El Tribunal Supremo (TS) respalda a la Agencia Tributaria y la habilita para inspeccionar años prescritos sin límite en el tiempo, si las operaciones realizadas por los contribuyentes entonces sirven para poder regularizar o calcular la deuda de ejercicios no prescritos.
El alto tribunal, en una sentencia de este 2 de abril de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, es rotundo al afirmar que la modificación que se hizo en 2015 en la Ley General Tributaria el legislador recogió «el principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación».
El Supremo fija en este fallo que el fisco puede inspeccionar años prescritos si las comprobaciones son necesarias a efectos de conocer sus efectos sobre años no prescritos. Para ello, hace alusión a la anterior sentencia de hace un año (11 de marzo de 2024) en la que ya sentó doctrina por un caso similar al concluir que la modificación que se hizo en la ley en 2015 amplió la potestad de la Administración para realizar comprobaciones de forma retroactiva o hacia atrás.
«Se amplían las facultades de la Administración tributaria, que podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias que determinen la obligación tributaria aun cuando éstos afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, siempre y cuando hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido», expone el fallo.
El Supremo señala que no alberga duda alguna sobre que la medida sea constitucional, ya que fue el objetivo del legislador al cambiar la normativa. Y recuerda que incluso, el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 13 de junio de 2016, indicó que no existe prohibición constitucional alguna de la legislación tributaria retroactiva, ya que las reglas imponen al contribuyente la obligación de contribuir al gasto público.
Voto particular
A pesar de la rotundidad de la sentencia para habilitar a Hacienda a comprobar ejercicios antiguos sin límite, el fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, que a pesar de ser el ponente, está en contra del criterio unánime del resto de compañeros de Sala.
El magistrado considera que es obligación del tribunal realizar una nueva interpretación de la Ley General Tributaria para poner límites a la comprobación retroactiva de Hacienda en aras a la seguridad jurídica de los ciudadanos. A su juicio, el hecho de que la ley no mencione límite alguno a estas comprobaciones antiguas, «este silencio no significa que el retorno al pasado sea libérrimo y no conozca límites».
«Ni las leyes pueden ser interpretadas de modo que conduzcan a resultados absurdos o lesivos de otros derechos e intereses, tan necesitados de protección, al menos, como el que da lugar a la norma comentada, ni la Administración pública, que sirve con objetividad los intereses generales puede ser premiada en su pasividad mediante la adopción de normas jurídicas intensamente reforzadoras de sus potestades y mediante interpretaciones meramente literalistas», indica.
Por tanto, propone adoptar una nueva interpretación que sea más conforme a la Constitución y que dé primacía al principio de seguridad jurídica, al derecho de defensa y a la limitación del ejercicio de cualquier potestad administrativa.
Fuente: El Economista