Las Haciendas autonómicas pueden investigar a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en otra Comunidad Autónoma (CCAA) distinta. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) concluye en una resolución del pasado 30 de enero que una Hacienda regional puede inspeccionar (y con ello pasar liquidación y sancionar) a un contribuyente situado en otra CCAA distinta a donde tiene competencias, siempre que estos contribuyentes estén vinculados con una compañía o persona física que inspecciona dentro de su territorio.
El TEAC señala que si una Dependencia Regional de la Agencia Tributaria abre una comprobación o inspección a una firma o persona dentro del ámbito de su competencia podrá extender estas actuaciones a los contribuyentes de otras regiones siempre que estén relacionados con las primeras. Es decir, si la Hacienda regional investiga a una empresa que está dentro de la CCAA donde actúa, podrá extender las actuaciones sobre socios o administradores de la misma aunque residan en otra CCAA y también a otras compañías vinculadas o participadas que tengan distinto domicilio fiscal.
El TEAC señala que la resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de 1992 establece que una Dependencia Regional de Inspección está habilitada para actuar sobre obligados tributarios que no tengan el domicilio fiscal en su ámbito territorial siempre y cuando se den tres circunstancias. La primera, que se trate de un obligado tributario vinculado (socio, administrador, empresa) con el contribuyente que investiga. La segunda, que este contribuyente inicial que investiga, sí esté domiciliado en el ámbito territorial de la Dependencia Regional que pretende la actuación. Y la tercera, que, respecto de este último, ya existan actuaciones o procedimientos abiertos.
El tribunal señala que si se cumplen estos tres requisitos la Hacienda regional no necesita mayores exigencias «ni una explicación adicional, a modo de motivación, sobre el por qué debe permitirse actuar a una Dependencia Regional que, en principio, no sería competente para ello».
«Una Dependencia Regional de Inspección puede comprobar conjuntamente a todos los sujetos del grupo, aunque solo uno de ellos tenga su domicilio fiscal en el ámbito de su Delegación Especial», aclara el tribunal económico-administrativo.
Según el órgano, permitir estas inspecciones pese a la diferencia de domicilios fiscales permite evitar cualquier descoordinación entre diversas actuaciones inspectores. «Por ello, la norma considera oportuno que la Dependencia Regional de Inspección también sea competente para inspeccionar a las personas y entidades vinculadas, sin establecer más requisito que la existencia de vinculación y la previa citación del obligado tributario domiciliado».
«La norma no exige ninguna motivación al respecto, distinta de la vinculación, mientras que la Inspección considere que resulta procedente realizar una comprobación coordinada de los distintos miembros del grupo», concluye.
El TEAC da así la razón a la Agencia Tributaria de Aragón frente a un contribuyente al que abrió inspección por el IRPF pese a residir en otra CCAA. Sin embargo, estaba vinculado con una sociedad domiciliada en la región aragonesa.
Fuente: El Economista