Los ciudadanos que perciben una media de 30.000 euros anuales van a pagar 255 euros más por el Impuesto sobre la Renta que si se hubiese deflactado la tarifa de acuerdo con el IPC acumulado de 2022, 2023 y 2024, que supone un 12,5%. De esta manera, los contribuyentes pierden poder adquisitivo según los cálculos realizados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas de España, en su informe sobre el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2025.
Otros ejemplos aportados señalan que de la deflactación podría resultar en un ahorro de hasta 207 euros para una renta media de 25.000 euros. Para salarios más altos, como 350.000 euros anuales, el ahorro podría alcanzar los 1500 euros.
Canarias es la única comunidad autónoma que ha deflactado la tarifa del IRPF para 2024 y ha aumentado los mínimos, lo que ayuda a mitigar el impacto de la inflación en los contribuyentes. Sin embargo, en 2025, ninguna comunidad autónoma ha aplicado la deflactación.
Además, el informe considera que, al no deflactar las tarifas del IRPF, los contribuyentes pueden verse empujados a tramos impositivos más altos debido al aumento nominal de sus ingresos por la inflación, aunque su poder adquisitivo real no haya aumentado en la misma proporción. Esto resulta en un aumento de la carga fiscal, ya que pagan un porcentaje mayor de sus ingresos en impuesto.
Alquiler de vivienda vacía
Algunas comunidades, como Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia o Madrid, bonifican a los propietarios de viviendas vacías si las sacan al alquiler. Estas deducciones van desde los 500 euros de Galicia a los 1.200 de Extremadura, pasando por los 1.000 euros de Madrid o Canarias. También lo hacen las Comunidades Forales del País Vasco y Navarra.
Reducciones en Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se ha convertido en una fuente de reducción de la carga tributaria en algunas Comunidades Autónomas,, ya son diez las comunidades que regulan los mismos tipos de gravamen que los de la tarifa estatal (7,65% a 34%), aunque algunas tienen tarifas propias en función del parentesco. En la mayoría prácticamente no se paga cuando los sucesores son familiares cercanos y, en el resto, prácticamente no se paga cuando cada heredero no tiene una base superior a cierta cantidad que, como poco, es de 300.000 euros.
Así, hay varias comunidades autónomas que prácticamente liberan de tributación a los sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años). Estas Comunidades son: Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana. Además de estas comunidades, Aragón deja casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 500.000 euros. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000euros, aplicándose una tarifa del 21,25% al 36,50% por 100. En Galicia, la tarifa para estos familiares, además de una reducción de un millón euros, tiene tipos del 5% al 18%.
En los territorios de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, los familiares directos tributan a un tipo impositivo del 1,5% por la tarifa del Grupo I (o «Grupo 0» en Álava), tanto en Sucesiones como en Donaciones. En Navarra, la cuota para sucesiones resulta de aplicar un tipo del 0,8% si se trata del cónyuge (tipo 0 a los primeros 250.000 euros), y una tarifa con tipos entre el 2% y el 16% si se trata de ascendientes o descendientes.
Tíos y primos se benefician
También, en el grupo III, algunas Comunidades Autónomas han incluido novedades, la más reciente es la de la Comunidad Valenciana que incluye una bonificación del 50% 100 para las adquisiciones efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa de la DANA. Las más beneficiosas para los contribuyentes son las que se dan en Galicia, en la que se regula una reducción por parentesco a todos los miembros del Grupo III, hasta 25.000 euros y una reducción por la adquisición de explotaciones agrarias se aplica hasta el 4º grado. Y Madrid, en la que se ha establecido una bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.
En Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: la comunidad de Andalucía y la Valenciana también ha aprobado tipos reducidos y bonificaciones a los damnificados como consecuencia de la DANA.
Sin embargo, el gran número de incentivos fiscales y medidas tributarias diferentes en cada Comunidad Autónoma (1.065 en 2025) hace muy difícil comprender y planificar las obligaciones fiscales.
Cambios en Patrimonio
Lo más relevante en el Impuesto sobre el Patrimonio es que Andalucía, Galicia, Madrid y La Rioja, regulan una bonificación para que la recaudación se quede en sus territorios. Andalucía, Cantabria y La Rioja han desactivado en 2024 la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio hasta que desaparezca el Impuesto Temporal de Solidaridad (ITSGF) para evitar que la recaudación vaya al Estado. Solo Extremadura mantiene su bonificación del 100%.
En Andalucía se ha suprimido la posibilidad de elegir entre dos bonificaciones, aplicándose solo la bonificación variable que garantiza que la recaudación permanezca en el territorio andaluz y se aplica la tarifa estatal, dejando sin efecto la escala autonómica mientras esté vigente el ITSGF.
De esta forma, son ocho Comunidades Autónomas aplican la misma tarifa que la estatal. En cuanto a los mínimos exentos, se han establecido más bajos que la norma estatal en Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana, y más alto en Baleares. Otras Comunidades regulan mínimos para contribuyentes con discapacidad.
Sistema agotado
El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha pedido una reforma urgente para evitar las diferencias cada vez mayores entre las comunidades autónomas en lo que respecta tanto a los niveles de gravamen como a la configuración de muchos de los impuestos cedidos.
Fuente: El Economista