Posted by JJL | 17 marzo, 2025

La Audiencia Nacional rechaza la pretensión de la Abogacía del Estado de que la Agencia Tributaria reinicie comprobaciones sobre las empresas que solicitan una compensación por el triple alza fiscal que tumbó el Constitucional.

Hacienda debe devolver los impuestos indebidamente cobrados, en aplicación del triple alza fiscal en Sociedades impulsada en 2016 por el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro que el Tribunal Constitucional tumbó hace un año, sin reabrir una inspección sobre las empresas afectadas. Este es el criterio que la Audiencia Nacional ha comenzado a aplicar en los pulsos judiciales que las compañías mantienen contra el Fisco, rechazando la postura de la Abogacía del Estado y fallando a favor del contribuyente.

El problema se originó hace nueve años cuando el Gobierno presidido por Mariano Rajoy impulsó todo tipo de medidas dirigidas a acelerar el reequilibrio de las cuentas públicas, incluyendo una serie de alzas fiscales por decreto que la Justicia ha ido tumbando posteriormente. En este caso, el problema surge con el triple endurecimiento del Impuesto de Sociedades que se introdujo en el Real Decreto-ley 3/2016.

En primer lugar, la norma restringía la posibilidad de reducir la factura tributaria a costa de las pérdidas de ejercicios anteriores, rebajando el límite desde el 70% de la base imponible al 50% para las empresas con una facturación superior a los 20 millones y al 25% para las que superasen los 60 millones al año.

En segundo término, el decreto modificó la reversión de los deterioros de valor de participaciones, una forma de tributación sobre pérdidas pasadas. Hasta entonces, las empresas podían deducirse fiscalmente los deterioros de valor de sus participadas hasta que estas recuperaran el equilibrio patrimonial. Montoro, sin embargo, exigió revertir las deducciones aunque las participadas no llegaran a sanear sus cuentas.

En tercer lugar, la medida laminó la limitación de las deducciones para evitar una doble imposición. Así, el decreto limitó al 50% de la cuota íntegra del impuesto societario la posibilidad de aplicar deducciones con las que recuperar los tributos equivalentes a Sociedades ya pagados en otras jurisdicciones.

La medida, que buscaba elevar la recaudación en unos 5.000 millones de euros, fue ampliamente contestada desde el sector empresarial y acabó siendo tumbada en enero de 2024 por el Tribunal Constitucional, que rechazó el uso del Real Decreto-ley para modificar «elementos esenciales» del Impuesto de Sociedades.

El fallo limitó la recuperación del dinero indebidamente tributado a aquellas compañías que ya tuvieran en marcha recursos vivos, propiciando devoluciones por 2.840 millones, según los cálculos del Ministerio de Hacienda, que en paralelo inició una carrera para achicar un agujero por el que podía perder 5.000 millones de tributación.

Lo cierto es que cientos de empresas mantenían una batalla judicial con la Agencia Tributaria por el triple alza fiscal cuando llegó el fallo del Constitucional, lo que abrió un nuevo pulso por la aplicación de la nueva doctrina.

Un caso clave ha sido el de una plataforma inmobiliaria que instó a la rectificación de su autoliquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2018 alegando que el contenido del Real Decreto-ley 3/2016 era inconstitucional. Agotada la vía administrativa, el asunto llegó a la judicial en medio del cuál se pronunció el Constitucional.

En dicho momento, la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, decidió allanarse a las pretensiones de la empresa, pero solicitó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que repusiese las actuaciones al órgano de gestión tributaria para que reiniciase el procedimiento de rectificación, alegando que en su momento no era competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma. Es decir, que la tributación discutida volviera a ser analizada por el Fisco desde cero.

La Audiencia Nacional, sin embargo, ha marcado el camino de las sentencias por venir inadmitiendo la pretensión de la Abogacía del Estado y avalando la «plena jurisdicción» solicitada por el contribuyente, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. En definitiva, la sentencia supone el reconocimiento del derecho de la empresa a la rectificación automática de la autoliquidación y la devolución de una cantidad concreta sin que Hacienda vuelva a rehacerle el cálculo tributario.

«Lo que hace la Abogacía del Estado es un allanamiento parcial, no total, porque le da la razón en que la liquidación es inconstitucional pero pide que se devuelva a la inspección», explica Antonio Puente, responsable del Departamento de Procedimiento Tributario y Fiscalidad Contenciosa en BDO Abogados y Asesores Tributarios, que destaca la importancia de este fallo para los cientos de pulsos similares pendientes. Al dar la razón al contribuyente, alega, la Audiencia Nacional evita que las reclamaciones por el alza fiscal inconstitucional pasen por un nuevo procedimiento de revisión administrativo que podría derivar en nuevos pleitos. Puentes lamenta, en todo caso, que los magistrados hayan dado «una de cal y una de arena», puesto que al reconocen el «inmediato» allanamiento -parcial- de la Abogacía del Estado no le imponen las costas.

La reforma fiscal ha reactivado la aplicación de las medidas anuladas
La sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el triple alza fiscal societaria del Real Decreto-ley 3/2016, impulsado hace ocho años por el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, llevó a su sucesora en el cargo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, a emprender una carrera para trata de cerrar esta vía de escape de recaudación. El Ministerio de Hacienda calculó que las demandas judiciales en marcha cuando se pronunció el Constitucional le iban a costar 2.838 millones de euros en devoluciones, pero su mayor preocupación era la cantidad de recursos anuales que dejaría de percibir tras el decaimiento de la medida. Como consecuencia, se puso manos a la obra para volver a reeditar la subida tributaria diseñada por Montoro, incluyéndola esta vez en un proyecto de ley para evitar que el Constitucional la volviera a tumbar por defecto de forma. Tras probar fortuna con uno de los paquetes de medidas anticrisis que luego debía someter a la convalidación del Congreso de los Diputados, Montero terminó apostando por incluir la reactivación del alza societaria en la reforma fiscal que impulsada en la recta final de 2024. Su aprobación, in extremis, antes de que acabara el ejercicio evitó al Estado la pérdida de 5.000 millones de ingresos, según calculó la propia Montero.

Fuente: Expansión

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