A las 11 de la mañana ya se habían presentado 170.000 declaraciones del Impuesto sobre la Renta.

Posted by JJL | 5 abril, 2018

La Agencia Tributaria espera realizar las primeras devoluciones en 48 horas.


A las 11 de la mañana ya se habían presentado 170.000 declaraciones del Impuesto sobre la Renta, lo que supone un 21% más que el año pasado. De ellas, 26.000 se han realizado a través de la nueva app, de la que se han descargado 644.000 hasta ahora y estaban registrados en torno a 377.000 usuarios distintos.

Otros 13.500 declarantes ya se han apuntado a recibir la llamada telefónica del Programa ‘Te llamamos’. Más de un millón de contribuyentes han revisado sus datos fiscales.

La Agencia Tributaria espera realizar las primeras devoluciones en un plazo máximo de 48 horas.

Para la presente campaña están prevista la presentación de casi 20 millones de declaraciones, lo que supone un total de 217.000 más que el año anterior.

De ellas, se prevé que 13,8 millones den derecho a devolver, por importe de 9.468 millones de euros, mientras que las que saldrán a pagar, se estima que estarán en torno a 5,2 millones, por importe de 9.2621 millones de euros.

El plazo de presentación finaliza el 2 de julio, tanto para declaraciones a pagar como a devolver. No obstante, las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo abarcará hasta el 27 de junio. La atención presencial en oficinas comenzará el 10 de mayo.

Novedades normativas

Son pocas las novedades normativas para esta declaración. Es preciso tener en cuenta que en la normativa anterior el tratamiento de la venta de derechos de suscripción distinguía si procedían de valores no admitidos a negociación, que tributaban como ganancia patrimonial, o sí admitidos a negociación, que minoraban el valor de adquisición de la acción o valor del que procedían, se difería la tributación.

También, a partir del 1 de enero de 2017, se ha unificado el tratamiento fiscal de la transmisión de derechos de suscripción -procedentes de valores admitidos a negociación o no-, siempre que tributará como ganancia patrimonial.

Esta ganancia patrimonial está  sometida a retención (19%) cuando el derecho ha sido adquirido en el mercado primario, no así cuando la adquisición se haya adquirido en el mercado primario, no sí cuando la adquisición se haya producido en el mercado secundario.

Con respecto al mínimo personal, además de las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, se asimila a los descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Con ello, se trata de dar respuesta así a situaciones excepcionales en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menos a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto a tal menor.

Fuente: ElEconomista.es

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