El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) impide que la Agencia Tributaria aplique recargos a los contribuyentes que han solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda pero que finalmente, fuera de plazo del pago voluntario y antes de que el fisco responsa si acepta o no la solicitud, renuncian a posponerla y acaban pagando al completo.
El TEAC, en una resolución del 18 de febrero, señala que cuando un contribuyente solicita a la Administración aplazar o fraccionar el pago de un impuesto si, mientras el fisco tramita dicha petición para ver si la acepta o la rechaza, finalmente éste paga la deuda, aunque esté fuera del plazo voluntario al estarse gestionando la solicitud, se entiende que la persona ha desistido al aplazamiento o el fraccionamiento. Y, en ese caso, la Administración no podrá imponer recargos al contribuyente por pagar tarde, sino solo intereses de demora a calcular desde el día siguiente en que venció el pago voluntario hasta el día que realizó el ingreso.
El órgano resuelve así el conflicto entre un contribuyente y Hacienda por el recargo que le aplicó tras realizar el pago de la deuda. Concretamente, el contribuyente solicitó en mitad de la pandemia el aplazamiento del IRPF por 17.445 euros, sin embargo, el 1 de julio de 2020, antes de que el fisco respondiera a su solicitud pero fuera del plazo voluntario abonó todo el impuesto que debía.
Paralización de tiempos
Hacienda, en agosto de 2020 le notificó que no cumplía los requisitos para solicitar el aplazamiento de la deuda y le aplicó a los 17.445 euros un recargo del 5%. El contribuyente cuestionó que al pedir el aplazamiento se paraliza el plazo de pago del periodo voluntario.
En este punto, el tribunal económico-administrativo señala que efectivamente, cuando se hace la solicitud se suspende el plazo de pago hasta que la Hacienda, pero si finalmente la inadmite, es como si no se hubiera presentado la solicitud. «Se evidencia, por tanto, que la presentación en período voluntario de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento despliega sus efectos durante su tramitación. Circunstancia que no supone un obstáculo para afirmar que estos efectos suspensivos atribuidos […] decaen con efecto retroactivo -esto es, desde la presentación de la solicitud, cuando la misma es posteriormente inadmitida», explica.
«La inadmisión de la solicitud conlleva la desaparición de la suspensión cautelar del inicio del período ejecutivo», añade. Por tanto, en ese caso, la Administración puede exigir el pago de la deuda y, si está fuera del plazo voluntario, también el recargo pertinente que marque el Reglamento General de Recaudación.
Sin embargo, en el caso del conflicto, al pagar el contribuyente antes de que Hacienda rechazara la solicitud, pues aún estaba en tramitación, el TEAC señala que se trato por tanto de un desistimiento.
«De lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto que […] el órgano de recaudación no actuó conforme a derecho puesto que habiendo realizado el obligado el pago del importe total adeudado incluido en la solicitud durante su tramitación, el mismo no debió dictar un acuerdo de inadmisión sino decretar el archivo por desistimiento tácito», dice la resolución. Y añade que Hacienda, ante ese «equívoco jurídico» consideró que el pago se hizo en período ejecutivo y le aplicó el recargo «cuando, sin embargo, sólo era jurídicamente procedente la liquidación de intereses de demora desde el fin del período voluntario hasta la fecha de realización del ingreso».
Fuente: El Economista