El pasado 2 de abril dio comienzo la campaña de la Renta 2024 – 2025, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Durante los más de dos meses que quedan hasta entonces, miles de contribuyentes tienen que presentar los ingresos que obtuvieron durante el pasado año fiscal para ajustar cuentas con Hacienda. De hecho, en el primer día y medio desde que se abrió el plazo (entre el 2 y el 3 de abril) se recibieron un total de 1.675.000 declaraciones. Más de un millón de personas que ya han cumplido con sus obligaciones y esperan ansiosos la resolución de su caso, sobre todo si les sale a devolver.
Presentar la declaración de la Renta es, para muchos ciudadanos, un proceso complejo que requiere de conocimientos financieros de los que se suele carecer. Por esta razón, es habitual que muchos deleguen esta responsabilidad en un gestor que conozca de sobra el procedimiento para rellenar dicho documento, para que así también les aconseje cómo actuar, si les conviene presentarla cuando no llegan al mínimo, incluir deducciones, etc.
Es precisamente esto, las deducciones, lo que muchos pasan por alto, dejando escapar cientos de euros que podrían ser suyos si dispusieran de la información necesaria. En línea con esto, hay dos cosas que se pueden desgravar en la declaración de la Renta y que no mucha gente conoce: el seguro del hogar y el dentista.
El seguro del hogar: cómo se desgrava
Podemos desgravarnos el seguro del hogar en la declaración de la Renta, pero solo en determinados supuestos: únicamente podrán hacerlo los que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 al incluirlo dentro de las deducciones de la hipoteca.
Cabe mencionar que los beneficiarios no se desgravarán el 100% del seguro, sino solo la parte que se considera vinculada la hipoteca y que normalmente es la destinada a proteger el valor de la casa frente a siniestros y no las coberturas extra por daños menores, explican los expertos de TaxDown. Así, sabemos que un propietario se puede desgravar hasta el 15% de lo que haya pagado por el seguro del hogar, una cantidad máxima de 9.040 euros al año. Las casillas donde tienen que indicar dicha deducción en la declaración de la Renta son la 547 (correspondiente al tramo estatal) y la 548 (que se refiere al tramo autonómico).
Los propietarios que alquilan su vivienda también pueden deducirse el seguro del hogar si, de nuevo, la compraron antes del 1 de enero de 2013. En este caso, este gasto se incluye dentro de lo que resta de los ingresos por el arrendamiento. Así, si una persona recibe 10.000 euros anuales por el alquiler de un piso, puede restar los gastos que le suponga mantenerla (entre los que se incluye el seguro del hogar) para calcular lo que realmente gana. Esta será entonces la cantidad a declarar: 10.000 euros menos, por ejemplo, 200 de seguro del hogar hará que solo pague impuestos por 9.800 euros. Los contribuyentes que así lo deseen, deberán marcarlo en la casilla 0114.
Por último, los autónomos que trabajen desde casa también pueden beneficiarse de esta deducción ya que el seguro del hogar protege tanto su vivienda como su espacio de trabajo. En este caso, la casilla que hay que marcar es la 200, como gasto de actividad económica.
Si desgraciadamente compraste tu vivienda después del 1 de enero de 2013, no podrás deducirte el seguro del hogar en la declaración de la Renta, aunque puedes probar con los gastos del dentista.
Gastos del dentista: cómo se desgravan
Los gastos del dentista no desgravan a nivel estatal en la renta, pero sí a nivel autonómico. En este sentido, hay dos comunidades que sí permiten deducirse los gastos dentales en el IRPF: Canarias y Cantabria.
Así, en Cantabria los contribuyentes podrán deducirse hasta un 10% de los gastos por enfermedad, categoría en la que se incluye precisamente la salud dental. Primero hay que saber que para poder beneficiarse de esta rebaja, la base liquidable general y del ahorro deben sumar menos de 22.946 euros en modelo de tributación individual y menos de 31.845 euros con conjunta.
Una vez comprobado, el límite de la deducción también cambia según si se hace la declaración de forma conjunta o individual. En el primer caso sería de 700 euros como mucho, mientras que en el segundo el importe bajaría hasta los 500 euros. Eso sí: los gastos deben estar siempre justificados con factura, por lo que no se admitirán los que se pagaron con efectivo.
Por su parte, la Agencia Tributaria recoge que en Canarias la deducción por salud dental asciende hasta el 12% para los gastos derivados del dentista y otro 12% por aparatos y/o complementos de la misma índole. Se fija así el límite de ingresos en 42.900 euros para tributación individual y en 57.200 para conjunta, siendo la deducción máxima de 600 euros en el primer caso y de 840 para el segundo.
Fuente: El Economista