabajador a las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Despidos colectivos
En el caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, en los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 están exentas hasta los 33 días de salario por año de servicio.
Los posteriores, tienen un tope de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Ceses voluntarios que pueden beneficiarse de la exención
Aunque los ceses voluntarios del trabajador impiden beneficiarse de la exención de las rentas del trabajo en el IRPF, si que resulta posible cuando esté motivada por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador; por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; o por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario, salvo en supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en los supuestos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. En estos casos la indemnización exenta es la fijada para los despidos improcedentes. En caso de las modificaciones sustanciales o desacuerdo por desplazamiento con cambio de residencia, están exentas las indemnizaciones inferiores a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de nueve mensualidades.
Fuente: ElEconomista.es